Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2014 (29/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014

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incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas. De estar de acuerdo con la referida informacion, consignara los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. 7.2 Para cancelar el Importe a pagar a traves de SUNAT Virtual, el deudor tributario podra optar por alguna de las modalidades que se indican a continuacion: a. Pago mediante debito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el debito en cuenta del Importe a pagar, al Banco que seleccione de la relacion de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliacion al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizara el debito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b. Pago mediante tarjeta de credito o debito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de credito o debito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de credito o debito que se seleccione de la relacion que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliacion al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario debera cancelar el integro del Importe a pagar a traves de una unica transaccion bancaria. 7.3 Adicionalmente a lo senalado en el numeral anterior, se podra cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Para dicho efecto se debera tener en cuenta el procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS. 7.4 A efecto de presentar la Declaracion y efectuar el pago correspondiente a traves de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este sera realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado numero, el deudor tributario debera seguir las indicaciones del sistema. Articulo 8°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 691 ­ RENTA ANUAL 2014 ­ PERSONA NATURAL Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 691 ­ Renta Anual 2014 ­ Persona Natural son las siguientes: a. Tratandose del pago con debito en cuenta: i. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del banco. b. Tratandose del pago mediante tarjeta de credito o debito: i. Que no se utilice una tarjeta de credito o debito afiliada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operacion mediante tarjeta de credito o debito no sea aprobada por el operador de tarjeta de credito o debito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del operador de tarjeta de credito o debito. c. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema. d. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelacion del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaracion sera considerada como no presentada. Articulo 9°.- MORDAZA DE MORDAZA DE LA DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 691 ­ RENTA ANUAL 2014 ­ PERSONA NATURAL O, DE SER EL CASO, DE LA DECLARACION Y PAGO 9.1 La MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion mediante el Formulario Virtual Nº 691 ­ Renta Anual 2014

iii.1 Rentas de primera categoria se considerara el monto de la MORDAZA 501 del Formulario Virtual Nº 691 ­ Renta Anual 2014 ­ Persona Natural. iii.2 Rentas de MORDAZA categoria y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considerara la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual Nº 691 ­ Renta Anual 2014 ­ Persona Natural. iii.3 Rentas de cuarta categoria se considerara la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 691 ­Renta Anual 2014 ­ Persona Natural. iii.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considerara la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual Nº 691 ­ Renta Anual 2014 ­ Persona Natural. c. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9° de la Ley del ITF. 3.2 No deberan presentar la Declaracion por rentas del trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2014 hubieran percibido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el literal b. del numeral precedente. 3.3 No deberan presentar la Declaracion los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana. Articulo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION Los sujetos obligados a presentar la Declaracion conforme al articulo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo haran mediante el Formulario Virtual Nº 691 ­ Renta Anual 2014 ­ Persona Natural o el PDT Nº 692, segun corresponda. Articulo 5º.- INFORMACION PERSONALIZADA QUE PODRA SER UTILIZADA EN LA MORDAZA DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 691 ­ RENTA ANUAL 2014 ­ PERSONA NATURAL 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaracion mediante el Formulario Virtual Nº 691 ­ Renta Anual 2014 ­ Persona Natural podran utilizar la informacion personalizada que se cargaria de forma automatica en el referido formulario, ingresando a SUNAT Operaciones en Linea de SUNAT Virtual con su Codigo de Usuario y Clave SOL, a partir del 16 de febrero de 2015. 5.2 La informacion personalizada incorpora en el Formulario Virtual Nº 691 ­ Renta Anual 2014 ­ Persona Natural, de manera automatica, informacion referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, asi como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debera ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante MORDAZA de presentar su Declaracion a la SUNAT. 5.3 La informacion personalizada estara actualizada al 31 de enero de 2015. Articulo 6°.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 691 ­ RENTA ANUAL 2014 ­ PERSONA NATURAL Los sujetos que utilicen el Formulario Virtual Nº 691 ­ Renta Anual 2014 ­ Persona Natural deben contar con su Codigo de Usuario y Clave SOL. Articulo 7°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 691 ­ RENTA ANUAL 2014 ­ PERSONA NATURAL Y PAGO DEL IMPUESTO 7.1 La MORDAZA de la Declaracion mediante el Formulario Virtual Nº 691 ­ Renta Anual 2014 ­ Persona Natural se realizara a traves de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debera: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual Nº 691 ­ Renta Anual 2014 ­ Persona Natural. c. Verificar la informacion contenida en aquel sobre sus rentas de primera y/o rentas de MORDAZA categorias y/ o rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha informacion, asi como

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