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El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014 541905 Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, a través del portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe), en la misma fecha publicación de la presente en El Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 1182503-1 Autorizan reubicación de paradero de Taxi Independiente ubicado en el Cercado de Lima GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DEL SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 19279-2014-MML/GTU-SST Lima, 11 de diciembre de 2014 VISTOS: El Documento Simple N° 169259-2011 de fecha 27 de octubre de 2011, presentado por el señor TEODORO ANDRES CASTAÑEDA PEREA, a través del cual solicita la reubicación del paradero de Taxi Independiente en la Av. Tingo Maria Cdra. 03 en el distrito de Cercado de Lima, el Informe N° 652-2013-MML/GTU-SETT de fecha 15 de julio de 2013, el Memorando N° 230-2014-MML/GTU-SST de fecha 09 de octubre de 2014, y el Informe N° 1182-2014- MML/GTU-SETT de fecha 25 de noviembre de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1 del artículo 81° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público: “(…). 1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores, motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. (...)”; Que, de acuerdo al inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “(…). 7.7) Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza. (…)”; Que, el artículo 99º1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modifi catorias, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte: (…) 10. Evaluar y formular propuestas para el diseño de mejoras continuas de la operación de los sistemas de transporte y tránsito urbano de Lima Metropolitana”; Que, el artículo 106°2 del aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modifi catorias, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano: (…) 7. Otorgar autorizaciones, permisos y todo aquel título habilitante necesario para la prestación del Servicio de Taxi dentro del ámbito de la provincia de Lima. (…)”; Que, el artículo 10° de la Ordenanza N° 1684-MML – Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Taxi Metropolitano, publicada el 14 de abril del 2013, establece que la Gerencia de Transporte Urbano tiene las siguientes competencias: “(…). 10.1.2 de Gestión: (…). ¡. Autorizar y establecer paraderos del servicio de taxi metropolitano, así como sus actos modifi catorios. (…)”; Que, asimismo el artículo 50° de la Ordenanza N° 1684-MML, defi ne al paradero del servicio de taxi como aquella zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos habilitados para el servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente podrán esperar pasajeros, sin que el conductor se retire del paradero. Los paraderos de taxi serán considerados zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no pertenezcan a la modalidad de taxi independiente; Que, adicionalmente, el artículo 51° del referido cuerpo legal establece que la ubicación y señalización de los paraderos del servicio de taxi en Lima Metropolitana se encuentra a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano; Que, la Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza que aprueba el Plano del Sistema vial Metropolitano de Lima establece en su artículo sétimo que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima. Estas labores serán efectuadas en coordinación con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se localicen dichas vías, que emitirán la opinión correspondiente”; Que, a través de la Resolución Directoral N° 074-1999- MML/DMTU-DGTO-DSZ de fecha 12 de abril de 1999, la Dirección Municipal de Transporte Urbano (ahora Gerencia de Transporte Urbano) autorizó la implementación de un paradero del servicio de taxi en la modalidad de Taxi Independiente en el Cdra. 12 del Jr. Ancash en el distrito de Cercado de Lima; Que, posteriormente, con fecha 27 de octubre del 2011, el señor TEODORO ANDRES CASTAÑEDA PEREA, presenta el Documento Simple N° 169259-2011 a través del cual solicita la reubicación del paradero de Taxi Independiente ubicado en la Av. Tingo María Cdra. 03 en el distrito de Cercado de Lima; Que, en este contexto, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, mediante Informe N° 652-2013- MML/GTU-SETT de fecha 15 de julio de 2013, emitió opinión técnica considerando Factible la reubicación del paradero de taxi ubicado en la Av. Tingo María Cdra. 3 en el distrito de Cercado de Lima, desde el área de retiro ubicado a una distancia de 15 metros aproximadamente antes del ingreso vehicular del Instituto Nacional de Oftalmología hacia el carril lateral adyacente al retiro por los siguientes fundamentos: a) La existencia de un Hospital, confi gura la necesidad de contar con un paradero de taxi debidamente señalizado, puesto que la demanda existente requiere utilizar medios de transporte accesible y cercano para trasladarse de manera segura, utilizando unidades plenamente identifi cadas y autorizadas, b) La operatividad del paradero evitaría que las unidades de taxi se estacionen en la zona de paradero designada al transporte público, asimismo la transitabilidad de la Av. Tingo María no se vería tan afectada por contar esta vía con 03 carriles de circulación, c) El paradero deberá considerar la utilización de 03 casilleros distribuidos en forma paralela a la vía y 01 señal vertical I-21, las cuales deberán ceñirse a la distribución indicada, d) Asimismo, se deberá pavimentar el área de retiro del paradero actual de taxi, completando la vereda existente, de 1.5 m. a 3 m. de ancho y así se adecue a la reubicación de los casilleros del paradero de taxi, y e) La implementación del paradero deberá estar acorde con el manual de dispositivos de Control de Tránsito Automotor para las Calles y Carreteras – MTC; Que, posteriormente, mediante Memorando N° 230- 2014-MML/GTU-SST de fecha 09 de octubre de 2014, la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano solicita a la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte que confi rme el contenido del informe N° 652-2013-MML/GTU- SETT de fecha 15 de julio de 2013 a efectos de proceder a emitir la resolución correspondiente; Que, en ese sentido, con fecha 25 de noviembre de 2014, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte mediante el Informe N° 1182-2014-MML/GTU-SETT, emitió opinión técnica considerando Factible la reubicación del paradero de taxi independiente ubicado en la Av. Tingo María Cdra. 03 en el distrito de Cercado de Lima, desde el área de retiro ubicado a una distancia de 15 metros aproximadamente antes del ingreso vehicular del Instituto Nacional de Oftalmología hacia el carril lateral adyacente al retiro; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título