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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2014 (06/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513633 INDICACIONES 01. Siglas del Área Natural Protegida. 02. Registro correlativo de cada uno de los productos forestales que serán transportados fuera del ANP. 03. Nombre común de la especie que viene siendo aprovechada. 04. Cuantifica el número de productos que serán transportados desde el ANP. 05. Medida que cuantifica el total del producto que será transportado, en kilogramos (kg), individuos (indiv.), sacos (75kg / saco de castaña) u otros. 06. Identifica el estado en que el producto será transportado desde el Área Natural Protegida (ANP). La condición puede ser en rolos o trozas, en caso de especies forestales al estado natural; ocuartones, según la transformación; y para el caso de especies animales vivo, fresco, salado, huevo y crías. 07. Considerar información que respalde los datos ingresados en las columnas de la tabla. 08. Se registra el producto de la suma de cantidades de las especies que serán transportadas desde el ANP. 09. Tipo de Derecho otorgado (Nº Resolución Directoral del contrato / Nº Acuerdo Actividad Menor).