Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

541771
gestion del servicio de justicia correspondiente al ano 2014, en el MORDAZA de la Ley Nº 30125; Que, asimismo, de conformidad con el referido numeral 1.1 de la precitada disposicion de la Ley N° 30125, el MORDAZA Tramo de incremento progresivo de los haberes de los jueces que corresponde a los Jueces Superiores, a los Jueces Especializados o Mixtos y a los Jueces de Paz Letrados es del 71.09%, 57.29% y 34.46% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125 exceptua al Ministerio Publico de la aplicacion del articulo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, para efecto de establecer los montos de los conceptos que integran los haberes de los fiscales del Ministerio Publico; Que, asimismo, el articulo 3 de la citada Ley Nº 30125 establece que su aplicacion sera financiada de manera progresiva, en concordancia con el MORDAZA de equilibrio presupuestario recogido en el articulo 78 de la Constitucion Politica del Peru, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Publico y conforme lo establezcan las leyes anuales de presupuesto; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Oficio N° 675-2014-MP-FN, el Fiscal de la Nacion solicita la aprobacion de los montos que conforman los haberes de los fiscales del Ministerio Publico correspondientes al MORDAZA Tramo, sustentado en el Oficio N° 687-2014-MP-FN-GG-OCPLAP-03 del Gerente Central de la Oficina Central de Planificacion y Presupuesto, en el que se informa el cumplimiento de las metas establecidas para el ano 2014 en la Directiva General N° 004-2013-MP-FN; Que, de acuerdo con lo MORDAZA indicado, corresponde establecer el incremento de los haberes de los fiscales del Ministerio Publico, correspondiente al MORDAZA Tramo, los cuales reemplazan a los montos que fueran aprobados mediante Decreto Supremo N° 330-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico, la Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial, y el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA:

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban MORDAZA Tramo de incremento progresivo de haberes de los Fiscales del Ministerio Publico
DECRETO SUPREMO N° 367-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del articulo 186 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modificado por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen percibiendo dichos jueces a la fecha, y que el haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores, de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados seran del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente; Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5 se establece que los jueces titulares perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneracion basica, una bonificacion jurisdiccional y un gasto operativo por funcion jurisdiccional el cual esta destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los jueces, estos dos ultimos conceptos de caracter no remunerativo ni pensionable; Que, de acuerdo a lo establecido con los literales a) y b) del mismo numeral 5 concordado con el numeral 1.1 de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementandose la bonificacion jurisdiccional y los gastos operativos por funcion judicial, segun corresponda; Que, el articulo 158 de la Constitucion Politica del Peru establece que los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoria respectiva; del mismo modo, el articulo 18 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico, establece que los miembros del Ministerio Publico tienen las mismas prerrogativas y sistemas de pensiones que establecen las leyes para los miembros del Poder Judicial en sus respectivas categorias; Que, en concordancia con lo MORDAZA indicado, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30125 dispone que a los fiscales se les aplica lo dispuesto en la referida Ley, para lo cual se establece el siguiente cuadro de equivalencia de cargos:
Poder Judicial Juez Supremo Presidente de Corte Superior Juez Superior Juez Especializado Juez de Paz Letrado Ministerio Publico Fiscal Supremo Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Superior Fiscal Adjunto Provincial

Presidente de la Corte Suprema Fiscal de la Nacion

Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 330-2013-EF se aprobaron los montos de los haberes de los fiscales del Ministerio Publico, correspondientes al Primer Tramo a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, mientras que los dos tramos siguientes estaran sujetos al cumplimiento de las metas a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30125; Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 4316-2013-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2013, que aprueba la Directiva General N° 004-2013-MPFN, Normas para la Programacion y Cumplimiento de Metas Vinculadas a la Optimizacion del Servicio Fiscal, el Ministerio Publico definio las metas para optimizar la

Articulo 1.- Aprobacion del MORDAZA Tramo de incremento progresivo de haberes de los fiscales del Ministerio Publico Apruebase el MORDAZA Tramo de incremento progresivo de los haberes de los fiscales del Ministerio Publico a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, cuyos montos obran en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, los cuales reemplazan a los montos que fueran aprobados mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 330-2013-EF. El Anexo del presente decreto supremo se publica en los portales institucionales del Ministerio Publico (www.mpf. gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacion del presente decreto supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 022 Ministerio Publico. Articulo 3.- Vigencia El presente decreto supremo y su Anexo entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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