Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2014 (29/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- El responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de PROMPERU, el mismo dia de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, debera hacer la publicacion correspondiente en el MORDAZA Institucional y MORDAZA de Transparencia de la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. ARACELLY LACA MORDAZA Secretaria General (e)

El Peruano Lunes 29 de diciembre de 2014

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban MORDAZA Metrologica Peruana sobre Esfigmomanometros no invasivos automaticos
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 004-2014/SNM-INDECOPI
MORDAZA, 24 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 45º y a la MORDAZA Disposicion complementaria de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrologia, establecer y aprobar las Normas de Metrologia Legal; Que, a nivel internacional los paises vienen adecuando sus sistemas de supervision y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando periodos de implementacion para su entrada en vigor; Que, en el MORDAZA se estan empleando esfigmomanometros automaticos, resultando necesario reglamentar su control metrologico mientras las autoridades del sector salud no dispongan lo contrario; Que, mediante Informe Tecnico SNM Nº 047-2014, del 2014-11-19 se propone la nueva MORDAZA Metrologica Peruana NMP 019:2014 como equivalente de la Recomendacion Internacional OIML R 16-2:2002 Noninvasive automated sphygmomanometers; Que, las empresas importadoras y/o comercializadoras de esfigmomanometros no invasivos automaticos requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisicion a las exigencias de la nueva MORDAZA metrologica NMP 019:2014; Que, el Proyecto de MORDAZA Metrologica Peruana PNMP 019:2014 "Esfigmomanometros no Invasivos Automaticos" fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Metrologicas Peruanas y sometido a consulta publica y a la opinion de diversas organizaciones involucradas; Que, habiendose recibido observaciones al Proyecto de MORDAZA Metrologica Peruana y luego de la evaluacion correspondiente; estando en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias, RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR como MORDAZA Metrologica Peruana, con caracter obligatorio, la siguiente: NMP 019:2014 " Esfigmomanometros no Invasivos Automaticos"

Articulo 2°.- El plazo para la implementacion y el cumplimiento de la MORDAZA metrologica peruana NMP 019:2014 es de un ano, contado a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Respecto de la evaluacion de los esfigmomanometros no invasivos automaticos, debera tenerse en cuenta que una vez vencido el plazo senalado en el articulo 2° de la presente resolucion, los nuevos esfigmomanometros no invasivos automaticos que se importen, comercialicen o usen en el MORDAZA, deberan cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas en la MORDAZA metrologica peruana NMP 019:2014. Articulo 4º.- La aprobacion de modelo, la verificacion inicial y la verificacion periodica de los esfigmomanometros no invasivos automaticos tienen caracter obligatorio y deberan realizarse con arreglo a la MORDAZA Metrologica Peruana vigente. Articulo 5º.- La aprobacion de modelo sera realizada en el Peru por el Servicio Nacional de Metrologia. Los certificados de aprobacion de modelo tendran una vigencia de 10 anos y seran publicados y actualizados periodicamente en el MORDAZA electronico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Articulo 6º.- Los certificados de aprobacion de modelo procedentes del extranjero podran ser homologados por el Servicio Nacional de Metrologia. Para la homologacion los interesados deberan presentar su solicitud adjuntando los certificados de aprobacion de modelo o su equivalente otorgados por los organismos autorizados en el MORDAZA donde han sido emitidos, con los correspondientes informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos de acuerdo a la MORDAZA metrologica peruana. Los requisitos aplicables a la homologacion y los certificados homologados seran publicados y actualizados periodicamente en el MORDAZA electronico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Articulo 7º.- Cada esfigmomanometro no invasivo automatico que se use en el MORDAZA debe llevar inscrita la identificacion de aprobacion de modelo obtenida. Articulo 8º.- La verificacion inicial puede ser realizada en el MORDAZA donde se fabriquen a traves de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrologia. Los requisitos y la relacion de organismos autorizados cuyos controles metrologicos se reconocen en el Peru seran publicados y actualizados de forma periodica y gradual en el MORDAZA Electronico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Articulo 9º.- La verificacion inicial y la verificacion periodica seran realizadas en el Peru por Organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrologia, los mismos que deberan ser Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditacion. Articulo 10º.- La aprobacion de modelo, la homologacion de los certificados de aprobacion de modelo emitidos en el extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero, la verificacion inicial y la verificacion periodica, previstas en los articulos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º seran obligatorias a partir de la vigencia de la MORDAZA NMP 019:2014. Articulo 11º.- Las empresas importadoras y/o comercializadoras de los esfigmomanometros no invasivos automaticos son responsables de la correcta aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Articulo 12º.- Los centros de salud, instituciones o personas prestadoras de servicios de medicion de la presion arterial con fines medicos, son responsables de emplear esfigmomanometros debidamente verificados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA DAJES MORDAZA Jefe del Servicio Nacional de Metrologia

1182431-1

Aprueban MORDAZA Metrologica Peruana sobre Termometros electricos clinicos con dispositivo de MORDAZA
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 005-2014/SNM-INDECOPI
MORDAZA, 24 de diciembre de 2014

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