Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, en adelante la Ley, tiene por objeto normar los procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa, define la participacion del Estado en ellos y regula el ambito, la organizacion y el funcionamiento del SINEACE, a que se refieren los articulos 14 y 16 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; Que, el articulo 25 de la Ley, establece que el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria-CONEACES, es el organo operador del SINEACE, encargado de definir los criterios, indicadores y estandares de medicion para garantizar en las instituciones de educacion superior no universitaria publicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, asi como alentar la aplicacion de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, segun lo establecido por el articulo 27 de la Ley, el CONEACES cuenta con un organo de direccion constituido por un Directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el MORDAZA de la evaluacion, acreditacion y certificacion; propuestos por el Ministerio de Educacion, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica-CONCYTEC, por los institutos superiores privados, por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI, por los gremios empresariales y por el Centro de Planeamiento Estrategico Nacional-CEPLAN; los cuales son designados mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Educacion, previo MORDAZA de seleccion en su entidad de origen y por un periodo de tres (3) anos, renovables por tercios; Que, mediante Resolucion Suprema N° 024-2011ED, se designo a los miembros del Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria-CONEACES, entre los cuales se encontraba el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Donohue como representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI; Que, con Carta RE) 1.225.2013.DN, el Director Nacional del SENATI comunica que su institucion ha acordado designar al senor MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA Baanante como representante de la referida institucion ante el Directorio del CONEACES, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Donohue, teniendo en consideracion la renuncia de este ultimo a su designacion como representante del SENATI ante el Directorio del referido Consejo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 018-2007-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DONOHUE, como representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI ante Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria-CONEACES, dandosele las MORDAZA por la representacion ejercida. Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA BAANANTE, como representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI ante el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria-CONEACES, a fin de completar el periodo de designacion al que hace referencia el articulo 2 de la Resolucion Suprema N° 024-2011-ED. Articulo 3.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1039798-9

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

Aprueban MORDAZA Tecnica "Normas y procedimientos para la contratacion de docentes en los Centros Rurales de Formacion en Alternancia de Educacion Secundaria para el ano escolar 2014"
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 012-2014-MINEDU MORDAZA, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educacion y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su funcion educadora; asimismo, rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras; Que, el literal a) del articulo 80 de la mencionada Ley N° 28044 consigna como funcion del Ministerio de Educacion el definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con las regiones, la politica educativa y pedagogica nacional y establecer politicas especificas de equidad; Que, el literal a) del articulo 28 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece como funcion de la Direccion General de Educacion Basica Regular, formular y proponer la politica, objetivos y estrategias pedagogicas en los niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria, de manera coordinada con las respectivas direcciones; Que, con Oficio Nº 1592-2013-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Directora General de Educacion Basica Regular remite al Viceministro de Gestion Pedagogica el proyecto de MORDAZA Tecnica denominada "Normas y procedimientos para la contratacion de docentes en los Centros Rurales de Formacion en Alternancia de Educacion Secundaria para el ano escolar 2014", a fin de continuar con el respectivo tramite para su aprobacion, para lo cual adjunta el Informe Nº 1789-2013/VMGPDIGEBR-DES elaborado por la Direccion de Educacion Secundaria; Que, a traves del referido informe se senala que resulta necesaria la aprobacion del referido proyecto de MORDAZA Tecnica, por cuanto existe la necesidad de contar con una MORDAZA especifica que oriente el MORDAZA de seleccion y contratacion de los docentes en los Centros Rurales de Formacion en Alternancia de Educacion Secundaria ­ CRFA para el ano 2014, con la finalidad de garantizar la contratacion oportuna de personal docente para el buen inicio del ano escolar 2014, asi como la atencion oportuna de los estudiantes donde vienen funcionando los CRFA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-ED; en la Resolucion Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboracion, aprobacion y tramitacion de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educacion"; y las facultades delegadas mediante Resolucion Ministerial Nº 014-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la MORDAZA Tecnica denominada "Normas y procedimientos para la contratacion de docentes en los Centros Rurales de Formacion en Alternancia de Educacion Secundaria para el ano escolar 2014", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- Dejar sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente Resolucion de Secretaria General, asi como su Anexo,

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