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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541768 por metro cúbico, a aplicarse en el año 2015, son los siguientes: Categoria ECA-Agua 1 Categoria ECA-Agua 2 Categoria ECA-Agua 3 Categoria ECA-Agua 4 0,0063 0,0059 0,0053 0,0055 Saneamiento y otros* 0,0032 0,0030 0,0027 0,0028 Energía 0,0504 0,0471 0,0420 0,0437 Minería 0,0567 0,0530 0,0473 0,0492 Agroindustria 0,0126 0,0118 0,0105 0,0110 Industria 0,0252 0,0236 0,0210 0,0219 Pesquería 0,0189 0,0177 0,0158 0,0164 S/. / m3 Tipo de aguas residuales según fuente generadora Aguas residuales doméstico-municipales Aguas residuales industriales Aguas residuales generadas en el proceso productivo de actividades del sector Clasificacion del cuerpo de agua superficial receptor del vertimiento * Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua 5.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2015, se efectuará multiplicando un volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. 5.3 Las personas naturales y jurídicas, que se encuentran inscritas en el Programa de Adecuación de Vertimiento y Reúso de Agua Residual, pagarán para el año 2015 una retribución económica por vertimiento de agua residual igual a 1,9 multiplicado por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. 5.4 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonarán para el año 2015, una Retribución Económica Plana, equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). Artículo 6.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2015. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANEXO 1: Valores de la retribución económica por uso de agua superfi cial con fi nes agrarios, en Nuevos Soles por metro cúbico, a aplicarse en el año 2015 Tabla 1: Juntas de Usuarios Junta de Usuarios S/./m3 Abancay 0,0014 Acarí 0,0005 Alto Amazonas 0,0005 Alto Chicama 0,0010 Alto Huallaga 0,0006 Alto Huallaga (Parte Alta) 0,0006 Alto Jequetepeque 0,0008 Alto Marañón 0,0011 Alto Mayo 0,0007 Alto Piura 0,0014 Ampato-Sihuas-Quilca 0,0007(C) 0,0009(D) Junta de Usuarios S/./m3 Andahuaylas 0,0010 Atalaya 0,0005 Ayacucho 0,0009 Bagua 0,0006 Bella la Unión 0,0005 Cajabamba 0,0007 Callejón de Huaylas 0,0005 Camaná 0,0010 Candarave 0,0006 Cañete 0,0010 Caraveli 0,0007 Caraveli (CR Atico, Ayroca y Cahuacho) 0,0006 Casma 0,0016 Castilla Alta 0,0006 Chancay-Huaral 0,0014(C) 0,0016(D) Chancay-Lambayeque 0,0018(C) 0,0020(D) Chao 0,0020(C) 0,0021(D) Chao (Parte Alta del Valle-Ríos Chorobal y Huamanzaña) 0,0016 Chaparra 0,0005 Chicama 0,0016 Chili-Zona No Regulada 0,0015 Chili-Zona Regulada 0,0011(A) 0,0016(B) 0,0017(C) 0,0020(D) Chillón 0,0019(A) 0,0022(B) 0,0026(C) 0,0028(D) Chincha 0,0022 Chira 0,0013(A) 0,0014(B) 0,0017(C) 0,0020(D) Chotano-Llaucano 0,0007 Chuquibamba-Iray 0,0006 Cuenca Alto Apurimac 0,0006 Cusco 0,0014 Ensenada Mejia 0,0010 Fortaleza 0,0011 Guadalupito 0,0016 Huallaga Central 0,0008 Huamachuco 0,0011 Huancané 0,0005 Huancavelica 0,0005 Huari 0,0005 Huarmey-Culebras 0,0016 Huaura 0,0017(C) 0,0019(D) Ica 0,0027 Ilave 0,0006 Inambari 0,0007 Irchim 0,0021(C) 0,0054(D) Jaén 0,0006 Jequetepeque 0,0013(B) 0,0015(C) 0,0019(D) Juliaca 0,0008 La Achirana 0,0026