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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014 541893 Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031 – 2007-EM, La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado el Plan Operativo Institucional – POI, que contiene las políticas, objetivos y estrategias del Ministerio de Energía y Minas, así como las actividades que deberán ser desarrolladas por las respectivas dependencias para el ejercicio 2015; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado el Plan Operativo Institucional, que contiene las políticas, objetivos y estrategias del Ministerio de Energía y Minas, así como las actividades que deberán ser desarrolladas por las respectivas dependencias para el ejercicio 2015; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía, Viceministro de Minas y del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de Energía y Minas, correspondiente al año 2015, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de Energia y Minas, correspondiente al año 2015, será publicado en el portal institucional de la entidad (www.minem.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1182116-1 PRODUCE Designan representante del Ministro de la Producción ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2014-PRODUCE Lima, 24 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29013, Ley que modifi ca la conformación de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, creada por Ley Nº 27595, establece que la referida Comisión, adscrita al Ministerio de la Producción, la preside el Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro; Que, el literal p) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establece entre otras funciones del Viceministro de MYPE e Industria, por encargo del Ministro de la Producción, la de participar en las acciones para contrarrestar los delitos aduaneros y otras formas que afectan la competitividad de las empresas formales de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el mencionado Reglamento establece en el artículo 121, que el Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de cumplir sus funciones y procedimientos, conforme al marco normativo vigente, contará entre otros con la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2014- PRODUCE se designó a la señorita Sandra Doig Díaz, Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, como representante del Ministro de la Producción ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 020-2014- PRODUCE se aceptó la renuncia de la señorita Sandra Doig Díaz en el cargo de Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Suprema Nº 021-2014- PRODUCE se designó al señor Carlos Gustavo Carrillo Mora en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, en ese sentido, resulta necesario se emita el acto de administración mediante el cual se designe al actual Viceministro de MYPE e Industria como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 27595, Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 080-2014-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al señor CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA, Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, como representante del Ministro de la Producción ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, quien la presidirá. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1182126-1 Aprueban Directiva que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, modelo de contrato de prestación de servicios satelitales y modelo de convenio de fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento SISESAT RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2014-PRODUCE/DGSF Lima, 28 de noviembre de 2014 VISTO: El Memorando Nº 1420-2014-PRODUCE/-DTS, del 28 de noviembre de 2014, la Dirección de Tecnologías para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014- PRODUCE, se aprobó el nuevo Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, para embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor escala, embarcaciones de menor escala que realizan actividades extractivas de recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y embarcaciones pesqueras que se encuentren obligadas en virtud a las normas de un ordenamiento pesquero específi co. Que, según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final, el dispositivo legal anteriormente mencionado, entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; excepto la Única Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda