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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014 541899 Subtitulo III Equipo de Trabajo de Políticas Generales de Gestión MOF-OIP-03/01 Título IX: Organización y funciones de la Ofi cina de Administración Subtítulo I Ofi cina de Administración MOF-OAD-01/01 Subtítulo II Equipo de Trabajo de Tesorería MOF-OAD-02/01 Subtítulo III Equipo de Trabajo de Contabilidad MOF-OAD-03/01 Subtítulo IV Equipo de Trabajo de Logística MOF-OAD-04/01 Título X: Organización y funciones de la Ofi cina de Recursos Humanos Subtítulo I Ofi cina de Recursos Humanos MOF-ORH-01/01 Subtítulo II Equipo de Trabajo de Desarrollo Profesional MOF-ORH-02/01 Subtítulo III Equipo de Trabajo de Relaciones Laborales MOF-ORH-03/01 Título XI: Organización y funciones de la Ofi cina de Tecnologías de la Información Subtítulo I Ofi cina de Tecnologías de la Información MOF-OTI-01/02 Subtítulo II Equipo de Trabajo de Innovación y Desarrollo MOF-OTI-02/01 Subtítulo III Equipo de Trabajo de Administración de Plataformas y Redes MOF-OTI-03/02 Subtítulo IV Equipo de Trabajo de Desarrollo de Soluciones TI MOF-OTI-04/01 Título XII Organización y funciones de la Dirección de Producción Subtítulo I Dirección de Producción MOF-DPR-01/01 Subtítulo II Equipo de Trabajo de Programación y Control de la Producción MOF-DPR-02/01 Subtítulo III Equipo de Trabajo de Gestión de Afi liados MOF-DPR-03/01 Subtítulo IV Equipo de Trabajo de Gestión de Derechos MOF-DPR-04/01 Subtítulo V Equipo de Trabajo de Inspección y Fiscalización MOF-DPR-05/01 Título XIII: Organización y funciones de la Dirección de Prestaciones Subtítulo I Dirección de Prestaciones MOF-DPE-01/01 Subtítulo II Equipo de Trabajo de Ofi cinas Departamentales MOF-DPE-02/01 Subtítulo III Equipo de Trabajo de Atención al Asegurado MOF-DPE-03/01 Subtítulo IV Equipo de Trabajo de Pago de Prestaciones MOF-DPE-04/01 Título XIV: Organización y funciones de la Dirección de Inversiones Subtítulo I Dirección de Inversiones MOF-DIN-01/01 Subtítulo II Equipo de Trabajo de Inversiones Financieras MOF-DIN-02/01 Subtítulo III Equipo de Trabajo de Inversiones Inmobiliarias MOF-DIN-03/01 1182212-1 con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta; Que el segundo párrafo del artículo 17° del TUO de la Ley Nº 28194 establece que la declaración y pago del impuesto a las transacciones fi nancieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el artículo 88° del Código Tributario, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, transferencia electrónica, entre otros, en las condiciones que se señalen para ello; Que el artículo 29° del mencionado cuerpo normativo indica que el pago se efectuará en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de éstos, la resolución de la administración tributaria; así como faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que esta establezca, en las condiciones que señale para ello; Que la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/ SUNAT establece, entre otros, las causales de rechazo de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS; y, la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS; Que estando a lo señalado resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones fi nancieras correspondiente al ejercicio gravable 2014; así como establecer para determinados deudores la opción de realizar el pago del impuesto a la renta en los bancos habilitados utilizando el NPS, entre otros; SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2014 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 380-2014/SUNAT Lima, 24 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT, facultando a esta a exceptuar de tal obligación en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto; Que el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF, establece, entre otros, que los formularios de declaración y pago del impuesto a la renta serán determinados por la SUNAT; Que de otro lado, el artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del impuesto a las transacciones fi nancieras a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente