Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva de Transmision N° 3902011, relativo a la Linea de Transmision de 220 kV MORDAZA Eolico Marcona ­ S.E. Marcona (SEIN), en los aspectos referidos a modificar la Clausula Primera, la Clausula Septima y el Anexo N° 04, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 390-2011, aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva de Transmision N° 390-2011. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada a MORDAZA Eolico Marcona S.R.L. dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1039798-11

CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de febrero de 2010 se llevo a cabo la Adjudicacion de la Buena Pro de la primera Subasta Publica de Suministro de Electricidad que OSINERGMIN condujo en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1002, de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables; de acuerdo con las Bases Consolidadas y el Cronograma del Proceso; Que, con fecha 31 de marzo de 2010 MORDAZA Eolico Marcona S.R.L. y el Ministerio de Energia y Minas suscribieron el Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), cuya MORDAZA modificacion aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 249-2013-MEM/DM, de fecha 21 de junio de 2013, establecio como nueva fecha para el inicio de obras el 04 de marzo de 2013 y para la Puesta en Operacion Comercial el 21 de marzo de 2014; Que, cabe senalar que mediante Resolucion Ministerial Nº 301-2013-MEM/DM de fecha 25 de MORDAZA de 2013, el Contrato de Concesion para el Suministro fue materia de una tercera modificacion a fin de sustituir el Anexo 1, actualizando informacion tecnica por mejoras tecnologicas; no obstante, estas variaciones no inciden en las fechas de inicio de obras y de Puesta en Operacion Comercial mencionadas en el parrafo que antecede; Que, por otro lado, en virtud de la Resolucion Suprema N° 104-2012-EM, publicada el 31 de octubre de 2012, se otorgo a favor de MORDAZA Eolico Marcona S.R.L. la Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Transmision de Energia Electrica en la Linea de Transmision de 220 kV (en adelante, Linea de Transmision) ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que interconectara el MORDAZA Eolico Marcona con el MORDAZA, aprobandose el Contrato de Concesion Definitiva de Transmision N° 390-2011; Que, mediante documento con registro Nº 2262298, complementado por escritos con registros Nº 2271350, Nº 2271920, Nº 2272862 , Nº 2315353 y Nº 2329543, presentados con fecha 21 de enero de 2013, 26 de febrero de 2013, 01 de marzo de 2013, 05 de marzo de 2013, 26 de MORDAZA de 2013 y 25 de setiembre de 2013, respectivamente; MORDAZA Eolico Marcona S.R.L. solicito modificar el Contrato de Concesion Definitiva de Transmision, en base a cambios del trazado de la Linea de Trasmision conforme al acuerdo adoptado con Minera Shoungang Hierro Peru S.A.A. a fin de obtener el derecho de paso para la Linea de Transmision sin transgredir las distancias de seguridad hacia las futuras instalaciones proyectadas por la mencionada empresa minera, ocasionandose de este modo, alteraciones al cronograma inicial de ejecucion de obras y por ende a la fecha programada para la puesta en servicio, por lo que MORDAZA Eolico Marcona S.R.L. requirio postergarla hasta el 21 de enero de 2014; sin embargo, esta postergacion no perjudica la fecha de la Puesta en Operacion Comercial del proyecto, senalada en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1002, de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-EM; contando con la opinion a que se refiere el Informe N° 692-2013-DGEDCE, corresponde aprobar la Primera Modificacion del Contrato de Concesion Definitiva de Transmision N° 390-2011 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y el articulo 54 del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas;

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban metas e indicadores de Desempeno del Sector Justicia y Derechos Humanos para el ano 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0007-2014-JUS MORDAZA, 15 de enero de 2014 VISTOS, el Informe N.º 006-2014-JUS/OGPP-OP, de fecha 14 de enero de 2014, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N.º 037-2014JUS/OGAJ, de fecha 14 de enero de 2014, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley N.º 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo el diseno y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio es la entidad competente en materia de derechos humanos; defensa juridica del Estado; acceso a la justicia; politica penitenciaria; regulacion notarial y registral y supervision de fundaciones; defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento juridico y en la relacion del Estado con entidades confesionales; Que, mediante Decreto Supremo N.º 027-2007PCM y sus modificatorias, se define y establece las

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