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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014 541894 Disposición Complementaria Final que entró en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial. Que, el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final del dispositivo legal en mención, dispone que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará a través de una Resolución Directoral, las siguientes normas: a) la Directiva que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, b) el modelo de Contrato de Prestación de Servicios Satelitales a ser suscrito entre los Proveedores Satelitales Aptos y los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras obligadas a contar con el SISESAT, y c) el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento SISESAT. Que, mediante el Memorando del visto, la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, remite las normativas antes señaladas, los mismos que resulta conveniente aprobar; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Apruébese la “Directiva N° 018-2014-PRODUCE/ DGSF, que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobación del Modelo de Contrato de Prestación de Servicios Satelitales Apruébese el “Modelo de Contrato de Prestación de Servicios Satelitales a ser suscrito entre los Proveedores Satelitales Aptos y los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras obligadas a contar con el Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobación del Modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento Apruébese el “Modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento SISESAT”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De la Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional; y, la Directiva, el Modelo de Contrato de Prestación de Servicios Satelitales y el Modelo de Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento, en el Portal Institucional. Articulo 5º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ELOY BARRIENTOS RUIZ Director General de Supervisión y Fiscalización 1182026-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Antena Cable Sur Satélite E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 876-2014 MTC/03 Lima, 24 de diciembre de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2014- 056671 por la empresa ANTENA CABLE SUR SATELITE E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala que “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53º del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28737, publicada el 18 mayo 2006, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144º del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 2078-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ANTENA CABLE SUR SATELITE E.I.R.L.; Que, mediante Informe Nº 2255-2014-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo