Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

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2014 y, en consecuencia, otorguese la credencial que lo faculte como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS

finalidad de acreditar su domicilio en el centro del distrito de San MORDAZA, adjunto al mismo un contrato de alquiler suscrito entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Beker Romel MORDAZA MORDAZA, de fecha 20 de diciembre de 2010, el cual, a criterio de este Pleno Electoral no causa conviccion en el contenido del mismo, por cuanto, en la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, formulada el 16 de MORDAZA de 2012, que el mismo regidor declara, figura que su direccion es "centro poblado de Pichiu San Pedro", informacion que es corroborada con las fichas del Reniec, en donde se tiene que, tanto el regidor Beker Romel MORDAZA MORDAZA, como su padre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilian en el "C.P. Pichiu San MORDAZA s/n", distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con lo que queda acreditado que ambos residen en el mismo centro poblado. c. Lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor: Conforme se aprecia de los documentos obrantes en autos, se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios como brigadista en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA, en donde domicilian, tanto el regidor cuestionado como su padre, MORDAZA MORDAZA Espinoza. La concurrencia de estos elementos permite a este colegiado concluir que el regidor cuestionado se encontraba en plena posibilidad de conocer oportunamente la contratacion de su padre como brigadista de la municipalidad en mencion, dada la estrecha cercania del vinculo de parentesco, su domicilio y el lugar de realizacion de las actividades de la misma, MORDAZA si, como lo ha manifestado el regidor cuestionado, en su escrito de descargo y en el ultimo, presentado al MORDAZA Nacional de Elecciones, el tuvo la posibilidad de prevenir este hecho, presentando una carta a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA para la no contratacion de su familiar, por cuanto el conocia que su padre habia prestado servicios como brigadista en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA en los anos 2009 y 2010. CONCLUSION Por consiguiente, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, se concluye que el regidor Beker Romel MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia por actos de nepotismo, razon por la cual el recurso de apelacion debe ser amparado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDSM, de fecha 5 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia en contra del regidor Beker Romel MORDAZA MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar la VACANCIA de Beker Romel MORDAZA MORDAZA, del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo contemplada en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dejando sin efecto la acreditacion que le fue otorgada con ocasion de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2011-2014. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA Geobana MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 32288959, regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del referido municipio, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-

1. En el presente caso, la materia controvertida se circunscribe a determinar si Beker Romel MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, distrito de MORDAZA, departamento de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), pues habria ejercido injerencia para que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria su padre, sea contratado por el citado municipio. 2. A fin de dilucidar si la autoridad cuestionada incurrio en la causal que se le imputa, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes elementos: i) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos establecidos en la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017- 2002-PCM (en adelante, el Reglamento), ii) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, y iii) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratacion de tal persona. 3. En relacion con el primer elemento, obra, a fojas 7 del Expediente acompanado Nº J-2013-00550, en el cual se tramito el traslado de la solicitud de vacancia de Beker Romel MORDAZA MORDAZA, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento del citado regidor, en la cual consta que su padre es MORDAZA MORDAZA Espinoza. Consecuentemente, queda acreditado el vinculo de parentesco dentro del primer grado de consanguinidad entre aquel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual se encuentra dentro del rango que los articulos 1 de la Ley y 2 de su Reglamento establecen para la configuracion del nepotismo. 4. En cuanto a la existencia de un vinculo contractual de naturaleza laboral o civil, obran en autos los siguientes documentos: i) Hojas de "tareo" de las actividades realizadas en los sectores Ururupa (mantenimiento de local comunal), Ninacocha (mantenimiento del cerco perimetrico) y Centro (mantenimiento del MORDAZA de riego), pertenecientes al centro poblado de Pichiu San MORDAZA, por el programa "Mantenimiento de Infraestructura Publica Sede San Marcos", ejecutado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en fechas 22 de marzo a 4 de MORDAZA de 2010, 18 a 31 de octubre de 2010 y 29 de noviembre a 12 de diciembre de 2010, documentos en los que consta que el citado padre del regidor laboro como brigadista (fojas 120 a 122 del expediente principal). ii) Lista de jornales del programa "Mantenimiento de Infraestructura Publica C.P. Pichiu San Pedro",

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