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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541778 presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán en su Portal Institucional, el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán trimestralmente la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN, se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el Artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas indicados en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1182434-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Adenda de Modificación al Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio, PROINVERSIÓN y Concesionaria La Chira S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2014-VIVIENDA Lima, 24 de diciembre de 2014 VISTOS, el Memorándum Nº 421-2014/VIVIENDA- VMCS del Despacho del Viceministro de Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 012-2014-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 096-2011-EF y 187-2013-EF; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2013- VIVIENDA se aprobó como empresa califi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a CONCESIONARIA LA CHIRA S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira”, en adelante el PROYECTO de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de setiembre de 2012; Que, el artículo 2 de la Resolución Suprema citada en el considerando precedente estableció, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de CONCESIONARIA LA CHIRA S.A. asciende a la suma de US $ 76 591 189,31 (Setenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Ochenta y Nueve y 31/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, diez (10) meses y once (11) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012; Que, con fecha 30 de octubre de 2014, CONCESIONARIA LA CHIRA S.A. celebró, en su calidad de inversionista, una Adenda de Modifi cación al Contrato de Inversión antes mencionado; señalando que el mismo se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 79 683 466,00 (Setenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, ha establecido que en el caso de expedientes de solicitudes de suscripción de adendas de Contrato de Inversión, una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, la Resolución Suprema que aprobó al Benefi ciario para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modifi cada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 096-2011-EF y 187-2013-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Adenda de Modifi cación al Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSÓN y CONCESIONARIA LA CHIRA S.A., suscrita con fecha 30 de octubre de 2014. Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 001-2013-VIVIENDA, estableciéndose que para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 973, el INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 79 683 466,00 (Setenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1182094-1 Aprueban transferencia de los bienes y activos de diversos proyectos sociales de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” a favor de diversos Gobiernos Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 454-2014-VIVIENDA Lima, 24 de diciembre de 2014 VISTOS, el Informe N° 16-2014-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS; el Informe N° 04-2014-VIVIENDA-MVCS-