Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2014 (29/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Disposicion Complementaria Final que entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion oficial. Que, el numeral 3 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del dispositivo legal en mencion, dispone que la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion aprobara a traves de una Resolucion Directoral, las siguientes normas: a) la Directiva que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, b) el modelo de Contrato de Prestacion de Servicios Satelitales a ser suscrito entre los Proveedores Satelitales Aptos y los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras obligadas a contar con el SISESAT, y c) el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento SISESAT. Que, mediante el Memorando del visto, la Direccion de Tecnologia para la Supervision de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, remite las normativas MORDAZA senaladas, los mismos que resulta conveniente aprobar; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Directiva Apruebese la "Directiva N° 018-2014-PRODUCE/ DGSF, que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobacion del Modelo de Contrato de Prestacion de Servicios Satelitales Apruebese el "Modelo de Contrato de Prestacion de Servicios Satelitales a ser suscrito entre los Proveedores Satelitales Aptos y los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras obligadas a contar con el Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras", el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobacion del Modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento Apruebese el "Modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento SISESAT", el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De la Publicacion La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional; y, la Directiva, el Modelo de Contrato de Prestacion de Servicios Satelitales y el Modelo de Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento, en el MORDAZA Institucional. Articulo 5º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Supervision y Fiscalizacion

El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014

E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 MORDAZA 2006, senala que "Llamase concesion al acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion". Asimismo, indica que "El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53º del citado dispositivo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley Nº 28737, publicada el 18 MORDAZA 2006, dispone que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio". El articulo 144º del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesion; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 2078-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ANTENA CABLE SUR SATELITE E.I.R.L.; Que, mediante Informe Nº 2255-2014-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

1182026-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Antena Cable Sur Satelite E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 876-2014 MTC/03
MORDAZA, 24 de diciembre de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2014056671 por la empresa ANTENA CABLE SUR SATELITE

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