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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513928 Nº ACTIVIDADES FECHA 2 Venta de Carpetas en la Ofi cina de Tesorería de la UNHEVAL Del 20.DIC.2013 al 20.ENE.2014 3 Recepción de expedientes en Secretaría General Block “A”, 2º piso Del 20.DIC.2013 al 20.ENE.2014 4 Entrega de documentos de Secretaría General a la Facultad 21 de enero de 2014 5 Evaluación de expedientes en presencia de los postulantes 22 y 23 de enero de 2014 6 Publicación de postulantes aptos 24 de enero de 2014 7 -Prueba de conocimientos: -Prueba de idiomas: -Prueba de computación: 27 de enero de 2014 28 de enero de 2014 29 de enero de 2014 8 Clase modelo y entrevista personal 30 y 31 de enero de 2014 9 Publicación de resultados fi nales 03 de febrero de 2014 10 Informe de la Comisión de Concurso al Consejo de Facultad 04 de febrero de 2014 11 Aprobación por el Consejo de Facultad 05 de febrero de 2014 12 Remisión de resultados para aprobación del Consejo Universitario 06 de febrero de 2014 3º ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración de disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 4º DISPONER que la Dirección de Relaciones Públicas e Imagen institucional adopte las acciones para que la presente Resolución se publique en un diario local y regional. 5º DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos competentes. Regístrese, comuníquese y archívese. LORENZO PASQUEL LOARTE Rector (e) 1034784-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 128-2013-ROP/JNE, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 1019-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01246 REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS TIERRA Y DIGNIDAD Lima, doce de noviembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Machuca Nájar, personero legal titular de la organización política de alcance nacional “Tierra y Dignidad”, contra la Resolución Nº 128-2013-ROP/JNE, del 13 de setiembre de 2013, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de renovación de personeros legales. ANTECEDENTES La solicitud de inscripción de reemplazo de personeros legales Con fecha 20 de agosto de 2013, Luis Enrique Machuca Nájar, personero legal titular de la organización política de alcance nacional “Tierra y Dignidad”, solicitó al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), la sustitución del personero legal titular y alterno (foja 0001). Mediante Ofi cio Nº 1227-2013-ROP/JNE, del 27 de agosto de 2013, el ROP formuló observaciones a la solicitud de inscripción de cambio de personeros legales de “Tierra y Dignidad”, debido a que: a) no acreditó, con documentación pertinente, la notifi cación de la convocatoria a todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, y b) no señaló cuántos ni quiénes son los coordinadores de Lima Metropolitana designados o elegidos, que integran el Comité Ejecutivo Nacional, además de que no señaló quiénes son los coordinadores regionales, lo que impide determinar el número total de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y, en consecuencia, no resultaba posible establecer el quórum para las sesiones del citado comité (fojas 0019 al 0021). En virtud de ello, el ROP le otorgó a “Tierra y Dignidad” un plazo de cinco días hábiles más el término de la distancia, para que subsane dichas observaciones, bajo el apercibimiento de declarar improcedente la solicitud presentada por la organización política. Con fecha 9 de setiembre de 2013, “Tierra y Dignidad” presenta escrito de subsanación (foja 0027 y 0028), señalando lo siguiente: 1. Si bien el segundo párrafo del artículo 38 del estatuto establece que el Comité Ejecutivo Nacional está integrados por miembros de la Comisión Política Nacional y los Coordinadores Regionales de aquellas regiones donde se cuente, al menos, con dos comités provinciales, ello supone su cotejo con el cuadro orgánico al momento de la realización del acto, es decir, contrastar que al 15 de agosto de 2013, no existía efectivamente constituido ni reconocido ningún comité regional, con arreglo al artículo 16 del Estatuto. 2. El último párrafo del artículo 38 del estatuto reconoce la potestad del Comité Ejecutivo Nacional de invitar a un grupo impulsor regional cuando no existe reconocido comité regional ni coordinadores regionales en los territorios. 3. En la sesión del Comité Ejecutivo Nacional se llevó a cabo cumpliendo el quórum establecido en el artículo 22 del estatuto, ya que asistieron 11 de los 16 miembros. 4. Al momento de celebrarse el Comité Ejecutivo Nacional, no se encontraba reconocido el comité regional de Lima Metropolitana. Entre otros documentos, la organización política presenta una declaración jurada presentada el 5 de setiembre de 2013 por Marco Antonio Arana Zegarra, coordinador nacional, en la que indica haber efectuado la notifi cación de convocatoria al total de integrantes de la Comisión Política Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y Congreso Nacional, respecto de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional del 13 de julio de 2013 y el 15 de agosto de 2013, y del Congreso Nacional Extraordinario del 17 de agosto de 2013, y que no existen reconocidos comités regionales, puesto que se encuentran en proceso de construcción. Asimismo, declara bajo juramento que a la fecha de realización del Congreso Nacional Extraordinario del 17 de agosto de 2013, el cuadro orgánico de comités solo contemplaba 9 comités de base (foja 0029). La posición del Registro de Organizaciones Políticas Mediante la Resolución Nº 128-2013-ROP/JNE, del 13 de setiembre de 2013, el ROP declaró improcedente la solicitud de renovación de personeros legales presentada por “Tierra y Dignidad”, debido a que la declaración jurada suscrita por el coordinador nacional de la organización política no constituye un documento idóneo para acreditar que la notifi cación de la convocatoria de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, fue debidamente efectuada (fojas 0038 y 0039). Consideraciones del apelante Con escrito presentado el 25 de setiembre de 2013, Luis Enrique Machuca Nájar, personero legal titular de “Tierra y Dignidad”, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 128-2013-ROP/JNE (fojas 0045 al 0048), alegando lo siguiente: 1. No se pueden requerir documentos, información y exigencias no previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA). 2. En virtud del principio de razonabilidad del procedimiento, solo deben incluirse como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento,