Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Articulo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion del Anexo del Decreto Supremo N° 330-2014-EF Derogase el Anexo del Decreto Supremo N° 3302013-EF. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1182578-1

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

Aprueban MORDAZA Tramo de incremento progresivo de haberes de los jueces del Poder Judicial
DECRETO SUPREMO N° 368-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del articulo 186 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modificado por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen percibiendo dichos jueces a la fecha, y que el haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores, de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados seran del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente; Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5 se establece que los jueces titulares perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneracion basica, una bonificacion jurisdiccional y un gasto operativo por funcion jurisdiccional el cual esta destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los jueces, estos dos ultimos conceptos de caracter no remunerativo ni pensionable; Que, de acuerdo a lo establecido con los literales a) y b) del mismo numeral 5 concordado con el numeral 1.1 de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementandose la bonificacion jurisdiccional y los gastos operativos por funcion judicial, segun corresponda; en ese sentido, el primer tramo se efectuo mediante el Decreto Supremo N° 314-2013-EF; mientras que los dos tramos siguientes estaran sujetos al cumplimiento de las metas establecidas por el Poder Judicial en el MORDAZA de la referida Ley N° 30125, cumplimiento que sera evaluado por su Consejo Ejecutivo; Que, mediante la Resolucion Administrativa N° 0012014-CE-PJ, se aprobaron las metas para optimizar la gestion del servicio de justicia correspondiente al ano 2014, en el MORDAZA de la Ley Nº 30125 - Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial; Que, asimismo, de conformidad con el referido numeral 1.1 de la precitada disposicion de la Ley N° 30125, el MORDAZA Tramo de incremento progresivo de los haberes de los jueces que corresponde a los Jueces Superiores, a los Jueces Especializados o Mixtos y a los Jueces de Paz Letrados es del 71.09%, 57.29% y 34.46% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30125 exceptua al Poder Judicial de la aplicacion del articulo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014,

para efecto de establecer los montos de los conceptos que integran los haberes de los jueces del Poder Judicial; Que, asimismo, el articulo 3 de la citada Ley Nº 30125 establece que su aplicacion sera financiada de manera progresiva, en concordancia con el MORDAZA de equilibrio presupuestario recogido en el articulo 78 de la Constitucion Politica del Peru, con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial y conforme lo establezcan las leyes anuales de presupuesto; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante el Oficio N° 6400-2014-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial solicita la aprobacion de los montos que conforman los haberes de los jueces del Poder Judicial correspondientes al MORDAZA Tramo, sustentados en los Oficios N°s 2496-2014-GG/PJ y 12453-2014-CEPJ, que senalan que el pasado 10 de diciembre de 2014, en sesion del Consejo Ejecutivo se aprobo el Informe N° 021-2014-GG-PJ, de fecha 04 de diciembre de 2014, de la Gerencia General referidos al cumplimiento de las metas establecidas para el ano 2014 en la Resolucion Administrativa N° 001-2014-CE-PJ; Que, de acuerdo con lo MORDAZA indicado, corresponde aprobar el MORDAZA Tramo de incremento progresivo de los haberes de los jueces del Poder Judicial, los cuales reemplazan a los montos que fueran aprobados mediante Decreto Supremo N° 314-2013-EF, a partir de la vigencia del presente decreto supremo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, la Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial y el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del MORDAZA Tramo de incremento progresivo de haberes de los jueces del Poder Judicial Apruebase el MORDAZA Tramo de incremento progresivo de los haberes de los jueces del Poder Judicial a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, cuyos montos obran en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, los cuales reemplazan a los montos que fueran aprobados mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 314-2013-EF. El Anexo del presente decreto supremo se publica en los portales institucionales del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacion del presente decreto supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 004 Poder Judicial. Articulo 3.- Vigencia El presente decreto supremo y su Anexo entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion del Anexo del Decreto Supremo N° 314-2014-EF Derogase el Anexo del Decreto Supremo N° 3142013-EF.

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