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El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513644 Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 07-2013-MDT, en extremo que declaró improcedente solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1083-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1215 TOMAY KICHWA - AMBO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Roberto Quispe Alegría contra el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MDT, del 13 de agosto de 2013, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta en contra de Sandro Garay Lara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-0669, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 29 de mayo de 2013, Pedro Roberto Quispe Alegría solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Sandro Garay Lara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco (Expediente Nº J-2013-0669, fojas 1 a 15, incluidos los anexos), por considerarlo incurso en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordado con el artículo 63, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Respecto a la primera causal imputada, alegó que el alcalde contrató como “personal y servidor municipal” (sic) a su tío Ríchar Lizardo Romero Escobal, quien sería hijo de Evaristo Romero Mallqui, hermano de Melchora Romero Mallqui, señalada como abuela del alcalde. En cuanto a la causal de restricciones de contratación, sostuvo que el alcalde se benefi ció personalmente de los contratos fi rmados por su tío Ríchar Lizardo Romero Escobal como proveedor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante proporcionó, entre otros, los siguientes documentos: - Reporte del portal Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al año 2012 (Expediente Nº J-2013-0669, fojas 6 a 10), en el que Ríchar Lizardo Romero Escobal fi gura como proveedor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, por un monto de S/. 1 800,00 (mil ochocientos con 00/100 nuevos soles). - Copia simple de la partida de nacimiento de Clotilde Escobal Garay, en la que se indica que es hija de “[ilegible] Escobal Ávila” e “[ilegible] Garay Trujillo” (Expediente Nº J-2013-0669, fojas 11). - Copia simple de la partida de nacimiento de Ríchar Lizardo Romero Escobal, en la que se indica que es hijo de Evaristo Romero Mallqui y Clotilde Escobal Garay (Expediente Nº J-2013-0669, fojas 12). - Copia simple de la partida de nacimiento de Evaristo Romero Mallqui, en la que se indica que es hijo de Eloy Romero y Juana Mallqui (Expediente Nº J-2013-0669, fojas 13). - Copia simple del acta de nacimiento de Sandro Garay Lara, en el que se indica que es hijo de Alfredo Garay Romero y Felícita Lara Huamán (Expediente Nº J- 2013-0669, fojas 14). La decisión del Concejo Distrital de Tomay Kichwa En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 09-2013, desarrollada el 9 de agosto de 2013, con la asistencia de todos sus integrantes y los votos de los cinco regidores, el Concejo Distrital de Tomay Kichwa declaró improcedente la solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2013-0669, fojas 50 a 53). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MDT, del 13 de agosto de 2013 (Expediente Nº J-2013-0669, fojas 54). Recurso de apelación interpuesto por Pedro Roberto Quispe Alegría El 20 de setiembre de 2013, el solicitante de la vacancia presentó recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MDT (fojas 2 a 11, incluidos los anexos). Además de reiterar los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, el recurrente señaló que el concejo municipal no se pronunció sobre el pedido de vacancia por la causal de restricciones de la contratación. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si se ha respetado el debido procedimiento, y de ser así, establecer si el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupay Kichwa incurrió en las causales contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, que sancionan con la vacancia en el cargo a la autoridad edil que incurre en nepotismo y confl icto de intereses en la celebración de contratos sobre bienes municipales. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor y se retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, que comprende, entre otros, el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, conforme lo estipula el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión justa y fundada en la Constitución y la ley. Sobre la falta de pronunciamiento del concejo municipal alegado por el recurrente 3. En su recurso de apelación, el recurrente sostiene que el Concejo Distrital de Tomay Kichwa no se ha pronunciado sobre la causal de restricciones de contratación contenida en su solicitud de vacancia. 4. De la revisión del acta correspondiente a la sesión extraordinaria de concejo del 9 de agosto de 2013 (Expediente Nº J-2013-0669, fojas 50 a 53), como del Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MDT, adoptado en dicha sesión (Expediente Nº J-2013-0669, fojas 54), se advierte que el Concejo Distrital de Tomay Kichwa sí se pronunció