Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

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Que, la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas define al Certificado de Procedencia, en el precitado Informe, como aquel documento que acredita la procedencia de los productos, sub productos o derivados de las areas de aprovechamiento ubicadas al interior de las ANP; obtenidos de conformidad con los derechos de aprovechamiento a traves de los contratos o acuerdos de actividad menor, caza deportiva o investigacion cientifica con colecta; que seran transportados fuera de su ambito para su transformacion o comercio o analisis del material biologico; asimismo senala que, el SERNANP se encuentra facultado, en el MORDAZA del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1079 y del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, para emitir Certificados de Procedencia de los recursos naturales provenientes de cualquier ANP de administracion nacional, los mismos que se otorgaran de manera automatica; Que, el inciso b) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM senala que el Jefe del SERNANP tiene la funcion de aprobar normas, directivas y criterios tecnicos y administrativos para la gestion de las ANP de administracion nacional; Que, siendo el Certificado de Procedencia un mecanismo administrativo a traves del cual se podra determinar de manera tangible que los recursos naturales forestales, MORDAZA y fauna MORDAZA provienen del interior de las ANP corresponde su aprobacion mediante Resolucion Presidencial; En uso de las facultades conferidas mediante el inciso b) del articulo 3º y el inciso e) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables forestales, MORDAZA y/o fauna MORDAZA provenientes de Areas Naturales Protegidas de nivel nacional, que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el formato de Solicitud del Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables forestales, MORDAZA y/o fauna MORDAZA provenientes de las Areas Naturales Protegidas de nivel nacional y el Flujograma del Procedimiento para la emision del Certificado de Procedencia, que en anexos forman parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- El Certificado de Procedencia tiene caracter de declaracion jurada y consigna informacion de la procedencia de los recursos naturales renovables provenientes de las Areas Naturales Protegidas de nivel nacional, de acuerdo al derecho otorgado por la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas o las Jefaturas de Areas Naturales Protegidas, segun corresponda. Articulo 4º.- Encargar a los Jefes de las Areas Naturales Protegidas o quien estos designen para tal efecto mediante Resolucion, realizar las acciones correspondientes para implementar, controlar y registrar los Certificados de Procedencia emitidos. Articulo 5º.- Es responsabilidad de los Jefes de las Areas Naturales Protegidas, informar mensualmente a la Unidad Operativa Funcional de Manejo de Recursos Naturales en ANP de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas del SERNANP, sobre la emision de los Certificados de Procedencia emitidos, y que esta a su vez informe a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, ahora Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, a fin que pueda ser considerada en el Sistema Nacional de Informacion y Control Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 6º.- La presente Resolucion Presidencial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA web del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP: www.sernanp.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, segun lo estipulado en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, como organismo publico tecnico especializado, constituyendose en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE y en su autoridad tecnico-normativa; Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA fue incorporada al SERNANP del Ministerio del Ambiente, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Areas Naturales Protegidas, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como efectuada al SERNANP; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo senalado en el considerando precedente, es funcion del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios tecnicos y administrativos, asi como los procedimientos para el establecimiento y gestion de las Areas Naturales Protegidas (ANP); Que, segun lo previsto en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1079, el SERNANP es la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, MORDAZA y fauna MORDAZA de las ANP y sus servicios ambientales; siendo de su competencia, otorgar diversos derechos en materia forestal y de fauna MORDAZA dentro de un ANP de administracion nacional, teniendo en consideracion lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del SERNANP aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM, tales como autorizacion para realizar caza deportiva, contrato para el aprovechamiento de recursos naturales renovables, autorizacion para realizar investigacion cientifica con y sin colecta, permisos para el desarrollo de actividades menores o eventuales, entre otros; Que, mediante Informe Nº 1608-2013-AG-DGFFSDGEFFS del 17 de MORDAZA de 2013, la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA (DGFFS) del Ministerio de Agricultura y Riego, senala que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 318º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el transporte dentro del territorio nacional de productos forestales y de fauna MORDAZA, procedentes o no de ANP, debe estar amparado por un documento publico con caracter de declaracion jurada, denominado Guia de Transporte Forestal y de Fauna MORDAZA, el mismo que debera ser emitido por el ente competente; Que, a traves del Oficio Nº 1498-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) del 18 de noviembre de 2013, la DGFFS informa que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, MORDAZA y fauna MORDAZA de las ANP y sus servicios ambientales es el SERNANP; sin embargo, de acuerdo al literal d) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la DGFFS tiene entre sus funciones, el evaluar a nivel nacional el cumplimiento de la normativa forestal y de fauna MORDAZA, asi como a realizar el seguimiento y evaluacion de las actividades de administracion, control y vigilancia sobre dicha materia, por lo que se entiende el seguimiento, control y supervision de los recursos naturales fuera de las ANP; Que, el citado Oficio, menciona que los Gobiernos Regionales en los casos en los que se MORDAZA efectivizado la transferencia de funciones descritas en los literales e) y q) del articulo 51º de la Ley 27867, tambien cuentan con las funciones descritas en el considerando precedente; Que, en base al Informe del visto, el SERNANP ha evaluado y considera la necesidad de establecer un documento que certifique la procedencia de los productos, sub productos y derivados de los recursos naturales renovables forestales, MORDAZA y fauna MORDAZA provenientes de las areas de aprovechamiento ubicados al interior de las ANP y que permita su traslado fuera de su ambito, el misma que debera ser compatible con la Guia de Transporte Forestal, a fin de garantizar la trazabilidad del recurso natural;

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