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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2014 (18/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514606 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, en adelante la Ley, tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, defi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del SINEACE, a que se refi eren los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, el artículo 25 de la Ley, establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES, es el órgano operador del SINEACE, encargado de defi nir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las instituciones de educación superior no universitaria públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, según lo establecido por el artículo 27 de la Ley, el CONEACES cuenta con un órgano de dirección constituido por un Directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certifi cación; propuestos por el Ministerio de Educación, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, por los institutos superiores privados, por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI, por los gremios empresariales y por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional-CEPLAN; los cuales son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación, previo proceso de selección en su entidad de origen y por un período de tres (3) años, renovables por tercios; Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2011- ED, se designó a los miembros del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES, entre los cuales se encontraba el señor Guillermo Javier Salas Donohue como representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; Que, con Carta RE) 1.225.2013.DN, el Director Nacional del SENATI comunica que su institución ha acordado designar al señor Ricardo Miguel E. Jaramillo Baanante como representante de la referida institución ante el Directorio del CONEACES, en reemplazo del señor Guillermo Javier Salas Donohue, teniendo en consideración la renuncia de este último a su designación como representante del SENATI ante el Directorio del referido Consejo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 018-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor GUILLERMO JAVIER SALAS DONOHUE, como representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI ante Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES, dándosele las gracias por la representación ejercida. Artículo 2.- Designar al señor RICARDO MIGUEL E. JARAMILLO BAANANTE, como representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI ante el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES, a fi n de completar el periodo de designación al que hace referencia el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 024-2011-ED. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1039798-9 Aprueban Norma Técnica “Normas y procedimientos para la contratación de docentes en los Centros Rurales de Formación en Alternancia de Educación Secundaria para el año escolar 2014” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 012-2014-MINEDU Lima, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; asimismo, rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Que, el literal a) del artículo 80 de la mencionada Ley N° 28044 consigna como función del Ministerio de Educación el defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece como función de la Dirección General de Educación Básica Regular, formular y proponer la política, objetivos y estrategias pedagógicas en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, de manera coordinada con las respectivas direcciones; Que, con Ofi cio Nº 1592-2013-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Directora General de Educación Básica Regular remite al Viceministro de Gestión Pedagógica el proyecto de Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la contratación de docentes en los Centros Rurales de Formación en Alternancia de Educación Secundaria para el año escolar 2014”, a fi n de continuar con el respectivo trámite para su aprobación, para lo cual adjunta el Informe Nº 1789-2013/VMGP- DIGEBR-DES elaborado por la Dirección de Educación Secundaria; Que, a través del referido informe se señala que resulta necesaria la aprobación del referido proyecto de Norma Técnica, por cuanto existe la necesidad de contar con una norma específi ca que oriente el proceso de selección y contratación de los docentes en los Centros Rurales de Formación en Alternancia de Educación Secundaria – CRFA para el año 2014, con la fi nalidad de garantizar la contratación oportuna de personal docente para el buen inicio del año escolar 2014, así como la atención oportuna de los estudiantes donde vienen funcionando los CRFA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-ED; en la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 014-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la contratación de docentes en los Centros Rurales de Formación en Alternancia de Educación Secundaria para el año escolar 2014”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución de Secretaría General, así como su Anexo,