Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2014 (26/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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las condiciones que existieron al momento del devengue de la pension de invalidez y/o sobrevivencia, segun corresponda, preservando el MORDAZA de simplificacion en la estructura de productos ofertados al interior del SPP; Que, resulta necesario modificar el Titulo IV y Titulo VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP a efectos de actualizar la referencia al Centro de Orientacion al Potencial Pensionista e incorporar la precision respecto a que dentro del promedio remunerativo para evaluar el acceso a la jubilacion anticipada bajo cualquiera de sus regimenes se incluyen como parte de la remuneracion mensual a que se refiere el articulo 114° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, las gratificaciones que se perciben conforme a Ley; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa del sistema privado de pensiones, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 1 del articulo 14º del referido decreto supremo; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Deroguense los parrafos tercero y MORDAZA de la primera disposicion final y transitoria de la Resolucion SBS N° 17079-2010. Articulo Segundo.- Rehabilitese la moneda dolares nominales para la cotizacion de rentas vitalicias de invalidez y sobrevivencia. Dicha rehabilitacion sera aplicable unicamente en los casos siguientes: a) aquellas rentas vitalicias de invalidez y sobrevivencia que se coticen con o sin la cobertura del seguro previsional, por contratos de administracion del seguro previsional y fecha de devengue de la primera solicitud de pension de sobrevivencia, o de la solicitud de evaluacion de calificacion de invalidez, anteriores al ano 2012; b) aquellas rentas vitalicias de invalidez y sobrevivencia contratadas con posterioridad al ano 2011 en dolares ajustados y cuya garantia de pension MORDAZA sido liquidada en dolares nominales. Aquellas solicitudes que tengan una fecha de devengue posterior, se sujetaran al MORDAZA de cotizaciones bajo la estructura de productos previsionales en soles y dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados. A dicho efecto, las AFP deberan orientar a los afiliados y/o beneficiaros respecto de los alcances de la rehabilitacion de los productos previsionales MORDAZA citados. Articulo Tercero.- Modifiquese las secciones III, IV y V de los anexos 7 y 8, asi como de los anexos 16 y 17 del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, adjuntos a la presente resolucion, y que se publican en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- Modifiquese el articulo 22° del Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a la Informacion al Afiliado y al Publico en General, aprobado por Resolucion SBS Nº 355 -2005 y sus modificatorias por el texto siguiente: "Finalidad Articulo 22º.- El Centro de Orientacion al Potencial Pensionista (COP) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, es una instancia de coordinacion que tiene por finalidad brindar orientacion especializada a los afiliados y beneficiarios como futuros pensionistas del SPP, en adelante potenciales pensionistas, de naturaleza

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014

complementaria a la recibida de parte de las AFP, y que les permita contar tanto con una evaluacion integral de su situacion previsional como con un analisis comparativo de las alternativas existentes en el MORDAZA, de modo tal que les permita mejorar el MORDAZA de toma de decisiones respecto de la eleccion de pensiones y beneficios al interior del SPP." Articulo Quinto.- Incorporar como trigesimo sexta disposicion final y transitoria del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 23298-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: "Trigesimo sexta.- Precisar que para efectos del calculo del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ultimos 120 meses, debidamente actualizadas, de que trata el articulo 42º del TUO de la Ley del SPP y que refiere el articulo 47º del presente titulo, los ingresos por la percepcion de las gratificaciones que correspondan a MORDAZA patrias y navidad, al formar parte de la remuneracion asegurable, son parte integrante de los calculos que refieren el promedio de las remuneraciones percibidas para determinar el acceso de un afiliado a la jubilacion anticipada en el SPP. Similar tratamiento sera aplicable para el caso del Regimen Especial de Jubilacion Anticipada por Desempleo en el SPP ­ Ley N° 29426 y prorrogas sucesivas sobre la materia, asi como otras disposiciones de similar naturaleza pensionaria." Articulo Sexto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, otorgandose para su cumplimiento un plazo de adecuacion de sesenta (60) dias calendarios contados desde su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las empresas de seguros podran efectuar, bajo mutuo acuerdo con los afiliados o beneficiarios comprendidos en el inciso b) del Articulo MORDAZA, los ajustes correspondientes al monto de pension que a la fecha el afiliado o beneficiarios vienen percibiendo, con la finalidad de otorgar pensiones en dolares nominales. Los ajustes en los montos de las pensiones, por efecto del cambio de dolares ajustados a dolares nominales, supone que la empresa de seguros tomara en cuenta la misma modalidad del producto y tablas de mortalidad. Asimismo, el calculo del ajuste de la pension se realizara considerando el grupo familiar vigente y el valor actual de los flujos de pagos de la pension, descontados a la tasa de venta a la fecha de calculo del ajuste. Segunda.- Los afiliados o beneficiarios comprendidos en el inciso b) del Articulo MORDAZA, dispondran del plazo de un (1) ano desde el dia siguiente de culminado el plazo de adecuacion dispuesto en el articulo MORDAZA, para solicitar el cambio de dolares ajustados a dolares nominales ante la empresa de seguros. A dicho fin, con la emision de la presente resolucion, las empresas de seguros, dentro del plazo de adecuacion citado, deberan identificar a los pensionistas comprendidos en la posibilidad que establece la primera disposicion final de la presente resolucion e informarles por los medios que corresponda, acerca de los alcances de la medida dictada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1181827-1

Aprueban Circular sobre rehabilitacion en el registro de las polizas para contratacion de rentas de invalidez y sobrevivencia y modificacion de la Circular Nº S-6012003, AFP-032-2003
MORDAZA, 23 de diciembre de 2014

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