Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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ejecutado en el centro poblado del mismo nombre por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en fechas 28 de marzo a 10 de MORDAZA de 2011, 18 a 31 de MORDAZA de 2011 y 15 a 28 de agosto de 2011 (fojas 61 a 66 del principal), apreciandose que MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro durante dichos periodos como brigadista, percibiendo la suma de S/. 600,00 por cada periodo, siendo MORDAZA de ello la firma y huella digital de este. iii) Hojas de "tareo" de la actividad de mantenimiento de MORDAZA MORDAZA de Pucamio a San MORDAZA, del programa MORDAZA mencionado, realizado entre el 10 y el 23 de setiembre de 2012, en donde consta que el citado padre del regidor laboro como brigadista (fojas 10 y 15 del expediente acompanado). iv) Acta de inicio del 11 de setiembre de 2012 y acta de finalizacion, sin fecha, de las actividades relacionadas con el mantenimiento de MORDAZA MORDAZA de Pucamio a San MORDAZA, siendo que el padre del regidor se encuentra en la lista del personal que realizo dichos trabajos (fojas 11 a 14 del acompanado). De los citados documentos ­que corren en copias certificadas­, se colige la existencia de un vinculo contractual entre el pariente del regidor y la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, iniciado en 2010 y continuado en 2011 y 2012. 5. A efectos de declarar la vacancia por la causal de nepotismo, debe comprobarse que los regidores han tenido injerencia en la contratacion de sus parientes. Asi, dicha injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal, establecido en el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 6. Para analizar el MORDAZA supuesto, vale decir, omision de acciones de oposicion, se debera determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratacion de su pariente, lo que se puede colegir del analisis de los siguientes elementos: a) cercania del vinculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; y f) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. 7. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratacion de su pariente y omitio oponerse, incurriendo en la MORDAZA causal de nepotismo. Para ello se consideraran los aspectos senalados en el parrafo anterior: a. Cercania del vinculo de parentesco: Tal como quedo establecido en el tercer considerando de la presente resolucion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Beker Romel MORDAZA MORDAZA son parientes dentro del primer grado de consanguinidad, pues son padre e hijo, respectivamente, encontrandose dentro del rango que la normativa sobre nepotismo establece para la configuracion de dicha causal de vacancia. b. Cercania o coincidencia domiciliaria de la autoridad y su pariente: En su escrito de descargos, Beker Romel MORDAZA MORDAZA manifesto que hasta el 20 de diciembre de 2010 residio en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA, ya que, al haber sido elegido para ejercer el cargo de regidor del distrito de San MORDAZA, debio mudarse al centro del citado distrito, siendo que entre ambos lugares media una distancia de 17.5 kilometros, lo que implica una hora de viaje. A raiz de su traslado, manifesto que no frecuentaba regularmente a su padre, quien vive en el mismo centro poblado de Pichiu San MORDAZA (fojas 73 y 74 del expediente principal). El cuestionado regidor sustento sus afirmaciones con un contrato de alquiler con firmas legalizadas por un juez

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

de paz, de fecha 20 de diciembre de 2010 (fojas 82 y 83 del principal), mediante el cual habria arrendado un inmueble en la avenida Circunvalacion del citado distrito, desde aquella fecha hasta el 20 de diciembre de 2014. En consecuencia, el regidor alega que desde el 20 de diciembre de 2010 ya no domiciliaba en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA, sino en el centro del distrito de San Marcos. · No obstante, la informacion contenida en dicho contrato no coincide con la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de 2012 (fojas 67 a 69 del principal), en la cual el propio regidor manifesto que su domicilio esta ubicado en el centro poblado de Pichiu San Pedro. Consecuentemente, no existe certeza en cuanto al lugar de domicilio de Beker Romel MORDAZA Arce. · A mayor abundamiento, ni siquiera en el supuesto de que se demostrara fehacientemente que el regidor y su padre domicilian en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA, podria concluirse que ambos residen en el mismo inmueble o que existe una cercania entre las viviendas de ambos, habida cuenta que en los presentes autos no obran medios de prueba que permitan arribar a tales conclusiones. · Por otro lado, tal como se concluyo en el literal i del MORDAZA considerando de la presente resolucion, el padre del regidor laboro como brigadista del programa "Mantenimiento de Infraestructura Publica Sede San Marcos", ejecutado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en los meses de marzo, MORDAZA, octubre, noviembre y diciembre de 2010, es decir, con anterioridad a que Beker Romel MORDAZA MORDAZA asumiera el cargo de regidor de dicho distrito para el periodo municipal 2011-2014. · Este hecho abona en favor de concluir que la autoridad sometida a vacancia no ejercio injerencia a efectos de que se contrate a su padre en los anos 2011 y 2012, ya que este venia laborando para la Municipalidad Distrital de San MORDAZA desde marzo de 2010, vale decir, varios meses MORDAZA de que Beker Romel MORDAZA MORDAZA asuma el cargo de regidor. Asimismo, debe tenerse presente que si la municipalidad contrato a su padre con posterioridad a la MORDAZA en el cargo de aquel, este hecho no demuestra que influyera en su contratacion. En igual sentido, dado que los programas de mantenimiento del distrito de San MORDAZA dependen del Area de Mantenimiento e Infraestructura Publica de la corporacion MORDAZA, conforme se aprecia en los medios de prueba senalados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, se colige que el cuestionado regidor carecia de facultad de decision para influir en la contratacion de su pariente. · De los elementos analizados se colige que Beker Romel MORDAZA MORDAZA no tuvo conocimiento sobre la contratacion de su pariente, por lo cual no pudo oponerse a dicho vinculo, no habiendo infringido su deber de fiscalizacion de la gestion municipal, establecido en el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. Por consiguiente, carece de objeto continuar con el analisis de los demas elementos MORDAZA indicados. En consecuencia, MI MORDAZA es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, consecuentemente, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDSM, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia contra Beker Romel MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, distrito de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1033610-1

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