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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2014 (18/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514609 CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de febrero de 2010 se llevó a cabo la Adjudicación de la Buena Pro de la primera Subasta Pública de Suministro de Electricidad que OSINERGMIN condujo en el marco del Decreto Legislativo Nº 1002, de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables; de acuerdo con las Bases Consolidadas y el Cronograma del Proceso; Que, con fecha 31 de marzo de 2010 Parque Eólico Marcona S.R.L. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), cuya segunda modifi cación aprobada mediante Resolución Ministerial N° 249-2013-MEM/DM, de fecha 21 de junio de 2013, estableció como nueva fecha para el inicio de obras el 04 de marzo de 2013 y para la Puesta en Operación Comercial el 21 de marzo de 2014; Que, cabe señalar que mediante Resolución Ministerial Nº 301-2013-MEM/DM de fecha 25 de julio de 2013, el Contrato de Concesión para el Suministro fue materia de una tercera modifi cación a fi n de sustituir el Anexo 1, actualizando información técnica por mejoras tecnológicas; no obstante, estas variaciones no inciden en las fechas de inicio de obras y de Puesta en Operación Comercial mencionadas en el párrafo que antecede; Que, por otro lado, en virtud de la Resolución Suprema N° 104-2012-EM, publicada el 31 de octubre de 2012, se otorgó a favor de Parque Eólico Marcona S.R.L. la Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV (en adelante, Línea de Transmisión) ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que interconectará el Parque Eólico Marcona con el SEIN, aprobándose el Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión N° 390-2011; Que, mediante documento con registro Nº 2262298, complementado por escritos con registros Nº 2271350, Nº 2271920, Nº 2272862 , Nº 2315353 y Nº 2329543, presentados con fecha 21 de enero de 2013, 26 de febrero de 2013, 01 de marzo de 2013, 05 de marzo de 2013, 26 de julio de 2013 y 25 de setiembre de 2013, respectivamente; Parque Eólico Marcona S.R.L. solicitó modifi car el Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión, en base a cambios del trazado de la Línea de Trasmisión conforme al acuerdo adoptado con Minera Shoungang Hierro Perú S.A.A. a fi n de obtener el derecho de paso para la Línea de Transmisión sin transgredir las distancias de seguridad hacia las futuras instalaciones proyectadas por la mencionada empresa minera, ocasionándose de este modo, alteraciones al cronograma inicial de ejecución de obras y por ende a la fecha programada para la puesta en servicio, por lo que Parque Eólico Marcona S.R.L. requirió postergarla hasta el 21 de enero de 2014; sin embargo, esta postergación no perjudica la fecha de la Puesta en Operación Comercial del proyecto, señalada en el primer considerando de la presente Resolución; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1002, de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-EM; contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 692-2013-DGE- DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión N° 390-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión N° 390- 2011, relativo a la Línea de Transmisión de 220 kV Parque Eólico Marcona – S.E. Marcona (SEIN), en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 390-2011, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión N° 390-2011. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada a Parque Eólico Marcona S.R.L. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1039798-11 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban metas e indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0007-2014-JUS Lima, 15 de enero de 2014 VISTOS, el Informe N.º 006-2014-JUS/OGPP-OP, de fecha 14 de enero de 2014, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N.º 037-2014- JUS/OGAJ, de fecha 14 de enero de 2014, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio es la entidad competente en materia de derechos humanos; defensa jurídica del Estado; acceso a la justicia; política penitenciaria; regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico y en la relación del Estado con entidades confesionales; Que, mediante Decreto Supremo N.º 027-2007- PCM y sus modifi catorias, se defi ne y establece las