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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541767 de acuerdo a las disposiciones emitidas mediante Decreto Legislativo Nº 1032, el cual declara de interés nacional la actividad acuícola y lo señalado en el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2008-PRODUCE. La inafectación no comprende a los pagos de tarifas que tengan que realizarse por aquellos servicios que prestan los operadores de infraestructura hidráulica mayor o menor. Artículo 3.- Valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios 3.1 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios a aplicarse en el año 2015, en Nuevos Soles por metro cúbico, serán los siguientes:  AGRARIO POBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTROSUSOS SubExplotado Acarí, Alto Piura, Atico, Cañete, Caravelí, ChancayͲHuaral, ChancayͲLambayeque, Chao, Chili, Chincha, Huaura, Jequetepeque, La Leche, Lacramarca, Mala, Medio y Bajo Piura, Moche, Moquegua, Nasca, Nepeña, Pativilca, Pescadores, Sama, Santa,Supe,Tumbes,Virú,Zaña,Zarumilla,Omas. 0.0010 0.0046 0.0721  0.0926 0.0300 EnEquilibrio Asia, Casitas, Casma, Culebras, Chicama, Chillón, Chorunga, Fortaleza, Huarmey, HuaytireͲGentilar, Ilo, Locumba, Lurín, Olmos,Palpa,Pisco,Rímac,Titijones,Vizcachas,Yauca,Azufre. 0.0020 0.0185 0.1441  0.1853 0.0600 SobreExplotado Caplina (Tacna), Chilca, Ica, Motupe, Río Seco (Villacurí y Lanchas). 0.0030 0.0324 0.2162  0.2779 0.0900 ESTADODEACUIFERO ACUIFERO USO S/./m3 3.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asignará un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro:  AGRARIO POBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTROSUSOS SubExplotado Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua Santiago, Camaná Majes, ChinchipeChamaya,Chira,ColcaSiguasChivay,HuallagaCentral, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, TamboͲ Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña Pausa, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac Pampas, Medio Apurímac Pachachaca, Sicuani, Maldonado, Inambari,Ramis,Huancané,Ilave. 0.0010 0.0046 0.0721  0.0926 0.0300 EnEquilibrio Alto Apurímac Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (Cuenca Alta), Juliaca, La Convención,LasYangasSuite,Mantaro. 0.0020 0.0185 0.1441  0.1853 0.0600 ESTADODEACUIFERO ADMINISTRACIÓNLOCALDEAGUA USO S/./m3 Artículo 4.- Retribución económica plana por el uso de agua superfi cial y subterránea 4.1. Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fi nes agrarios equivalente a Diez y 00/100 Nuevos Soles (S./10,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Estado del Acuífero (m3) Sub Explotado 10 000 En Equilibrio 5 000 Sobre Explotado 3 333 4.2. Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial y subterránea con fi nes industriales o mineros equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua superfi cial Agua subterránea USO Disponibilidad hídrica Estado del Acuífero Industrial Minero m3 Alta Sub Explotado 1 428 1 111 Media En Equilibrio 714 555 Baja Sobre Explotado 476 370 4.3. Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial con fines poblacionales equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Disponibilidad hídrica m3 Alta 22 222 Media 5 556 Baja 3 175 4.4. Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines poblacionales equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Estado del Acuífero m3 Sub Explotado 11 111 En Equilibrio 2 777 Sobre Explotado 1 587 4.5. Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, abonarán para el año 2015, una Retribución Económica Plana, equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). Artículo 5.- Valores por concepto de retribución económica por vertimiento de agua residual tratada 5.1 Los valores de las retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada, en Nuevos Soles