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El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513639 fi nalidad de acreditar su domicilio en el centro del distrito de San Marcos, adjuntó al mismo un contrato de alquiler suscrito entre Edwin Palacios Domínguez y Béker Romel Cerna Arce, de fecha 20 de diciembre de 2010, el cual, a criterio de este Pleno Electoral no causa convicción en el contenido del mismo, por cuanto, en la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, formulada el 16 de mayo de 2012, que el mismo regidor declara, fi gura que su dirección es “centro poblado de Pichiu San Pedro”, información que es corroborada con las fi chas del Reniec, en donde se tiene que, tanto el regidor Béker Romel Cerna Arce, como su padre, Rosario Cerna Espinoza, domicilian en el “C.P. Pichiu San Pedro s/n”, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, con lo que queda acreditado que ambos residen en el mismo centro poblado. c. Lugar de realización de las actividades del pariente del regidor: Conforme se aprecia de los documentos obrantes en autos, se acredita que Rosario Cerna Espinoza prestó servicios como brigadista en el centro poblado de Pichiu San Pedro, en donde domicilian, tanto el regidor cuestionado como su padre, Rosario Cerna Espinoza. La concurrencia de estos elementos permite a este colegiado concluir que el regidor cuestionado se encontraba en plena posibilidad de conocer oportunamente la contratación de su padre como brigadista de la municipalidad en mención, dada la estrecha cercanía del vínculo de parentesco, su domicilio y el lugar de realización de las actividades de la misma, máxime si, como lo ha manifestado el regidor cuestionado, en su escrito de descargo y en el último, presentado al Jurado Nacional de Elecciones, él tuvo la posibilidad de prevenir este hecho, presentando una carta a la Municipalidad Distrital de San Marcos para la no contratación de su familiar, por cuanto él conocía que su padre había prestado servicios como brigadista en el centro poblado de Pichiu San Pedro en los años 2009 y 2010. CONCLUSIÓN Por consiguiente, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, se concluye que el regidor Béker Romel Cerna Arce incurrió en la causal de vacancia por actos de nepotismo, razón por la cual el recurso de apelación debe ser amparado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julián Domingo Cotrina Carbajal, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDSM, de fecha 5 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra del regidor Béker Romel Cerna Arce, de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar la VACANCIA de Béker Romel Cerna Arce, del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dejando sin efecto la acreditación que le fue otorgada con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2011-2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Delia Geobana Ramírez Vega, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 32288959, regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, para que asuma el cargo de alcalde del referido municipio, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011- 2014 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, la materia controvertida se circunscribe a determinar si Béker Rómel Cerna Arce, regidor de la Municipalidad Distrital de San Marcos, distrito de Huari, departamento de Áncash, incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), pues habría ejercido injerencia para que Rosario Cerna Espinoza, quien sería su padre, sea contratado por el citado municipio. 2. A fi n de dilucidar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal que se le imputa, se debe verifi car el cumplimiento de los siguientes elementos: i) la existencia de una relación de parentesco en los términos establecidos en la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2002-PCM (en adelante, el Reglamento), ii) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, y iii) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratación de tal persona. 3. En relación con el primer elemento, obra, a fojas 7 del Expediente acompañado Nº J-2013-00550, en el cual se tramitó el traslado de la solicitud de vacancia de Béker Rómel Cerna Arce, formulada por Julián Domingo Cotrina Carbajal, la copia certifi cada de la partida de nacimiento del citado regidor, en la cual consta que su padre es Rosario Cerna Espinoza. Consecuentemente, queda acreditado el vínculo de parentesco dentro del primer grado de consanguinidad entre aquel y Rosario Cerna Espinoza, el cual se encuentra dentro del rango que los artículos 1 de la Ley y 2 de su Reglamento establecen para la confi guración del nepotismo. 4. En cuanto a la existencia de un vínculo contractual de naturaleza laboral o civil, obran en autos los siguientes documentos: i) Hojas de “tareo” de las actividades realizadas en los sectores Ururupa (mantenimiento de local comunal), Ninacocha (mantenimiento del cerco perimétrico) y Centro (mantenimiento del canal de riego), pertenecientes al centro poblado de Pichiu San Pedro, por el programa “Mantenimiento de Infraestructura Pública Sede San Marcos”, ejecutado por la Municipalidad Distrital de San Marcos, en fechas 22 de marzo a 4 de abril de 2010, 18 a 31 de octubre de 2010 y 29 de noviembre a 12 de diciembre de 2010, documentos en los que consta que el citado padre del regidor laboró como brigadista (fojas 120 a 122 del expediente principal). ii) Lista de jornales del programa “Mantenimiento de Infraestructura Pública C.P. Pichiu San Pedro”,