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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514402 con la modifi cación propuesta y que, no se efectúan modifi caciones que perjudiquen al suministro eléctrico, por lo que resulta procedente aprobar las modifi caciones propuestas; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 0015-2014-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007- EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 02-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electrosur S.A. y las empresas generadoras Empresa Eléctrica de Piura S.A. y Kallpa Generación S.A. que resultaron adjudicatarias en los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, las mismas que se encuentran como Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda a que se refi ere el Artículo 1° y el Informe N° 0015-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1038569-4 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo establecido en la Res. 162-2013-CD/OSIPTEL para la remisión de comentarios al “Proyecto de Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2014-CD/OSIPTEL Lima, 9 de enero de 2014 EXPEDIENTE : Nº 00001-2013-CD-GPRC/PI MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles / Ampliación de plazo para comentarios ADMINISTRADOS : Telefónica Móviles S.A, América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A. VISTO el Informe N° 013-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda la ampliación del plazo para comentarios al “Proyecto de Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33”; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 162-2013-CD/OSIPTEL, se sometió a consulta pública el “Proyecto de Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33”, señalando un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre dicho proyecto; Que, conforme al análisis desarrollado en el Informe de VISTOS, atendiendo a los argumentos de la prórroga solicitada por las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C. –carta DMR/CE-FM/N° 1692/13 del 18 de diciembre de 2013- y Telefónica Móviles S.A. –carta TM- 925-A-002-14 del 02 de enero de 2014-, y de acuerdo con la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, se considera pertinente ampliar el referido plazo de comentarios por treinta (30) días calendario adicionales, teniendo en cuenta la complejidad y relevancia del tema que es materia de consulta pública y la cantidad de días feriados y no laborables incluidos en el plazo inicialmente fi jado; En aplicación de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 524; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar por treinta (30) días calendario adicionales, el plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 162-2013-CD/OSIPTEL para la remisión de comentarios al “Proyecto de Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33”, lo cual implica que dicho plazo vencerá el 10 de febrero de 2014; de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y su Informe N° 013-GPRC/2014, se notifi quen a las empresas concesionarias Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1037590-1 Establecen Ajuste Anual de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2014-CD/OSIPTEL Lima, 9 de enero de 2014 EXPEDIENTE : N° 00007-2013-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste Anual de la Tarifa Tope TUP-Móvil VISTOS: (i) La solicitud de Ajuste Anual de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del