Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2014 (29/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014

541903
inciso 2 del articulo 5° del Decreto Supremo Nº 151-2002EF, MORDAZA que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversion extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.

15.2 Para efecto de la sustitucion o rectificacion, el deudor tributario debera completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaracion, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. 15.3 Respecto al Formulario Virtual Nº 691 ­ Renta Anual 2014 ­ Persona Natural se podra sustituir o rectificar la informacion relativa a las rentas de primera categoria, rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, asi como la relacionada a las rentas del trabajo y demas rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaracion independiente. 15.4 Respecto al PDT Nº 692 se podra sustituir o rectificar mas de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaracion independiente.

CAPITULO IV NORMAS COMUNES
Articulo 20°.- NORMAS SUPLETORIAS La MORDAZA y utilizacion del PDT Nº 692 aprobado por el articulo 2°, se regira supletoriamente por la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y la Resolucion de Superintendencia Nº 089-2014/SUNAT. La MORDAZA de la Declaracion mediante el PDT Nº 692 y el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF que se efectue a traves de SUNAT Virtual, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT. El pago de regularizacion del Impuesto y del ITF consignado en el PDT Nº 692 que se efectue a traves de los Bancos Habilitados utilizando el NPS, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.

CAPITULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Y A LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA
Articulo 16°.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS La Declaracion a cargo de los contribuyentes que se indican a continuacion, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o mas contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos, suscritos al MORDAZA de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opcion prevista en la Tercera Disposicion Transitoria de la referida Ley Nº 26221. Articulo 17°.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaracion a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Economico-Administrativas a las que les alcance la garantia de estabilidad tributaria, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Articulo 18°.PRESENTACION DE LA DECLARACION Los contribuyentes indicados en los articulos 16º y 17° presentaran la Declaracion mediante el PDT Nº 692, debiendo consignar el integro de la informacion que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, o por cada concesion minera o Unidad Economica-Administrativa a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, a fin de determinar el Impuesto correspondiente. Articulo 19°.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 19.1 Los contribuyentes comprendidos en los articulos 16° y 17° autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran su Declaracion considerando la informacion solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaracion del Impuesto en moneda extranjera. 19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el numeral 19.1 efectuaran el pago del Impuesto en moneda nacional. 19.3 Para efecto de la MORDAZA de la Declaracion en moneda nacional y de su respectivo pago de regularizacion del Impuesto se utilizara el MORDAZA de cambio establecido en el

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES La SUNAT pondra a disposicion de los deudores tributarios, a traves de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaracion que se presentara mediante el Formulario Virtual Nº 691 ­ Renta Anual 2014 ­ Persona Natural y el PDT Nº 692. Tercera.- PAGOS Los pagos correspondientes a la regularizacion del Impuesto que no se efectuen a traves de los formularios aprobados por el articulo 2° de la presente resolucion, deberan ser realizados a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2014 y como codigos de tributo los siguientes: a. Para rentas de primera categoria: Codigo 3072 Regularizacion Rentas de primera categoria. b. Para rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley: Codigo 3074 ­ Regularizacion Rentas de MORDAZA Categoria. c. Para rentas del trabajo: Codigo 3073 ­ Regularizacion Rentas del Trabajo. d. Para rentas de tercera categoria: Codigo 3081 ­ Regularizacion Tercera Categoria. Cuarta.- DE LA DECLARACION DE LAS DONACIONES Los sujetos que hubieran generado rentas o perdidas de tercera categoria como contribuyentes del Regimen General del Impuesto en el ejercicio gravable 2014 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso x) del articulo 37° de la Ley, deberan declarar en el PDT Nº 692, lo siguiente: a. b. c. d. RUC del donatario. Nombre o denominacion del donatario. Descripcion del bien o bienes donados. Fecha y monto de la donacion.

Los sujetos que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2014 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso b) del articulo 49° de la Ley, deberan declarar en el Formulario Virtual Nº 691 ­ Renta Anual 2014 ­ Persona Natural la informacion a que se refiere el parrafo anterior, salvo la prevista en el inciso c) de esta disposicion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.