Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Respecto de la posicion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA El Concejo Distrital de San MORDAZA, con fecha 5 de MORDAZA de 2013, en sesion extraordinaria de concejo, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, acordo, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia formulada en contra del regidor Beker Romel MORDAZA MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM (de fojas 18 al 19), decision que se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDSM, de fecha 5 de MORDAZA de 2013 (fojas 9 y siguientes). Recursos de apelacion Con fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion, ante el Concejo Municipal de San MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDSM, de fecha 5 de MORDAZA de 2013, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe dilucidar si Beker Romel MORDAZA MORDAZA, regidor del citado concejo distrital, incurrio en la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, en relacion con la contratacion de su padre MORDAZA MORDAZA Espinoza. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Asimismo, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relacion de parentesco 3. En el presente caso, el solicitante de la vacancia sostiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es padre de Beker Romel MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo distrital, con un vinculo consanguineo en primer grado. 4. Al respecto, obra en autos, a fojas 7 del expediente de traslado, el acta de nacimiento de Beker Romel MORDAZA MORDAZA, en donde se verifica que, en efecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el padre de Beker Romel MORDAZA MORDAZA, con lo que queda acreditado el vinculo consanguineo de parentesco, en primer grado, entre el regidor cuestionado y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas que la autoridad cuestionada no ha negado este hecho.

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

Existencia de vinculo laboral o contractual de similar naturaleza 5. Luego de haberse verificado el primer elemento, corresponde, en MORDAZA lugar, identificar la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada. 6. Tomando en consideracion que en autos obran, la lista de jornales del programa de infraestructura publica, de las labores desarrolladas en la localidad del centro poblado Pichiu San MORDAZA, en el periodo del 18 al 31 de MORDAZA de 2011, donde se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA cobro la suma de S/. 600,00 (seiscientos nuevos soles) por su desempeno como brigadista (fojas 8 y 9 del Expediente de traslado Nº J-2012-550); asimismo, de la hoja de "tareo" de las actividades realizadas por el grupo Nº 03, en el periodo del 10 al 23 de setiembre de 2012, en el MORDAZA del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica, en el mismo centro poblado de Pichiu San MORDAZA (fojas 10 del referido expediente de traslado), y las actas de inicio, del 11 de setiembre de 2012, y de finalizacion (de fojas 11 al 14 del expediente de traslado), se concluye que se encuentra debidamente probada la existencia de un vinculo entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del regidor Beker Romel MORDAZA MORDAZA, para desarrollar la labor de brigadista en el Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica desarrollado en el centro poblado de Pichiu San Pedro. Es menester senalar que ya para esas fechas el regidor Beker Romel MORDAZA MORDAZA ejercia el cargo de regidor de la referida municipalidad. Existencia de la injerencia para la contratacion de parientes 7. Siguiendo el test propuesto para la configuracion de la causal de nepotismo, corresponde analizar, en tercer termino, la injerencia que pudo haber ejercido el regidor cuestionado para la contratacion, por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de su padre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que este preste servicios como brigadista. 8. Sobre el particular, conforme ya lo establecio el MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), se admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, es posible para este organo colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes. 9. Como es evidente, el ejercicio ilegal de la injerencia que pueden cometer los alcaldes y regidores sobre diversos funcionarios municipales con la finalidad de nombrar o contratar a sus familiares, no se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio caracter ilicito; por ello, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en su jurisprudencia ciertos criterios o elementos de juicio que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso concreto. Asi, por ejemplo, pueden mencionarse los siguientes: a) cercania del vinculo de parentesco, b) domicilio de los parientes; y c) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor. 10. Atendiendo a los criterios MORDAZA mencionados, corresponde efectuar el analisis del presente caso en los terminos ya mencionados: a. Cercania del vinculo de parentesco: En el caso concreto, se hace evidente el estrecho grado de parentesco que vincula al regidor Beker Romel MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto a ambos le une un vinculo consanguineo en primer grado. b. Domicilio de los parientes: El regidor cuestionado, con escrito de fecha 18 de setiembre de 2013, con la

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