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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014 541903 15.2 Para efecto de la sustitución o rectifi cación, el deudor tributario deberá completar o modifi car o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectifi car. 15.3 Respecto al Formulario Virtual Nº 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural se podrá sustituir o rectifi car la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente. 15.4 Respecto al PDT Nº 692 se podrá sustituir o rectifi car más de un tributo a la vez. Cada tributo rectifi cado en este caso constituye una declaración independiente. CAPÍTULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y A LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Artículo 16°.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la referida Ley Nº 26221. Artículo 17°.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Artículo 18°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Los contribuyentes indicados en los artículos 16º y 17° presentarán la Declaración mediante el PDT Nº 692, debiendo consignar el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fi n de determinar el Impuesto correspondiente. Artículo 19°.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 19.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16° y 17° autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentarán su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera. 19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refi ere el numeral 19.1 efectuarán el pago del Impuesto en moneda nacional. 19.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su respectivo pago de regularización del Impuesto se utilizará el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 151-2002- EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. CAPÍTULO IV NORMAS COMUNES Artículo 20°.- NORMAS SUPLETORIAS La presentación y utilización del PDT Nº 692 aprobado por el artículo 2°, se regirá supletoriamente por la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 089-2014/SUNAT. La presentación de la Declaración mediante el PDT Nº 692 y el pago de regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT. El pago de regularización del Impuesto y del ITF consignado en el PDT Nº 692 que se efectúe a través de los Bancos Habilitados utilizando el NPS, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES La SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presentará mediante el Formulario Virtual Nº 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural y el PDT Nº 692. Tercera.- PAGOS Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2° de la presente resolución, deberán ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2014 y como códigos de tributo los siguientes: a. Para rentas de primera categoría: Código 3072 - Regularización Rentas de primera categoría. b. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría. c. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo. d. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Tercera Categoría. Cuarta.- DE LA DECLARACIÓN DE LAS DONACIONES Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto en el ejercicio gravable 2014 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° de la Ley, deberán declarar en el PDT Nº 692, lo siguiente: a. RUC del donatario. b. Nombre o denominación del donatario. c. Descripción del bien o bienes donados. d. Fecha y monto de la donación. Los sujetos que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2014 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 49° de la Ley, deberán declarar en el Formulario Virtual Nº 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural la información a que se refi ere el párrafo anterior, salvo la prevista en el inciso c) de esta disposición.