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El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014 541896 Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional y Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1182443-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre Esfigmomanómetros no invasivos automáticos RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 004-2014/SNM-INDECOPI Lima, 24 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal; Que, a nivel internacional los países vienen adecuando sus sistemas de supervisión y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando períodos de implementación para su entrada en vigor; Que, en el país se están empleando esfi gmomanómetros automáticos, resultando necesario reglamentar su control metrológico mientras las autoridades del sector salud no dispongan lo contrario; Que, mediante Informe Técnico SNM Nº 047-2014, del 2014-11-19 se propone la nueva Norma Metrológica Peruana NMP 019:2014 como equivalente de la Recomendación Internacional OIML R 16-2:2002 Non- invasive automated sphygmomanometers; Que, las empresas importadoras y/o comercializadoras de esfi gmomanómetros no invasivos automáticos requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisición a las exigencias de la nueva norma metrológica NMP 019:2014; Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 019:2014 “Esfi gmomanómetros no Invasivos Automáticos” fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas y sometido a consulta pública y a la opinión de diversas organizaciones involucradas; Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Metrológica Peruana y luego de la evaluación correspondiente; estando en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias, RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente: NMP 019:2014 “ Esfi gmomanómetros no Invasivos Automáticos” Artículo 2°.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP 019:2014 es de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Respecto de la evaluación de los esfi gmomanómetros no invasivos automáticos, deberá tenerse en cuenta que una vez vencido el plazo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, los nuevos esfi gmomanómetros no invasivos automáticos que se importen, comercialicen o usen en el país, deberán cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas en la norma metrológica peruana NMP 019:2014. Artículo 4º.- La aprobación de modelo, la verifi cación inicial y la verifi cación periódica de los esfi gmomanómetros no invasivos automáticos tienen carácter obligatorio y deberán realizarse con arreglo a la Norma Metrológica Peruana vigente. Artículo 5º.- La aprobación de modelo será realizada en el Perú por el Servicio Nacional de Metrología. Los certifi cados de aprobación de modelo tendrán una vigencia de 10 años y serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Artículo 6º.- Los certifi cados de aprobación de modelo procedentes del extranjero podrán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología. Para la homologación los interesados deberán presentar su solicitud adjuntando los certifi cados de aprobación de modelo o su equivalente otorgados por los organismos autorizados en el país donde han sido emitidos, con los correspondientes informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos de acuerdo a la norma metrológica peruana. Los requisitos aplicables a la homologación y los certifi cados homologados serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Artículo 7º.- Cada esfi gmomanómetro no invasivo automático que se use en el país debe llevar inscrita la identifi cación de aprobación de modelo obtenida. Artículo 8º.- La verifi cación inicial puede ser realizada en el país donde se fabriquen a través de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología. Los requisitos y la relación de organismos autorizados cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú serán publicados y actualizados de forma periódica y gradual en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Artículo 9º.- La verifi cación inicial y la verifi cación periódica serán realizadas en el Perú por Organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología, los mismos que deberán ser Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación. Artículo 10º.- La aprobación de modelo, la homologación de los certifi cados de aprobación de modelo emitidos en el extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero, la verifi cación inicial y la verifi cación periódica, previstas en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º serán obligatorias a partir de la vigencia de la norma NMP 019:2014. Artículo 11º.- Las empresas importadoras y/o comercializadoras de los esfi gmomanómetros no invasivos automáticos son responsables de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo 12º.- Los centros de salud, instituciones o personas prestadoras de servicios de medición de la presión arterial con fi nes médicos, son responsables de emplear esfi gmomanómetros debidamente verifi cados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente resolución. Regístrese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología 1182431-1 Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre Termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 005-2014/SNM-INDECOPI Lima, 24 de diciembre de 2014