Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541774 veintiún (21) días, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, efectuará los pagos que correspondan al Coronel de la Policía Nacional del Perú Edgard Nicolás Aybar Canales, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos US$ 430.00 – (20%) = US$ 86.00 x 21 días = US$ 1,806.00 Pasajes Aéreos e Impuestos US$ 1,060.54 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial autorizado deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1182577-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Reconocen a Obispo Vicario Apostólico de Jaén RESOLUCIÓN SUPREMA N° 223-2014-JUS Lima, 27 de diciembre de 2014 VISTA, la Nota Prot. N. 3749/14, de fecha 10 de junio de 2014, por la cual Monseñor James P. Green, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa Francisco, ha aceptado la renuncia de Monseñor Santiago María García de la Rasilla Domínguez, al gobierno pastoral del Vicariato Apostólico de Jaén, y ha nombrado a Monseñor Gilberto Alfredo Vlzcarra Morí, nuevo Obispo Vicario Apostólico de dicha circunscripción eclesiástica; CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de Monseñor Gilberto Alfredo Vizcarra Mori, como Obispo Vicario Apostólico de Jaén, de conformidad con lo establecido en el artículo VIl del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley N° 23211, el literal e) del numeral 2 del artículo 8° y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el literal g) del artículo 4° de la Ley N° 29809. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocimiento. Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor GILBERTO ALFREDO VIZCARRA MORÍ, como Obispo Vicario Apostólico de Jaén. Artículo 2°.- Refrendo La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1182577-3 Aprueban Lista Nº 14 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0267-2014-JUS Lima, 26 de diciembre de 2014 VISTOS, el Ofi cio N.º 1747-2014-JUS-CMAN/SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Informe N.º 226-2014-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N.º 893-2014- JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N.º 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, conforme lo dispone el artículo 38º del Reglamento de la Ley N.º 28592, aprobado por el Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42º de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifi ca a los Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE); Que, el artículo 2º del Decreto Supremo N.º 051- 2011-PCM, modifi ca el artículo 37º del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el PRE; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo N.º 051-2011- PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, desaparecida, fallecida o con discapacidad, asciende a S/. 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo N.º 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUS, se dicta la Resolución Ministerial N.º 0149- 2012-JUS, por la cual se modifi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, aprobados con Resolución Ministerial N.º 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el MINJUS a través de su Unidad Ejecutora que es la Ofi cina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, la Ley N.º 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones, señala en el primer párrafo de su artículo