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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541781 con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras de los recursos transferidos a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A., en el marco de lo dispuesto por el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014. Artículo 5.- Información La EPS SEDALORETO S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1182574-1 Autorizan Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de SEDAPAL S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2014-VIVIENDA Lima, 26 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 318- 2013-VIVIENDA, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año fi scal 2014, por un monto de S/. 4 368 652 708,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto, Fuentes de Financiamiento; y el detalle de los recursos que lo fi nancian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca de Ingreso; Que, el artículo 33 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, establece que el ente rector ejecuta transferencias extraordinarias de recursos destinadas a fi nanciar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento; las cuales se efectúan preferentemente a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS, las mismas que están sujetas a las condiciones de sostenibilidad que se establezcan en el Reglamento, y son efectuadas bajo el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Memorándum Nº 1242-2014-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicitó gestionar el dispositivo que autorice la transferencia fi nanciera por el importe de S/. 2 776 030,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., destinada al fi nanciamiento de la elaboración de los Estudios de Pre-Inversión a nivel de Factibilidad denominados “Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. del Cerro El Agustino, Frente 1 – distrito El Agustino” por el monto de S/. 1 359 252,00; y “Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. del Cerro El Agustino, Frente 2 – distrito El Agustino” por el monto de S/. 1 416 778,00; en el marco del artículo 12 de la Ley N° 30114; precisándose que la transferencia fi nanciera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorando Nº 2493-2014/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 2 776 030,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada al fi nanciamiento de la elaboración de los Estudios de Pre-Inversión a nivel de Factibilidad denominados “Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. del Cerro El Agustino, Frente 1 – distrito El Agustino” por el monto de S/. 1 359 252,00; y “Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. del Cerro El Agustino, Frente 2 – distrito El Agustino” por el monto de S/. 1 416 778,00, para lo cual se han suscrito los Convenios de Financiamiento correspondientes; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso vi) del literal a), numeral 12.1 del artículo 12, de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; se autoriza de manera excepcional, en el presente año fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que según el numeral 12.2 del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 2 776 030,00, en la fuente