Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2014 (04/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 4 de enero de 2014

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acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones MORDAZA otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, asi como los que correspondan en su relacion de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relacion; Que, en el MORDAZA del numeral 2 del citado articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, la Superintendencia Nacional de Salud es competente para supervisar el uso eficiente y oportuno de los recursos destinados a la provision de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud; Que, el Decreto Legislativo N° 1158, guarda concordancia con lo establecido en el articulo 9° de la Ley Nº 29344, Ley de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, donde se senala que es funcion de la Superintendencia, registrar, regular, supervisar y autorizar la organizacion y funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como registrar y supervisar a las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud (IPRESS), ejecutando en ambos casos su potestad sancionadora; Que, el articulo 19° de la Ley Nº 29344, Ley de Aseguramiento Universal en Salud, define los regimenes de financiamiento del aseguramiento universal en salud, como contributivo, subsidiado y semi-contributivo; lo cual es concordante y complementario a lo establecido en los articulos 2° y 13° de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social. Con el visto MORDAZA del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, en concordancia con articulo 9º y literales c) y w) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la conformacion de una Mesa de Trabajo encargada de analizar las posibilidades de oferta de nuevos Planes Potestativos de Salud, y de ser el caso, formular propuestas de Lineamientos, asi como mecanismos para su implementacion. Articulo Segundo.- La Mesa de Trabajo estara conformada por: · El Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de Salud, quien la presidira. · El Intendente de la Intendencia de Supervision de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, quien actuara como Secretario Tecnico. · El Intendente de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro de la Superintendencia Nacional de Salud, quien actuara como miembro. · Dos representantes correspondientes a cada una de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), como miembros Titulares y Suplentes respectivamente. Articulo Tercero.- ESTABLECER un plazo de ciento veinte dias (120) dias calendario, para que dicha Mesa de Trabajo presente un informe sobre lo actuado en relacion al encargo conferido en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- PRECISAR que la Mesa de Trabajo podra convocar apoyo tecnico de cualquier organismo publico o privado, de manera consultiva, cuyas opiniones no son vinculantes, sin que ello irrogue gasto alguno a la entidad, pudiendo participar los representantes que se designen para tal efecto en calidad de invitados. Articulo Quinto.- DISPONER que la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asimismo que la Oficina General de Asesoria Juridica efectue la correspondiente publicacion en la pagina web institucional. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1033470-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Designan Subgerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 00000001-2014-MIGRACIONES MORDAZA, 3 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 00000154-2013-MIGRACIONES, publicada el 11 de setiembre de 2013, se designo a la Abogada MORDAZA MORDAZA QUISPEALAYA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Subgerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla y designar al funcionario que la reemplazara; y De conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Decreto Legislativo N° 1130, la Resolucion Suprema 188-2012-IN y el Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar la renuncia de la abogada MORDAZA MORDAZA QUISPEALAYA MORDAZA al cargo publico de confianza de Subgerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Subgerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Articulo 3°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion de Superintendencia a la Oficina General de Recursos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. EDGARD C. MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Migraciones 1033615-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reconforman diversas MORDAZA Superiores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, designan y reasignan jueces supernumerarios y provisionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 003-2014-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 3 de enero de 2014 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 001-2014-P-CSJLI/ PJ, y la Resolucion Administrativa N° 002-2014-P-CSJLI/

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