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El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513638 Respecto de la posición de la Municipalidad Distrital de San Marcos El Concejo Distrital de San Marcos, con fecha 5 de julio de 2013, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de julio de 2013, acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia formulada en contra del regidor Béker Romel Cerna Arce, de la Municipalidad Distrital de San Marcos, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM (de fojas 18 al 19), decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDSM, de fecha 5 de julio de 2013 (fojas 9 y siguientes). Recursos de apelación Con fecha 10 de julio de 2013, Julián Domingo Cotrina Carbajal interpone recurso de apelación, ante el Concejo Municipal de San Marcos, contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDSM, de fecha 5 de julio de 2013, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe dilucidar si Béker Romel Cerna Arce, regidor del citado concejo distrital, incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, en relación con la contratación de su padre Rosario Cerna Espinoza. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Asimismo, a fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 3. En el presente caso, el solicitante de la vacancia sostiene que Rosario Cerna Espinoza es padre de Béker Romel Cerna Arce, regidor del concejo distrital, con un vínculo consanguíneo en primer grado. 4. Al respecto, obra en autos, a fojas 7 del expediente de traslado, el acta de nacimiento de Béker Romel Cerna Arce, en donde se verifi ca que, en efecto, Rosario Cerna Espinoza es el padre de Béker Romel Cerna Arce, con lo que queda acreditado el vínculo consanguíneo de parentesco, en primer grado, entre el regidor cuestionado y Rosario Cerna Espinoza, además que la autoridad cuestionada no ha negado este hecho. Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 5. Luego de haberse verifi cado el primer elemento, corresponde, en segundo lugar, identifi car la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada. 6. Tomando en consideración que en autos obran, la lista de jornales del programa de infraestructura pública, de las labores desarrolladas en la localidad del centro poblado Pichiu San Pedro, en el periodo del 18 al 31 de julio de 2011, donde se aprecia que Rosario Cerna Espinoza cobró la suma de S/. 600,00 (seiscientos nuevos soles) por su desempeño como brigadista (fojas 8 y 9 del Expediente de traslado Nº J-2012-550); asimismo, de la hoja de “tareo” de las actividades realizadas por el grupo Nº 03, en el periodo del 10 al 23 de setiembre de 2012, en el marco del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Pública, en el mismo centro poblado de Pichiu San Pedro (fojas 10 del referido expediente de traslado), y las actas de inicio, del 11 de setiembre de 2012, y de fi nalización (de fojas 11 al 14 del expediente de traslado), se concluye que se encuentra debidamente probada la existencia de un vínculo entre la Municipalidad Distrital de San Marcos y Rosario Cerna Espinoza, padre del regidor Béker Romel Cerna Arce, para desarrollar la labor de brigadista en el Programa de Mantenimiento de Infraestructura Pública desarrollado en el centro poblado de Pichiu San Pedro. Es menester señalar que ya para esas fechas el regidor Béker Romel Cerna Arce ejercía el cargo de regidor de la referida municipalidad. Existencia de la injerencia para la contratación de parientes 7. Siguiendo el test propuesto para la confi guración de la causal de nepotismo, corresponde analizar, en tercer término, la injerencia que pudo haber ejercido el regidor cuestionado para la contratación, por la Municipalidad Distrital de San Marcos, de su padre, Rosario Cerna Espinoza, para que este preste servicios como brigadista. 8. Sobre el particular, conforme ya lo estableció el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), se admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible para este órgano colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 9. Como es evidente, el ejercicio ilegal de la injerencia que pueden cometer los alcaldes y regidores sobre diversos funcionarios municipales con la fi nalidad de nombrar o contratar a sus familiares, no se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito; por ello, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en su jurisprudencia ciertos criterios o elementos de juicio que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso concreto. Así, por ejemplo, pueden mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes; y c) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor. 10. Atendiendo a los criterios antes mencionados, corresponde efectuar el análisis del presente caso en los términos ya mencionados: a. Cercanía del vínculo de parentesco: En el caso concreto, se hace evidente el estrecho grado de parentesco que vincula al regidor Béker Romel Cerna Arce con Rosario Cerna Espinoza, por cuanto a ambos le une un vínculo consanguíneo en primer grado. b. Domicilio de los parientes: El regidor cuestionado, con escrito de fecha 18 de setiembre de 2013, con la