Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2014 (29/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Secretario Tecnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0340-2014-MINAGRI-SENASA
17 de diciembre de 2014 VISTOS: El Memorandum Nº 0346-2014-MINAGRI-SENASAOAD-UGRH de la Unidad de Gestion de Recursos Humanos, sobre designacion de Secretario Tecnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del SENASA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establecio un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas. Que, la mencionada MORDAZA, de aplicacion progresiva por parte de las entidades de la Administracion Publica, establecio en su Titulo V las disposiciones aplicables al regimen disciplinario y procedimiento sancionador de los servicios civiles, las mismas que serian de aplicacion a la fecha de la entrada en vigencia de las normas reglamentarias de dichas materias, conforme lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la citada Ley; Que, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establecio, en su Undecima Disposicion Complementaria Transitoria, que la entrada en vigencia del titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador se efectuaria a los tres (3) meses de su publicacion, con el fin que las entidades puedan adecuarse internamente al procedimiento; precisando que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del regimen disciplinario de la Ley, se regiran por las normas por las cuales se les imputo responsabilidad administrativa hasta su terminacion en MORDAZA instancia administrativa; Que, de acuerdo al articulo 92º de la Ley Nº 30057, concordante con el articulo 94º del Reglamento General de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, se dispone que las autoridades de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario deben contar con el apoyo de un Secretario Tecnico, de preferencia abogado y designado mediante resolucion del titular de la entidad. El Secretario Tecnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempena como tal, en adicion a sus funciones; y es el encargado de precalificar las resuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacion y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad publica, sin tener capacidad de decision, no siendo vinculantes sus informes u opiniones; Que, el literal j) del articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, senala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la MORDAZA autoridad administrativa de una entidad publica; Que, el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, senala que el Jefe Nacional ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquia de la entidad; Que, por lo MORDAZA expuesto, resulta necesario designar al funcionario que ejercera el cargo de Secretario Tecnico de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y con el visado de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoria Juridica, de Planificacion y Desarrollo Institucional y de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario Tecnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, cargo que desempenara con adicion a sus funciones de Asesor del Despacho de la Jefatura Nacional. Articulo 2º.- La Secretaria Tecnica y la Oficina de Administracion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA brindaran el apoyo necesario al funcionario designado para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 3º.- Disponer la notificacion de la presente resolucion al funcionario designado y a la Unidad de Gestion de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1182035-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de Energia y Minas, correspondiente al ano 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 552-2014-MEM/DM
MORDAZA, 22 de diciembre de 2014 VISTO, el Memorandum N° 0809 -2014-MEM/OGP de 12 de diciembre de 2014 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural N° 003-94-INAP/DNR de fecha 14 de enero de 1994, se aprobo la Directiva N° 002-94-INAP/DNR, sobre normas para la "Orientacion, Formulacion, Aplicacion, Evaluacion y Actualizacion del Plan de Trabajo Institucional", correspondiente a las entidades de la Administracion Publica; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0002-2014EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0001-2014-EF/50.01, "Directiva para los Programas Presupuestales en el MORDAZA de la Programacion y la Formulacion del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2015; Que, por Resolucion Ministerial Nº 011-2013-MEM/DM, se aprobo la Modificacion de la Directiva N° 002-2011-MEM/DM para la "Formulacion, Aplicacion, Evaluacion y Actualizacion del Plan Operativo Institucional", correspondiente al Ano 2015 del Ministerio de Energia y Minas, aprobada por Resolucion Ministerial N° 516-2011-MEM/DM; Que el numeral 71.2 del articulo del articulo 71° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411; Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los presupuestos institucionales de los Pliegos Presupuestarios se articulan con los Planes Estrategicos Institucionales y estos a la vez con los Planes Operativos Institucionales; Que el numeral 71.3 del articulo 71 de la misma Ley senala que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada ano fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las

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