Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia; Que, el sub numeral 6.2 del numeral 6, del articulo 2º de las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, en materia de inclusion, estipula como Politica Nacional desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades cronicas y mejorar la nutricion de los menores de edad; Que, la mayor proporcion de mortalidad infantil ocurre principalmente en los recien nacidos, colocandolo como el grupo mas vulnerable en su salud y que demanda una proteccion permanente y garantizada. El nacimiento de un MORDAZA saludable es el resultado de una serie de cuidados adecuados que se inician MORDAZA de la MORDAZA, continuan durante el embarazo, y se complementan con un parto seguro y los cuidados de la etapa neonatal; Que, con el documento de visto, la Direccion General de Salud de las Personas a traves de la Direccion de Atencion Integral de la Salud, en su condicion de organo tecnico normativo responsable de supervisar y evaluar la atencion de salud de las personas en las diferentes etapas de MORDAZA ha sustentado la necesidad de aprobar un documento tecnico orientado a mejorar la calidad de MORDAZA de los recien nacidos del Quintil 1 y 2 de pobreza, de las redes de servicios de salud priorizadas, denominado Plan Nacional "Bienvenidos a la Vida" en el MORDAZA de las acciones de fortalecimiento para la reduccion de la morbimortalidad neonatal en el Peru 2015 ­ 2016; Que, con Informe Nº 356-2014-OP-OGPP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgo opinion favorable a la suscripcion del Plan Nacional "Bienvenidos a la Vida" en el MORDAZA de las acciones de fortalecimiento para la reduccion de la morbimortalidad neonatal en el Peru 2015 ­ 2016; Con las visaciones de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Direccion General de Promocion de la Salud, del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Documento Tecnico: Plan Nacional "Bienvenidos a la Vida" en el MORDAZA de las acciones de fortalecimiento para la reduccion de la morbimortalidad neonatal en el Peru 2015 ­ 2016, que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Disponer que las Direcciones Generales y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, asi como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional, incorporen en sus planes operativos anuales, las actividades contenidas en el precitado Plan Nacional en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 3.- Disponer que la Direccion General de Salud de las Personas, en ejercicio de sus funciones, supervise el cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Nacional. Articulo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1181990-1

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorizacion otorgada a Radio Sabor MORDAZA FM Stereo E.I.R.L. mediante R.VM. Nº 338-2003-MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 772-2014-MTC/03 MORDAZA, 16 de Diciembre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-044499, presentado por la empresa RADIO SABOR MORDAZA FM STEREO E.I.R.L., sobre renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Viceministerial Nº 338-2003MTC/03 del 01 de diciembre de 2003, se otorgo a la empresa RADIO SABOR MORDAZA FM STEREO E.I.R.L. autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho; con vencimiento de su plazo de vigencia al 06 de enero de 2014; Que, con Expediente Nº 2013-044499 del 23 de MORDAZA de 2013, la empresa RADIO SABOR MORDAZA FM STEREO E.I.R.L., solicito la renovacion de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 23 de MORDAZA de 2013, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones mediante Informe Nº 099-2014MTC/29.02.ECER-ICA del 14 de MORDAZA de 2014, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica efectuada el 24 de marzo de 2014, concluyendo que la empresa RADIO SABOR MORDAZA FM STEREO E.I.R.L. se encuentra operando el servicio conforme a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, con transmisor y sistema irradiante homologados; asimismo, cumple con el objetivo y programacion del proyecto de comunicacion; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 086-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobo el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayacucho; Que, mediante Informe Nº 2363-2014MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera viable renovar a la empresa RADIO SABOR MORDAZA FM STEREO E.I.R.L., la autorizacion que le fuera otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 338-2003-MTC/03, al haber cumplido

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