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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541047 El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDAPAR S.A. para el quinquenio regulatorio 2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDAPAR S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273323, y los artículos 24º y 26º del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30º de la Ley Nº 263385 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263386 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDAPAR S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; a la población, porque esta se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5 Ley General de Servicios de Saneamiento. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE SEDAPAR S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020, MEDIANTE INCREMENTOS TARIFARIOS BASE Y SUS CONDICIONES DE APLICACIÓN A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE - LOCALIDAD DE AREQUIPA METROPOLITANA 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,128) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,074) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del segundo año regulatorio (de 12,8% en agua potable y 7,4% en alcantarillado) serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la EPS, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y iii) la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, de acuerdo a lo señalado en el estudio tarifario. El incremento tarifario será aplicado sólo a los usuarios de la clase Residencial. B. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE - RESTO DE LOCALIDADES 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,085) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,074) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del segundo año regulatorio (de 8,5% en agua potable y 7,4% en alcantarillado) serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la EPS, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y iii) la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, de acuerdo a lo señalado en el estudio tarifario. El incremento tarifario será aplicado sólo a los usuarios de la clase Residencial. C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base previstas autoriza a SEDAPAR S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base establecidos en el año 2 se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.