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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541042 Límite Inferior de la Banda, sea menor o igual al 15%, mayor al 15%, o resulte positivo, en cada caso. Interesa mencionar que estos nuevos límites modifi caron temporalmente los límites fi jados en la segunda disposición transitoria del Decreto de Urgencia 083-2010; Que, el Artículo 6° del citado DU 005, estableció que la referida actualización excepcional se efectuaría dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de su entrada en vigencia y posteriormente el último día jueves del mes de diciembre de 2014 y el último día jueves de los meses de febrero, abril y junio de 2015. En cumplimiento del citado DU 005, mediante Resolución Osinergmin N° 088- 2014-OS/GART, se fi jó la Banda de Precios para el GLP Envasado y el Diésel B5 para uso vehicular, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el miércoles 26 de noviembre hasta el miércoles 24 de diciembre de 2014; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 1122-2014-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 22 de diciembre de 2014. En dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los Precios de Paridad de Importación (PPI) o Precio de Paridad de Exportación (PPE); De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 644-2014-GART. Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP Envasado 1,47 1,41 Diesel B5 6,81 6,71 Diesel B5 GGEE SEA 8,95 8,85 PIN 6 GGEE SEA 6,55 6,45 Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 25 de diciembre de 2014 hasta el miércoles 25 de febrero de 2014. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 644-2014-GART, Nº 399-2012-GART y Nº 596-2014-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Gerente (e) 1181643-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban la suscripción del Convenio entre el OSITRAN y la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas - UNOPS, para el encargo a UNOPS del proceso de selección para la contratación de la Supervisión de Estudios de Ingeniería y Ejecución de Obras del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 160-2014-GG-OSITRAN Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTOS: La Nota N° 953-2014-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; los Informes Nros. 125- 2014-LOGÍSTICA-OSITRAN y 157-2014-LOGISTICA- OSITRAN y los Memorandos Nros. 1512-14-GAF- OSITRAN, N° 1678-14-GAF-OSITRAN y la Nota N° 451-14-GAF-OSITRAN de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 115-14-GAJ-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Nota N° 008-14-AGD- PRA-GG-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2001-PCM, señala que las empresas supervisoras que realicen las tareas de supervisión serán seleccionadas previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo de selección establecido en el mismo; Que, el Texto Único Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 031-2012-CD-OSITRAN, establece los procedimientos que OSITRAN deberá seguir para contratar empresas supervisoras; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, tanto en el caso que OSITRAN contrate con recursos públicos como en el caso que lo haga con recursos privados, podrá encargar directamente, el proceso de selección a otra entidad gubernamental o a organismos internacionales; dicha decisión deberá emitirse a través de una Resolución de Gerencia General, la cual deberá estar debidamente motivada; Que, el 21 de abril de 2008, se suscribió el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas – UNOPS en Lima, el mismo que fue ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 029-2009-RE, el 27 de mayo de 2009, incorporándolo así a nuestro ordenamiento jurídico. Dicho Acuerdo contiene las condiciones básicas bajo las cuales UNOPS brinda asistencia sin fi nes de lucro al Gobierno, en sus esfuerzos para lograr un desarrollo humano sostenible de conformidad con los programas y prioridades nacionales de desarrollo; Que, con Nota Nº 953-2014-GSF-OSITRAN de fecha 22 de setiembre de 2014, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia de Administración y Finanzas los Términos de Referencia para la contratación