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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541776 VISTOS, el Ofi cio N.º 1754-2014-JUS-CMAN/SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Informe N.º 227-2014-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N.º 896-2014- JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N.º 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, conforme lo dispone el artículo 38º del Reglamento de la Ley N.º 28592, aprobado por el Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42º de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifi ca a los Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE); Que, el artículo 2º del Decreto Supremo N.º 051- 2011-PCM, modifi ca el artículo 37º del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el PRE; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo N.º 051-2011- PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, desaparecida, fallecida o con discapacidad, asciende a S/. 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo N.º 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUS, se dicta la Resolución Ministerial N.º 0149- 2012-JUS, por la cual se modifi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, aprobados con Resolución Ministerial N.º 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el MINJUS a través de su Unidad Ejecutora que es la Ofi cina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, la Ley N.º 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones, señala en el primer párrafo de su artículo 1º que el criterio de priorización para la ejecución del PRE será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos; Que, el último párrafo del citado artículo 1º de la Ley N.º 29979, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a confi gurar los criterios complementarios de ejecución del PRE, considerando lo previsto en el artículo 8º del Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, señalando que serán Benefi ciarios prioritarios las víctimas adultos mayores, las mujeres y las personas con discapacidad; Que, mediante el Informe N.º 060-2014-JUS/CMAN- SE-LPA del Técnico Especialista en Reparaciones Económicas, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN refi ere que conforme a los procedimientos establecidos ha elaborado la Lista N.º 15 que contiene un total de 452 Benefi ciarios del PRE, especifi cando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas (RUV), entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N.º 221-2014-EF, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Pliego MINJUS, hasta por la suma de S/. 58 997 494,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados a continuar en el presente año fi scal con el pago de reparaciones económicas establecidas en el artículo 37º del Reglamento de la Ley N.º 28592, Ley que crea el PIR, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS; Que, habiéndose autorizado la transferencia de partidas mencionada en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial N.º 179-2014-JUS se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N.º 221-2014-EF, hasta por la suma de S/. 58 997 494,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con el Ofi cio N.º 1754-2014-JUS-CMAN/SE, el Secretario Ejecutivo de la CMAN señala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se cuenta con los recursos fi nancieros para atender a 452 Benefi ciarios incluidos en la Lista N.º 15 de Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, por un monto de S/. 1 644 957,61 (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 61/100 NUEVOS SOLES), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N.º 227-2014-JUS/OGPP-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender a los 452 Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, por un monto de S/. 1 644 957,61 (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 61/100 NUEVOS SOLES), monto que incluye el ITF; Que, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, se concluye que el fi nanciamiento es con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Ejecutora 001 Ofi cina General de Administración, el cual se implementa a través de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN en coordinación con la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 015- 2006-JUS y sus modifi catorias; la Ley N.º 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones – PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 017-2013-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Lista N.º 15 de Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas Aprobar la Lista N.º 15 de Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, elaborada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN), la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Custodia del contenido de la Lista N.º 15 de Benefi ciarios La Lista N.º 15 de Benefi ciarios y el CD que la contiene, quedarán bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, a fi n de garantizar la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Artículo 3º.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 452 Benefi ciarios comprendidos en la Lista N.º 15 de Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la