Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2014 (29/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014

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Articulo 8º.- La verificacion inicial puede ser realizada en el MORDAZA donde se fabriquen los termometros a traves de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrologia. Los requisitos y la relacion de organismos autorizados cuyos controles metrologicos se reconocen en el Peru seran publicados y actualizados de forma periodica y gradual en el MORDAZA Electronico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Articulo 9º.- La verificacion inicial y verificacion periodica seran realizadas en el Peru por Organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrologia, los mismos que deberan ser Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditacion. Articulo 10º.- La aprobacion de modelo, la homologacion de los certificados de aprobacion de modelo emitidos en el extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero, la verificacion inicial realizadas por organismos reconocidos por el Servicio Nacional de Metrologia, previstas en los articulos 5º, 6º, 7º 8º y 9º, seran obligatorias a partir de la vigencia de la MORDAZA NMP 020:2014. Articulo 11º.- Las empresas importadoras y/o comercializadoras de los termometros electricos clinicos con dispositivo de MORDAZA son responsables de la correcta aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Articulo 12º.- Los centros de salud, instituciones o personas prestadoras de servicios de medicion de la temperatura del cuerpo humano con fines medicos, son responsables de emplear termometros electricos clinicos debidamente verificados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA DAJES MORDAZA Jefe del Servicio Nacional de Metrologia

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 45º y a la MORDAZA Disposicion complementaria de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrologia, establecer y aprobar las Normas de Metrologia Legal; Que, a nivel internacional los paises vienen adecuando sus sistemas de supervision y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando periodos de implementacion para su entrada en vigor. Que, en el MORDAZA se continua empleando termometros electricos clinicos con dispositivo de MORDAZA, resultando necesario reglamentar su control metrologico mientras las autoridades del sector salud no dispongan lo contrario. Que, mediante Informe Tecnico SNM Nº 043-2014, del 2014-11-19 se propone la nueva MORDAZA Metrologica Peruana NMP 018:2013 como equivalente de la Recomendacion Internacional OIML R115:1995 "Clinical electrical thermometers with maximum device". Que, las empresas importadoras y/o comercializadoras de termometros electricos clinicos con dispositivo de MORDAZA requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisicion a las exigencias de la nueva MORDAZA metrologica NMP 020:2014; Que, el Proyecto de MORDAZA Metrologica Peruana PNMP 020:2014 "Termometros electricos clinicos con dispositivo de maxima" fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Metrologicas Peruanas, y sometido a consulta publica y a la opinion de diversas organizaciones involucradas. Que, habiendose recibido observaciones al Proyecto de MORDAZA Metrologica Peruana y luego de la evaluacion correspondiente; estando en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias, RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR como MORDAZA Metrologica Peruana, con caracter obligatorio, la siguiente: NMP 020:2014 "Termometros electricos clinicos con dispositivo de maxima" Articulo 2º.- El plazo para la implementacion y el cumplimiento de la MORDAZA metrologica peruana NMP 020:2014 es de un ano, contado a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Respecto de la evaluacion de los termometros electricos clinicos con dispositivo de MORDAZA, debera tenerse en cuenta que una vez vencido el plazo senalado en el articulo 2° de la presente resolucion, los nuevos termometros electricos clinicos que se importen, comercialicen o usen en el MORDAZA, deberan cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas en la MORDAZA metrologica peruana NMP 020:2014. Articulo 4º.- La aprobacion de modelo y la verificacion inicial y verificacion periodica de los termometros electricos clinicos con dispositivo de MORDAZA tienen caracter obligatorio y deberan realizarse con arreglo a la MORDAZA Metrologica Peruana vigente. Articulo 5º.- La aprobacion de modelo sera realizada en el Peru por el Servicio Nacional de Metrologia. Los certificados de aprobacion de modelo tendran una vigencia de 10 anos, siendo publicados y actualizados periodicamente en el MORDAZA electronico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Articulo 6º.- Los certificados de aprobacion de modelo procedentes del extranjero podran ser homologados por el Servicio Nacional de Metrologia. Para la homologacion, los interesados deberan presentar su solicitud adjuntando los certificados de aprobacion de modelo o su equivalente otorgados por los organismos autorizados en el MORDAZA donde han sido emitidos, con los correspondientes informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos de acuerdo a la MORDAZA metrologica peruana. Los requisitos aplicables a la homologacion y los certificados homologados seran publicados y actualizados periodicamente en el MORDAZA Electronico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Articulo 7º.- Cada termometro electrico clinico con dispositivo de MORDAZA que se use en el MORDAZA debera llevar inscrita la identificacion de aprobacion de modelo obtenida.

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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Aprueban Manuales de Organizacion y Funciones del Despacho de la Oficina de Tecnologias de la Informacion y del Equipo de Trabajo de Administracion de Plataformas y Redes, asi como la codificacion del Manual de Organizacion y Funciones de la ONP
RESOLUCION JEFATURAL Nº 082 -2014 -JEFATURA/ONP
MORDAZA, 18 de diciembre de 2014 VISTOS: La Carta GUR Nº 148-2013/ONP de los auditores externos MORDAZA MORDAZA y Asociados S. Civil de R.L.; el Informe Nº 006-2013-OTI.RT/SEGURIDAD del Equipo de Trabajo de Administracion y Plataforma de Redes de la Oficina de Tecnologias de la Informacion (OTI), el Memorandum Nº 509-2014-OTI/ONP, del Jefe de la OTI; el Memorandum Nº 141-2014-OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluacion de la Gestion (OPG) a traves del cual se remite adjunto el Informe Nº 021-2014-OPG/ONP; y, el Informe Nº 543-2014-OAJ/ONP, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) se creo mediante el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, como una entidad a cargo de la administracion del Sistema Nacional de Pensiones al que hace referencia el Decreto Ley Nº 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales-Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula

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