TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014 541897 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal; Que, a nivel internacional los países vienen adecuando sus sistemas de supervisión y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando períodos de implementación para su entrada en vigor. Que, en el país se continúa empleando termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima, resultando necesario reglamentar su control metrológico mientras las autoridades del sector salud no dispongan lo contrario. Que, mediante Informe Técnico SNM Nº 043-2014, del 2014-11-19 se propone la nueva Norma Metrológica Peruana NMP 018:2013 como equivalente de la Recomendación Internacional OIML R115:1995 “Clinical electrical thermometers with maximum device”. Que, las empresas importadoras y/o comercializadoras de termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisición a las exigencias de la nueva norma metrológica NMP 020:2014; Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 020:2014 “Termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima” fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas, y sometido a consulta pública y a la opinión de diversas organizaciones involucradas. Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Metrológica Peruana y luego de la evaluación correspondiente; estando en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias, RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente: NMP 020:2014 “Termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima” Artículo 2º.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP 020:2014 es de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Respecto de la evaluación de los termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima, deberá tenerse en cuenta que una vez vencido el plazo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, los nuevos termómetros eléctricos clínicos que se importen, comercialicen o usen en el país, deberán cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas en la norma metrológica peruana NMP 020:2014. Artículo 4º.- La aprobación de modelo y la verifi cación inicial y verifi cación periódica de los termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima tienen carácter obligatorio y deberán realizarse con arreglo a la Norma Metrológica Peruana vigente. Artículo 5º.- La aprobación de modelo será realizada en el Perú por el Servicio Nacional de Metrología. Los certifi cados de aprobación de modelo tendrán una vigencia de 10 años, siendo publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Artículo 6º.- Los certifi cados de aprobación de modelo procedentes del extranjero podrán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología. Para la homologación, los interesados deberán presentar su solicitud adjuntando los certifi cados de aprobación de modelo o su equivalente otorgados por los organismos autorizados en el país donde han sido emitidos, con los correspondientes informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos de acuerdo a la norma metrológica peruana. Los requisitos aplicables a la homologación y los certifi cados homologados serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Artículo 7º.- Cada termómetro eléctrico clínico con dispositivo de máxima que se use en el país deberá llevar inscrita la identifi cación de aprobación de modelo obtenida. Artículo 8º.- La verifi cación inicial puede ser realizada en el país donde se fabriquen los termómetros a través de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología. Los requisitos y la relación de organismos autorizados cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú serán publicados y actualizados de forma periódica y gradual en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Artículo 9º.- La verifi cación inicial y verifi cación periódica serán realizadas en el Perú por Organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología, los mismos que deberán ser Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación. Artículo 10º.- La aprobación de modelo, la homologación de los certifi cados de aprobación de modelo emitidos en el extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero, la verifi cación inicial realizadas por organismos reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología, previstas en los artículos 5º, 6º, 7º 8º y 9º, serán obligatorias a partir de la vigencia de la norma NMP 020:2014. Artículo 11º.- Las empresas importadoras y/o comercializadoras de los termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima son responsables de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo 12º.- Los centros de salud, instituciones o personas prestadoras de servicios de medición de la temperatura del cuerpo humano con fi nes médicos, son responsables de emplear termómetros eléctricos clínicos debidamente verifi cados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente resolución. Regístrese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología 1182431-2 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban Manuales de Organización y Funciones del Despacho de la Oficina de Tecnologías de la Información y del Equipo de Trabajo de Administración de Plataformas y Redes, así como la codificación del Manual de Organización y Funciones de la ONP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 082 -2014 -JEFATURA/ONP Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTOS: La Carta GUR Nº 148-2013/ONP de los auditores externos Gutiérrez Rios y Asociados S. Civil de R.L.; el Informe Nº 006-2013-OTI.RT/SEGURIDAD del Equipo de Trabajo de Administración y Plataforma de Redes de la Ofi cina de Tecnologías de la Información (OTI), el Memorándum Nº 509-2014-OTI/ONP, del Jefe de la OTI; el Memorándum Nº 141-2014-OPG/ONP de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión (OPG) a través del cual se remite adjunto el Informe Nº 021-2014-OPG/ONP; y, el Informe Nº 543-2014-OAJ/ONP, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) se creó mediante el Decreto Ley Nº 25967, modifi cado por la Ley Nº 26323, como una entidad a cargo de la administración del Sistema Nacional de Pensiones al que hace referencia el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales-Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula