Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

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Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA, vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo, se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del Osinergmin; Que, con Resolucion Osinergmin N° 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fijaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, asi como el Gas Licuado de Petroleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atencion a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma MORDAZA preciso que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprendera unicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, la Banda de Precios sera determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que de lugar a una variacion MORDAZA de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en MORDAZA Efectivos de estos sistemas; Que en el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", (aprobado por Resolucion Osinergmin N° 0822012-OS/CD y modificado por Resolucion Osinergmin N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualizacion de las Bandas; Que, de acuerdo con el procedimiento aprobado con Resolucion Osinergmin N° 082-2012-OS/CD, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ­ GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional, la actualizacion de la Banda y fijar los nuevos Margenes Comerciales, por el periodo del jueves 25 de diciembre de 2014 hasta el miercoles 25 de febrero de 2015; Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados y el Petroleo Industrial 6 destinado a la generacion electrica en sistemas aislados; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designo a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comision Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 0272010 cuya intervencion es necesaria a efectos de realizar la actualizacion de Bandas respectiva; Que, por otro lado, con fecha 21 de noviembre de 2014, se publico en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 005-2014 (en adelante DU 005), cuyo Articulo 5° dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualizacion de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 del Articulo 4° y la MORDAZA Disposicion Final del DU 010, aplicando la regla especifica detallada en la mencionada MORDAZA, la cual establece nuevos limites para la variacion de las bandas de precios para los casos en que la diferencia entre el Precio de Paridad de Importacion o el Precio de Paridad de Exportacion, segun corresponda, y el

rifas con fines sociales y colectas publicas, sin contar con la autorizacion de la ONAGI, asi como para todos aquellos que contando con autorizacion respectiva incumplan con las condiciones establecidas en la resolucion autoritativa y en la normativa aplicable". Articulo 2.- MODIFICACION Modifiquese el numeral 4.5 del articulo 4° del Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Resolucion Jefatural N° 0408-2014-ONAGI-J, de fecha 04 de MORDAZA de 2014, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 4°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se define como: (...) 4.5 Agente.- Toda persona natural o juridica a la que se le MORDAZA autorizado la realizacion, bajo cualquier modalidad, de promociones comerciales y rifas con fines sociales o colectas publicas; o que MORDAZA realizado o se encuentre realizando las mismas, sin contar con la autorizacion respectiva de la ONAGI". Articulo 3.- PRECISION Disponer que toda referencia a "Empresa" en el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Resolucion Jefatural N° 0408-2014-ONAGI-J, debe entenderse como: "Agente". Articulo 4.- PUBLICACION Disponer la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e) 1181919-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Margenes Comerciales y publican las nuevas Bandas de Precios para combustibles derivados del petroleo
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 106-2014-OS/GART MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Tecnico Nº 644-2014-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 596-2014GART elaborados por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de

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