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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541036 como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el sub numeral 6.2 del numeral 6, del artículo 2º de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, en materia de inclusión, estipula como Política Nacional desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad; Que, la mayor proporción de mortalidad infantil ocurre principalmente en los recién nacidos, colocándolo como el grupo más vulnerable en su salud y que demanda una protección permanente y garantizada. El nacimiento de un niño saludable es el resultado de una serie de cuidados adecuados que se inician antes de la concepción, continúan durante el embarazo, y se complementan con un parto seguro y los cuidados de la etapa neonatal; Que, con el documento de visto, la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección de Atención Integral de la Salud, en su condición de órgano técnico normativo responsable de supervisar y evaluar la atención de salud de las personas en las diferentes etapas de vida ha sustentado la necesidad de aprobar un documento técnico orientado a mejorar la calidad de vida de los recién nacidos del Quintil 1 y 2 de pobreza, de las redes de servicios de salud priorizadas, denominado Plan Nacional “Bienvenidos a la Vida” en el marco de las acciones de fortalecimiento para la reducción de la morbimortalidad neonatal en el Perú 2015 – 2016; Que, con Informe Nº 356-2014-OP-OGPP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó opinión favorable a la suscripción del Plan Nacional “Bienvenidos a la Vida” en el marco de las acciones de fortalecimiento para la reducción de la morbimortalidad neonatal en el Perú 2015 – 2016; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional “Bienvenidos a la Vida” en el marco de las acciones de fortalecimiento para la reducción de la morbimortalidad neonatal en el Perú 2015 – 2016, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que las Direcciones Generales y Ofi cinas Generales del Ministerio de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, incorporen en sus planes operativos anuales, las actividades contenidas en el precitado Plan Nacional en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 3.- Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas, en ejercicio de sus funciones, supervise el cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Nacional. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1181990-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada a Radio Sabor Latino FM Stereo E.I.R.L. mediante R.VM. Nº 338-2003-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 772-2014-MTC/03 Lima, 16 de Diciembre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-044499, presentado por la empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 338-2003- MTC/03 del 01 de diciembre de 2003, se otorgó a la empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; con vencimiento de su plazo de vigencia al 06 de enero de 2014; Que, con Expediente Nº 2013-044499 del 23 de julio de 2013, la empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 23 de julio de 2013, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 099-2014- MTC/29.02.ECER-ICA del 14 de abril de 2014, da cuenta de los resultados de la inspección técnica efectuada el 24 de marzo de 2014, concluyendo que la empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO E.I.R.L. se encuentra operando el servicio conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, con transmisor y sistema irradiante homologados; asimismo, cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobó el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayacucho; Que, mediante Informe Nº 2363-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera viable renovar a la empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO E.I.R.L., la autorización que le fuera otorgada por Resolución Viceministerial Nº 338-2003-MTC/03, al haber cumplido