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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541771 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Segundo Tramo de incremento progresivo de haberes de los Fiscales del Ministerio Público DECRETO SUPREMO N° 367-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modifi cado por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen percibiendo dichos jueces a la fecha, y que el haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores, de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados serán del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente; Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5 se establece que los jueces titulares perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneración básica, una bonifi cación jurisdiccional y un gasto operativo por función jurisdiccional el cual está destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los jueces, estos dos últimos conceptos de carácter no remunerativo ni pensionable; Que, de acuerdo a lo establecido con los literales a) y b) del mismo numeral 5 concordado con el numeral 1.1 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementándose la bonifi cación jurisdiccional y los gastos operativos por función judicial, según corresponda; Que, el artículo 158 de la Constitución Política del Perú establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva; del mismo modo, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que los miembros del Ministerio Público tienen las mismas prerrogativas y sistemas de pensiones que establecen las leyes para los miembros del Poder Judicial en sus respectivas categorías; Que, en concordancia con lo antes indicado, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30125 dispone que a los fi scales se les aplica lo dispuesto en la referida Ley, para lo cual se establece el siguiente cuadro de equivalencia de cargos: Poder Judicial Ministerio Público Presidente de la Corte Suprema Fiscal de la Nación Juez Supremo Fiscal Supremo Presidente de Corte Superior Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Juez Superior Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo Juez Especializado Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Superior Juez de Paz Letrado Fiscal Adjunto Provincial Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 330-2013-EF se aprobaron los montos de los haberes de los fi scales del Ministerio Público, correspondientes al Primer Tramo a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, mientras que los dos tramos siguientes estarán sujetos al cumplimiento de las metas a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30125; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4316-2013-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2013, que aprueba la Directiva General N° 004-2013-MP- FN, Normas para la Programación y Cumplimiento de Metas Vinculadas a la Optimización del Servicio Fiscal, el Ministerio Público defi nió las metas para optimizar la gestión del servicio de justicia correspondiente al año 2014, en el marco de la Ley Nº 30125; Que, asimismo, de conformidad con el referido numeral 1.1 de la precitada disposición de la Ley N° 30125, el Segundo Tramo de incremento progresivo de los haberes de los jueces que corresponde a los Jueces Superiores, a los Jueces Especializados o Mixtos y a los Jueces de Paz Letrados es del 71.09%, 57.29% y 34.46% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125 exceptúa al Ministerio Público de la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, para efecto de establecer los montos de los conceptos que integran los haberes de los fi scales del Ministerio Público; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley Nº 30125 establece que su aplicación será fi nanciada de manera progresiva, en concordancia con el principio de equilibrio presupuestario recogido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público y conforme lo establezcan las leyes anuales de presupuesto; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Ofi cio N° 675-2014-MP-FN, el Fiscal de la Nación solicita la aprobación de los montos que conforman los haberes de los fi scales del Ministerio Público correspondientes al Segundo Tramo, sustentado en el Ofi cio N° 687-2014-MP-FN-GG-OCPLAP-03 del Gerente Central de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, en el que se informa el cumplimiento de las metas establecidas para el año 2014 en la Directiva General N° 004-2013-MP-FN; Que, de acuerdo con lo antes indicado, corresponde establecer el incremento de los haberes de los fi scales del Ministerio Público, correspondiente al Segundo Tramo, los cuales reemplazan a los montos que fueran aprobados mediante Decreto Supremo N° 330-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Segundo Tramo de incremento progresivo de haberes de los fi scales del Ministerio Público Apruébase el Segundo Tramo de incremento progresivo de los haberes de los fi scales del Ministerio Público a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, cuyos montos obran en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, los cuales reemplazan a los montos que fueran aprobados mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 330-2013-EF. El Anexo del presente decreto supremo se publica en los portales institucionales del Ministerio Público (www.mpf. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 022 Ministerio Público. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo y su Anexo entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.