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El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513631 INDICACIONES 01. Numeración correlativa del registro. El primer número es el código del ANP, seguido de la numeración. 02. Identificación del Titular del Derecho otorgado. 2.1. Nombres y apellidos del titular o representante legal. 2.2. Número de DNI 2.3. Nombre del Grupo de Manejo o Asociación. 2.4. Número de RUC (solo si encaso se cuenta con este documento). 2.5. Nombre de la comunidad, caserío o Anexo. 2.6. Distrito, Provincia, Departamento. 2.7. Tipo de Derecho otorgado (Nº Resolución Directoral del contrato / Nº Acuerdo Actividad Menor). 2.8. Nº Plan Operativo Anual, aprobado. 2.9. Nombre del sitio, zona de cosecha, área o sectro de manejo o parcela, localizada al interior del ANP e identifcada de acuerdo al POA y Plan de Manejo. 2.10 Pago por Derecho de Aprovechamiento; se registra el número de papeleta de depósito del Banco de la Nación a la cuenta del SERNANP o el Número del Comprobante de ingreso emitido. 2.11. Valores de las cuotas que han sido aprobadas para la especie. (A) Aprobado: cuota autorizada de acuerdo al Plan de Manejo o Plan Operativo Anual o Acuerdo de Actividad Menor; (B) Aprovechado: Cantidad de producto aprovechado que será trasladado fuera del ANP; (C) Saldo de Aprovechamiento: Diferencia entre la cuota acordada y el total aprovechado a la fecha de la emisión del título. 03. Información acerca del producto o subproducto que será trasladao fuera del ANP. 3.1. Identifica la(s) especie(s) que viene siendo aprovechada en el marco de la modalidad de aprovechamiento. Su identificación puede ser por el nombre común o científico. 3.2. Cuantifica el total del producto que será transportado. 3.3 Medida que cuantifica el total del producto que será transportado, en kilogramos (kg), individuos (indiv.), metros cúbicos (m3) o pies cúbicos (pie3), sacos (75kg / saco de castaña) u otros. 3.4. Identifica el estado en que el producto será transportado desde el Área Natural Protegida (ANP). La condición puede ser en rolos o trozas, en caso de especies forestales al estado natural; ocuartones, según la transformación; y para el caso de especies animales vivo, fresco, salado, huevo y crías. 3.5. Numeración que identifica a cada uno de los productos que serán transportados desde el ANP. En esta columna solo se registran los códigos de inicio y final (p.e. Desde 001 al 578). 3.6. En esta columna se incluye información relevante que respalde o comente lo registrado. 04. Condiciones del Transporte. 4.1. Modo en que será trasladado el producto. 4.2. p.e. bote, peque peque, camión, auto. 4.3. Nombre y apellidos del conductor. 4.4. y 4.5. Identificar solo en caso de vehículos terrestres. 4.6. Registrar solo si se cuenta con esta información. 05. Identificación de la persona o representante legal que realiza la compra de los productos provenientes de las áreas de manejo identificados al interior de la ANP. 5.1. Identifica la persona o empresa dedicada a la compra de los productos provenientes del ANP 5.2. Número de registro único de contribuyente del comprador o de la empresa. 5.3. Dirección de la empresa o de la persona natural.