Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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vi. El tachante realiza afirmaciones falsas a fin de sorprender al ROP. Asi pues, cuando se busca adquirir un kit electoral, este se realiza a traves del llenado de un formato proporcionado por la ONPE y en cuyo formato solo se consigna la denominacion de la organizacion politica a inscribir, pero en ningun momento se presenta un simbolo. Ello toda vez que el simbolo y el resto de requisitos se presentaran en acto unico ante la mesa de partes del MORDAZA Nacional de Elecciones, segun lo dispuesto por el articulo 13 del Reglamento del ROP. vii. Entonces, el simbolo ­junto con el resto de requisitos­ de todo movimiento regional que solicite su inscripcion se presenta ante la mesa de partes del MORDAZA Nacional de Elecciones y no ante la ONPE, como falsamente senala el tachante al afirmar que al comprar el kit electoral lo ha hecho manteniendo su denominacion y su simbolo. De ahi que se advierta que la denominacion si se define al momento de adquirir el kit electoral, mas no el simbolo. viii. De una simple visualizacion de la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, se puede determinar que ante dicho ente electoral el Movimiento Regional Modelo no ha presentado expediente alguno; por lo tanto, no se encuentra, oficialmente, ni siquiera en MORDAZA de inscripcion, con lo que se demuestra una falta de conocimiento de las normas electorales y un animo pernicioso de querer sorprender al MORDAZA Nacional de Elecciones. ix. Su solicitud de inscripcion fue presentada casi diez meses despues de producida la caducidad de la reserva de denominacion y simbolo del Movimiento Regional Modelo, la misma que se encuentra regulada por el articulo 45 del Reglamento del ROP. x. El articulo 177 de la Constitucion Politica del Peru senala en forma MORDAZA y precisa que el Sistema Electoral esta conformado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, la ONPE y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec). Asimismo, el articulo 178 de la mencionada Ley Fundamental indica que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral. En ese sentido, el Indecopi no tiene competencia en materia electoral, ya que este ente administrativo fue creado para regular las relaciones comerciales, defensa del consumidor y la proteccion a la propiedad intelectual, entre otras, mas no tiene atribuciones en materia electoral. xi. Es falso que el Indecopi MORDAZA procedido con el registro de la denominacion y simbolo del Movimiento Politico Regional Modelo, pues basta con visualizar la web de dicha entidad para comprobar que el mencionado expediente se encuentra en tramite, esto es, no hay pronunciamiento oficial respecto a lo solicitado por el tachante, en tanto, cuando existe pronunciamiento, se realiza a traves de la resolucion correspondiente, situacion que, a la fecha, no se ha producido. Resolucion del ROP Mediante Resolucion Nº 145-2013-ROP/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, el ROP declaro infundada la tacha interpuesta al considerar que (fojas 57 a 60): a. El numeral 2, inciso c, del articulo 6 de la LPP establece que "Se prohibe el uso de [...] 2. Simbolos iguales o semejantes a las de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente". b. Conforme se ha verificado en los archivos del ROP, no existe organizacion politica inscrita que utilice el simbolo propuesto por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad. c. No obstante lo senalado en el articulo 45 del Reglamento del ROP, sobre reserva de uso de denominacion y simbolo, debe tenerse en consideracion que al culminar el plazo de reserva (un ano) cualquier ciudadano puede hacer uso de la denominacion o simbolo de una organizacion politica ya cancelada, toda vez que estos se encuentran disponibles, no contraviniendose lo dispuesto en el mencionado numeral 2, inciso c, del articulo 6 de la LPP. d. En tal sentido, al tachante no le asiste razon al manifestar que el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad ha

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

desconocido su derecho al uso del simbolo del "arbol", toda vez que el mismo ya no se encuentra reservado para la organizacion politica Modelo, dada que esta se encuentra cancelada desde el 31 de marzo de 2011. e. De acuerdo a lo establecido en la LPP, el tramite de inscripcion de organizaciones politicas se inicia con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, para cuyo efecto los movimientos regionales deberan adjuntar a la solicitud, entre otros requisitos, el simbolo que han adoptado. Dicha MORDAZA no es necesaria al momento de adquisicion del kit ante las oficinas de la ONPE, motivo por el cual no se ha interrumpido el plazo de dicha reserva, establecida en el Reglamento del ROP, y mucho menos si la MORDAZA de la solicitud de inscripcion se efectuo recien el 10 de enero de 2013. f. Con relacion a la solicitud de registro de denominacion y simbolo del Movimiento Politico Regional Modelo ante el Indecopi, el ROP dispuso de la verificacion de dicha informacion y, segun se advierte de la consulta al expediente senalado por el tachante, este aun se encuentra en tramite y no existe pronunciamiento que permita aseverar que la denominacion o simbolo ya se encuentren registrados. Del recurso de apelacion Con fecha 11 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 145-2013-ROP/JNE, sobre la base de similares argumentos que fueron esgrimidos con su tacha contra la solicitud de inscripcion del movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad (fojas 63 a 66). CONSIDERANDOS 1. Segun el articulo 10 de la LPP, cualquier persona natural o juridica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo senalado en la LPP. 2. El inciso c del articulo 6 de la LPP, que establece las prohibiciones respecto de las denominaciones y simbolos de las organizaciones politicas, dispone, en sus numerales 1 y 2, lo siguiente: "Articulo 6.- El Acta de Fundacion El Acta de Fundacion de un partido politico debe contener por lo menos: [...] c) La denominacion y el simbolo partidarios. Se prohibe el uso de: 1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente. 2. Simbolos iguales o semejantes a los de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente." (Enfasis agregado). 3. En primer lugar, de la revision del MORDAZA electronico del ROP, se advierte que, a la fecha, no existe organizacion politica inscrita o en MORDAZA de inscripcion en la region MORDAZA que este representada por el simbolo propuesto por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, esto es, un arbol con las siguientes caracteristicas:

4. Asi pues, dicho simbolo no se asemeja con aquellos registrados por las distintas organizaciones inscritas y en MORDAZA de inscripcion en la region MORDAZA, y que son los siguientes:

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