Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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presente Resolucion. Asimismo, los recursos no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- En el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicaran en su MORDAZA Institucional, el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Los Gobiernos Locales que no cuenten con MORDAZA institucional publicaran trimestralmente la informacion senalada en el parrafo precedente en un diario de mayor circulacion o en un lugar visible de la entidad. Articulo 5º.- La Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional ­ CMAN, se encargara, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecucion de los Convenios referidos en el Articulo 3º de la presente Resolucion, asi como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas indicados en los mismos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1182434-1

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Adenda de Modificacion al Contrato de Inversion celebrado entre el Ministerio, PROINVERSION y Concesionaria La Chira S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 453-2014-VIVIENDA MORDAZA, 24 de diciembre de 2014 VISTOS, el Memorandum Nº 421-2014/VIVIENDAVMCS del Despacho del Viceministro de Construccion y Saneamiento y el Informe Nº 012-2014-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de la Direccion General de Programas y Proyectos en Construccion y Saneamiento del MVCS; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 096-2011-EF y 187-2013-EF; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 001-2013VIVIENDA se aprobo como empresa calificada, para efectos del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a CONCESIONARIA LA CHIRA S.A., para el desarrollo del proyecto denominado "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira", en adelante el PROYECTO de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 20 de setiembre de 2012; Que, el articulo 2 de la Resolucion Suprema citada en el considerando precedente establecio, para efectos del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de CONCESIONARIA LA CHIRA S.A. asciende a la suma de

US $ 76 591 189,31 (Setenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Ochenta y Nueve y 31/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, diez (10) meses y once (11) dias, contado a partir del 20 de setiembre de 2012; Que, con fecha 30 de octubre de 2014, CONCESIONARIA LA CHIRA S.A. celebro, en su calidad de inversionista, una Adenda de Modificacion al Contrato de Inversion MORDAZA mencionado; senalando que el mismo se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 79 683 466,00 (Setenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), en un plazo total de dos (02) anos, cuatro (04) meses y veintiseis (26) dias, contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripcion del Contrato de Inversion, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, ha establecido que en el caso de expedientes de solicitudes de suscripcion de adendas de Contrato de Inversion, una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversion por el Sector correspondiente y PROINVERSION, la Resolucion Suprema que aprobo al Beneficiario para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, sera modificada por una Resolucion Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 096-2011-EF y 187-2013-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la Adenda de Modificacion al Contrato de Inversion celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSON y CONCESIONARIA LA CHIRA S.A., suscrita con fecha 30 de octubre de 2014. Articulo 2º.- Modificase el articulo 2 de la Resolucion Suprema N° 001-2013-VIVIENDA, estableciendose que para efectos de la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 973, el INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 79 683 466,00 (Setenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), en un plazo total de dos (02) anos, cuatro (04) meses y veintiseis (26) dias, contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripcion del Contrato de Inversion, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 973. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1182094-1

Aprueban transferencia de los bienes y activos de diversos proyectos sociales de la Asociacion Civil "Fondo Social Alto Chicama" a favor de diversos Gobiernos Locales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 454-2014-VIVIENDA MORDAZA, 24 de diciembre de 2014 VISTOS, el Informe N° 16-2014-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS; el Informe N° 04-2014-VIVIENDA-MVCS-

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