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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014 541892 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Designan Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0340-2014-MINAGRI-SENASA 17 de diciembre de 2014 VISTOS: El Memorándum Nº 0346-2014-MINAGRI-SENASA- OAD-UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, sobre designación de Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del SENASA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas. Que, la mencionada norma, de aplicación progresiva por parte de las entidades de la Administración Pública, estableció en su Título V las disposiciones aplicables al régimen disciplinario y procedimiento sancionador de los servicios civiles, las mismas que serían de aplicación a la fecha de la entrada en vigencia de las normas reglamentarias de dichas materias, conforme lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la citada Ley; Que, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, estableció, en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria, que la entrada en vigencia del título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador se efectuaría a los tres (3) meses de su publicación, con el fi n que las entidades puedan adecuarse internamente al procedimiento; precisando que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley, se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa; Que, de acuerdo al artículo 92º de la Ley Nº 30057, concordante con el artículo 94º del Reglamento General de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM, se dispone que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario deben contar con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalifi car las resuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública, sin tener capacidad de decisión, no siendo vinculantes sus informes u opiniones; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, señala que el Jefe Nacional ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y con el visado de los Directores Generales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al abogado Juan Pablo Miranda Leo como Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, cargo que desempeñará con adición a sus funciones de Asesor del Despacho de la Jefatura Nacional. Artículo 2º.- La Secretaría Técnica y la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA brindarán el apoyo necesario al funcionario designado para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 3º.- Disponer la notifi cación de la presente resolución al funcionario designado y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1182035-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de Energía y Minas, correspondiente al año 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2014-MEM/DM Lima, 22 de diciembre de 2014 VISTO, el Memorándum N° 0809 -2014-MEM/OGP de 12 de diciembre de 2014 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural N° 003-94-INAP/DNR de fecha 14 de enero de 1994, se aprobó la Directiva N° 002-94-INAP/DNR, sobre normas para la “Orientación, Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan de Trabajo Institucional”, correspondiente a las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Resolución Directoral N° 0002-2014- EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0001-2014-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y la Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015; Que, por Resolución Ministerial Nº 011-2013-MEM/DM, se aprobó la Modifi cación de la Directiva N° 002-2011-MEM/DM para la “Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan Operativo Institucional”, correspondiente al Año 2015 del Ministerio de Energía y Minas, aprobada por Resolución Ministerial N° 516-2011-MEM/DM; Que el numeral 71.2 del artículo del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411; Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los presupuestos institucionales de los Pliegos Presupuestarios se articulan con los Planes Estratégicos Institucionales y éstos a la vez con los Planes Operativos Institucionales; Que el numeral 71.3 del artículo 71 de la misma Ley señala que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las