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El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513640 ejecutado en el centro poblado del mismo nombre por la Municipalidad Distrital de San Marcos, en fechas 28 de marzo a 10 de abril de 2011, 18 a 31 de julio de 2011 y 15 a 28 de agosto de 2011 (fojas 61 a 66 del principal), apreciándose que Rosario Cerna Espinoza laboró durante dichos periodos como brigadista, percibiendo la suma de S/. 600,00 por cada periodo, siendo constancia de ello la fi rma y huella digital de este. iii) Hojas de “tareo” de la actividad de mantenimiento de canal secundario de Pucamio a San Pedro, del programa antes mencionado, realizado entre el 10 y el 23 de setiembre de 2012, en donde consta que el citado padre del regidor laboró como brigadista (fojas 10 y 15 del expediente acompañado). iv) Acta de inicio del 11 de setiembre de 2012 y acta de fi nalización, sin fecha, de las actividades relacionadas con el mantenimiento de canal secundario de Pucamio a San Pedro, siendo que el padre del regidor se encuentra en la lista del personal que realizó dichos trabajos (fojas 11 a 14 del acompañado). De los citados documentos –que corren en copias certifi cadas–, se colige la existencia de un vínculo contractual entre el pariente del regidor y la Municipalidad Provincial de San Marcos, iniciado en 2010 y continuado en 2011 y 2012. 5. A efectos de declarar la vacancia por la causal de nepotismo, debe comprobarse que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 6. Para analizar el segundo supuesto, vale decir, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 7. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior: a. Cercanía del vínculo de parentesco: Tal como quedó establecido en el tercer considerando de la presente resolución, Rosario Cerna Espinoza y Béker Rómel Cerna Arce son parientes dentro del primer grado de consanguinidad, pues son padre e hijo, respectivamente, encontrándose dentro del rango que la normativa sobre nepotismo establece para la confi guración de dicha causal de vacancia. b. Cercanía o coincidencia domiciliaria de la autoridad y su pariente: En su escrito de descargos, Béker Rómel Cerna Arce manifestó que hasta el 20 de diciembre de 2010 residió en el centro poblado de Pichiu San Pedro, ya que, al haber sido elegido para ejercer el cargo de regidor del distrito de San Marcos, debió mudarse al centro del citado distrito, siendo que entre ambos lugares media una distancia de 17.5 kilómetros, lo que implica una hora de viaje. A raíz de su traslado, manifestó que no frecuentaba regularmente a su padre, quien vive en el mismo centro poblado de Pichiu San Pedro (fojas 73 y 74 del expediente principal). El cuestionado regidor sustentó sus afi rmaciones con un contrato de alquiler con fi rmas legalizadas por un juez de paz, de fecha 20 de diciembre de 2010 (fojas 82 y 83 del principal), mediante el cual habría arrendado un inmueble en la avenida Circunvalación del citado distrito, desde aquella fecha hasta el 20 de diciembre de 2014. En consecuencia, el regidor alega que desde el 20 de diciembre de 2010 ya no domiciliaba en el centro poblado de Pichiu San Pedro, sino en el centro del distrito de San Marcos. • No obstante, la información contenida en dicho contrato no coincide con la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de 2012 (fojas 67 a 69 del principal), en la cual el propio regidor manifestó que su domicilio está ubicado en el centro poblado de Pichiu San Pedro. Consecuentemente, no existe certeza en cuanto al lugar de domicilio de Béker Rómel Cerna Arce. • A mayor abundamiento, ni siquiera en el supuesto de que se demostrara fehacientemente que el regidor y su padre domicilian en el centro poblado de Pichiu San Pedro, podría concluirse que ambos residen en el mismo inmueble o que existe una cercanía entre las viviendas de ambos, habida cuenta que en los presentes autos no obran medios de prueba que permitan arribar a tales conclusiones. • Por otro lado, tal como se concluyó en el literal i del cuarto considerando de la presente resolución, el padre del regidor laboró como brigadista del programa “Mantenimiento de Infraestructura Pública Sede San Marcos”, ejecutado por la Municipalidad Distrital de San Marcos en los meses de marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre de 2010, es decir, con anterioridad a que Béker Rómel Cerna Arce asumiera el cargo de regidor de dicho distrito para el periodo municipal 2011-2014. • Este hecho abona en favor de concluir que la autoridad sometida a vacancia no ejerció injerencia a efectos de que se contrate a su padre en los años 2011 y 2012, ya que este venía laborando para la Municipalidad Distrital de San Marcos desde marzo de 2010, vale decir, varios meses antes de que Béker Rómel Cerna Arce asuma el cargo de regidor. Asimismo, debe tenerse presente que si la municipalidad contrató a su padre con posterioridad a la asunción en el cargo de aquel, este hecho no demuestra que infl uyera en su contratación. En igual sentido, dado que los programas de mantenimiento del distrito de San Marcos dependen del Área de Mantenimiento e Infraestructura Pública de la corporación edil, conforme se aprecia en los medios de prueba señalados en el cuarto considerando de la presente resolución, se colige que el cuestionado regidor carecía de facultad de decisión para infl uir en la contratación de su pariente. • De los elementos analizados se colige que Béker Rómel Cerna Arce no tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, por lo cual no pudo oponerse a dicho vínculo, no habiendo infringido su deber de fi scalización de la gestión municipal, establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. Por consiguiente, carece de objeto continuar con el análisis de los demás elementos antes indicados. En consecuencia, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julián Domingo Cotrina Carbajal y, consecuentemente, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDSM, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia contra Béker Rómel Cerna Arce, regidor de la Municipalidad Distrital de San Marcos, distrito de Huari, departamento de Áncash, por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 1033610-1