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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2014 (04/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513547 acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, en el marco del numeral 2 del citado artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, la Superintendencia Nacional de Salud es competente para supervisar el uso efi ciente y oportuno de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud; Que, el Decreto Legislativo N° 1158, guarda concordancia con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 29344, Ley de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, donde se señala que es función de la Superintendencia, registrar, regular, supervisar y autorizar la organización y funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como registrar y supervisar a las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud (IPRESS), ejecutando en ambos casos su potestad sancionadora; Que, el artículo 19° de la Ley Nº 29344, Ley de Aseguramiento Universal en Salud, defi ne los regímenes de fi nanciamiento del aseguramiento universal en salud, como contributivo, subsidiado y semi-contributivo; lo cual es concordante y complementario a lo establecido en los artículos 2° y 13° de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social. Con el visto bueno del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, en concordancia con artículo 9º y literales c) y w) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la conformación de una Mesa de Trabajo encargada de analizar las posibilidades de oferta de nuevos Planes Potestativos de Salud, y de ser el caso, formular propuestas de Lineamientos, así como mecanismos para su implementación. Artículo Segundo.- La Mesa de Trabajo estará conformada por: • El Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de Salud, quien la presidirá. • El Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, quien actuará como Secretario Técnico. • El Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro de la Superintendencia Nacional de Salud, quien actuara como miembro. • Dos representantes correspondientes a cada una de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), como miembros Titulares y Suplentes respectivamente. Artículo Tercero.- ESTABLECER un plazo de ciento veinte días (120) días calendario, para que dicha Mesa de Trabajo presente un informe sobre lo actuado en relación al encargo conferido en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la Mesa de Trabajo podrá convocar apoyo técnico de cualquier organismo público o privado, de manera consultiva, cuyas opiniones no son vinculantes, sin que ello irrogue gasto alguno a la entidad, pudiendo participar los representantes que se designen para tal efecto en calidad de invitados. Artículo Quinto.- DISPONER que la Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica efectúe la correspondiente publicación en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y archívese. FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA Superintendente 1033470-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Subgerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 00000001-2014-MIGRACIONES Lima, 3 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 00000154-2013-MIGRACIONES, publicada el 11 de setiembre de 2013, se designó a la Abogada Carmen Paola QUISPEALAYA MONTOYA en el cargo público de confi anza de Subgerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla y designar al funcionario que la reemplazará; y De conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo N° 1130, la Resolución Suprema 188-2012-IN y el Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la abogada Carmen Paola QUISPEALAYA MONTOYA al cargo público de confi anza de Subgerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Cesar Andrés MOQUILLAZA BALDEON en el cargo público de confi anza de Subgerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 3°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Superintendencia a la Ofi cina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARD C. REYMUNDO MERCADO Superintendente Nacional de Migraciones 1033615-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reconforman diversas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, designan y reasignan jueces supernumerarios y provisionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de enero de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 001-2014-P-CSJLI/ PJ, y la Resolución Administrativa N° 002-2014-P-CSJLI/