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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541041 rifas con fi nes sociales y colectas públicas, sin contar con la autorización de la ONAGI, así como para todos aquellos que contando con autorización respectiva incumplan con las condiciones establecidas en la resolución autoritativa y en la normativa aplicable”. Artículo 2.- MODIFICACIÓN Modifíquese el numeral 4.5 del artículo 4° del Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Resolución Jefatural N° 0408-2014-ONAGI-J, de fecha 04 de julio de 2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se defi ne como: (…) 4.5 Agente.- Toda persona natural o jurídica a la que se le haya autorizado la realización, bajo cualquier modalidad, de promociones comerciales y rifas con fi nes sociales o colectas públicas; o que haya realizado o se encuentre realizando las mismas, sin contar con la autorización respectiva de la ONAGI”. Artículo 3.- PRECISIÓN Disponer que toda referencia a “Empresa” en el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Resolución Jefatural N° 0408-2014-ONAGI-J, debe entenderse como: “Agente”. Artículo 4.- PUBLICACIÓN Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1181919-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y publican las nuevas Bandas de Precios para combustibles derivados del petróleo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 106-2014-OS/GART Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 644-2014-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 596-2014- GART elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modifi catorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del Osinergmin; Que, con Resolución Osinergmin N° 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fi jaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma norma precisó que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprenderá únicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, (aprobado por Resolución Osinergmin N° 082- 2012-OS/CD y modifi cado por Resolución Osinergmin N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas; Que, de acuerdo con el procedimiento aprobado con Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fi jar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 25 de diciembre de 2014 hasta el miércoles 25 de febrero de 2015; Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados y el Petróleo Industrial 6 destinado a la generación eléctrica en sistemas aislados; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014- OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027- 2010 cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, por otro lado, con fecha 21 de noviembre de 2014, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 005-2014 (en adelante DU 005), cuyo Artículo 5° dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refi ere el numeral 4.3 del Artículo 4° y la Segunda Disposición Final del DU 010, aplicando la regla específi ca detallada en la mencionada norma, la cual establece nuevos límites para la variación de las bandas de precios para los casos en que la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el