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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014 541904 El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refi eren los párrafos anteriores será el señalado en el artículo 14°. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, el siguiente acto administrativo: Nº Tipo de documento Procedimiento Requiere afi liación a Notifi caciones SOL 22 Resolución de Intendencia u Ofi cina Zonal Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta – Persona Natural por Rentas del Capital: primera y segunda categorías y Rentas del Trabajo y Rentas de Fuente Extranjera. No Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) 1182411-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Plan de Igualdad de Género de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2014-2019 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 307 Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorando N° 284-2014-MML-GM-SEIG de la Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género de la Gerencia de la Mujer; y, el Memorando N° 456-2014-MML- GM de la Gerencia de la Mujer; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en estricta concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y en las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por Resolución Legislativa N° 23432, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – “Convención de Belém do Pará”, aprobada por Resolución Legislativa N° 26583, el Estado Peruano vela por la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los varones y busca erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer; Que, el numeral 2) de artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, indica que se defi nen y se establecen como Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre otros, promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos; el impulso en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, de la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; la garantía del ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; y la promoción del acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública; Que, sobre los resultados de las acciones de vigilancia sobre el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por el Perú en materia de derechos de las mujeres, de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo contenidas en los reportes sobre la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se promueve la efectiva protección de los derechos humanos para las mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, el artículo 1º de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala: “la Presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar, propendiendo a plena igualdad”; Que, el Consenso de Quito adoptado en la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, señalan en el numeral 24, la necesidad de eliminar el lenguaje sexista en todos los documentos, declaraciones, informes nacionales, regionales e internacionales y la necesidad de promover acciones para la eliminación de los estereotipos sexistas de los medios de comunicación; Que, el inciso 12 del artículo 118º - B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812 y modifi catorias, señala que es función y atribución de la Gerencia de la Mujer el “Supervisar el cumplimiento de las normas en materia de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, en coordinación con las instancias competentes y conformes al marco normativo vigente”, habiéndose detectado que la Municipalidad Metropolitana de Lima, no cuenta con herramientas de gestión que permitan garantizar acciones que promuevan el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, ni que garanticen acciones afi rmativas a favor de las mujeres para reducir las brechas existentes; Por los considerandos señalados, en el uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el marco de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Igualdad de Género de La Municipalidad Metropolitana de Lima 2014-2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de la Mujer la implementación del Plan de Igualdad de Género de La Municipalidad Metropolitana de Lima 2014-2019; así como realizar las acciones de monitoreo y asistencia técnica a las diferentes unidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que adopten las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento del Plan; exhortando a las empresas municipales y órganos públicos descentralizados a tener en cuenta las acciones planteadas para la reducción de brechas de género entre mujeres y hombres. Artículo 3°.- Precisar que las acciones necesarias para la implementación y desarrollo del Plan de Igualdad de Género de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2014-2019, tienen como principal fi nanciamiento los recursos asignados al presupuesto de la Gerencia de la Mujer y los que se gestione de algún fondo con cooperación internacional y/o empresas privadas, las que complementarán sus recursos, para su implementación. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de la Mujer y Gerencia de Planifi cación la construcción de los indicadores del Plan de Igualdad de Género de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2014-2019, con la fi nalidad ser incorporados al mismo, de tal forma que se posibilite la medición de su cumplimiento.