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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2014 (06/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513641 Confirman la Res. Nº 145-2013-ROP/ JNE, que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad RESOLUCIÓN Nº 1066-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1312 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isaías Abraham Vásquez Morán contra la Resolución Nº 145-2013-ROP/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró infundada la tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, y oído los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de inscripción Con fecha 10 de enero de 2013, Lauro Steven Silva Saavedra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, solicitó ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripción de la referida organización política. Esta solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolución Nº 123-2012-JNE. Posteriormente, el ROP notifi có al movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad la síntesis de su solicitud de inscripción, a fi n de ser publicada, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales. Así pues, el citado movimiento regional procedió a realizar la publicación de la síntesis de inscripción (fojas 29), dándose apertura a la etapa de interposición de tachas. De la formulación de tacha contra la solicitud de inscripción Con fecha 13 de setiembre de 2013, Isaías Abraham Vásquez Morán formula tacha contra la inscripción del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad (fojas 2 a 5), al considerar los siguientes puntos: i. En su condición de presidente del Movimiento Político Regional Modelo, con fecha 6 de setiembre de 2013, ha tomado conocimiento de que el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad solicitó el uso de un símbolo que representa un “árbol de algarrobo con tronco de color marrón y una copa de color verde, dentro de un recuadro de color marrón con fondo blanco”. ii. Si bien la inscripción del Movimiento Político Regional Modelo que representa fue cancelada el 31 de marzo de 2011, conforme al artículo 45 del Reglamento del ROP, aprobado mediante Resolución Nº 123-2012-JNE, sobre reserva de denominación y símbolo, “[…] La reserva sobre la denominación y símbolo opera cuando la organización política inscrita efectúa un cambio, temporal o permanente, de los mismos, y cuando se cancela su inscripción. La reserva caduca al año de expedición del respectivo asiento registral […]”. iii. Con fecha 12 de marzo de 2012, con código de lista Nº 19000034, el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, realizó ante la Ofi cina de Procesos Electorales (en adelante ONPE) la compra de un kit electoral a través de su promotor Lauro Steven Silva Saavedra, proponiendo como símbolo un “árbol”, el cual es similar al que ellos utilizan. Esto a pesar de que el Movimiento Político Regional Modelo aún mantenía la reserva de símbolo, conforme al considerando del párrafo precedente. iv. Con fecha 19 de febrero de 2013, con código de lista Nº 19000054, el Movimiento Político Regional Modelo realizó ante la ONPE la compra de un kit electoral a través de su promotor Rolando Quino de los Santos, conservando la denominación y símbolo con el cual son conocidos en la región Piura. v. Conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 104-A-2013-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones considera que la compra de un kit electoral sí genera derechos y también obligaciones a los promotores de las organizaciones políticas, lo que no debe ser desconocido por nadie (considerando 8). vi. Los promotores de la inscripción del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad han desconocido su derecho al uso del símbolo del “árbol”, el mismo que se mantenía en reserva, a pesar de que el 31 de marzo de 2011 se canceló su inscripción, ya que este derecho les asistía por el plazo de un año. vii. El Movimiento Político Regional Modelo tiene derecho preferente respecto al uso del símbolo del “árbol”, el mismo que pretende ser usado por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, con la fi nalidad de confundir al electorado. viii. A mayor abundamiento, mediante Expediente Nº 536881-2013, ha procedido con el registro de su denominación (Movimiento Político Regional Modelo) y símbolo del “árbol” ante la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual (en adelante Indecopi). Descargos de la organización política en vías de inscripción tachada Con fecha 24 de setiembre de 2013, Lauro Steven Silva Saavedra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, formuló sus descargos contra la tacha (fojas 43 a 52), sobre la base de los siguientes argumentos: i. Mediante Resolución Nº 0145-2011-ROP/JNE, de fecha 31 de marzo de 2011, el ROP resolvió cancelar de ofi cio la inscripción del movimiento regional Movimiento de Desarrollo Local (Modelo), del departamento de Piura; asimismo, dispuso la cancelación del asiento Nº 7, de la partida electrónica Nº 44, del tomo 1, del Libro de movimientos regionales. ii. En tal sentido, el tachante no tiene la condición de presidente del referido movimiento regional. Esto por cuanto, con la resolución del ROP se dio por fenecida la existencia del Movimiento Regional Modelo, lo que concuerda con lo establecido en el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento del ROP, que señala: “La cancelación de la inscripción de una organización política implica la pérdida de la personería jurídica. Cancelado un asiento se extingue el acto o derecho que lo contiene”. En resumen, el tachante carecería de legitimidad –en representación del Movimiento Regional Modelo– para interponer la tacha al no contar con representatividad jurídica o electoral. iii. En las elecciones regionales y municipales del año 2010, el movimiento regional cancelado no superó el 5% de los votos válidamente emitidos en el departamento de Piura, tal como lo prevé el artículo 13 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 29490, y que refi ere que el ROP cancela de ofi cio a las organizaciones políticas que no superen dicha valla electoral. iv. Es falso lo argumentado por el tachante, sobre que el Movimiento Regional Modelo sea reconocido y tenga trayectoria en la región Piura, pues si esto fuera así habrían logrado superar la valla electoral vigente; es más, no ha tenido autoridad provincial elegida en los comicios pasados, tal como falsamente lo afi rman. v. La inscripción del Movimiento Regional Modelo fue cancelada el 31 de marzo de 2011, y por lo tanto, su reserva de denominación y símbolo caducó el 31 de marzo de 2012. Señala que la presentación de su solicitud de inscripción ante el ROP como Movimiento Regional Seguridad y Desarrollo se realizó el 10 de enero de 2013 y, en esa fecha, junto con los requisitos establecidos en el Reglamento del ROP, presentó los discos compactos (CD- ROM) conteniendo el símbolo del “árbol del algarrobo”, el mismo que en la actualidad no está registrado a favor de ninguna organización política con inscripción vigente en la jurisdicción de la región Piura, así como de ninguna organización política en proceso de inscripción, tal como se puede comprobar accediendo a la página web del Jurado Nacional de Elecciones.