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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514608 de energía eléctrica, presentada por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 031-95-EM, publicada el 07 de mayo de 1995, se otorgó a favor de EDEGEL S.A.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa- SE Salamanca y CH Moyopampa-SE Balnearios, la cual fi gura en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión N° 055-95; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2005- EM, publicada el 09 de enero de 2005, se aprobó la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 055- 95, modifi cándose el recorrido de algunos tramos de las Líneas de Transmisión de 60 kV CH Callahuanca - CH Moyopampa, CH Moyopampa - SE Santa Rosa, y CH Callahuanca - SE Huachipa, localizadas en zonas urbanas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 070-2006- EM, publicada el 15 de noviembre de 2006, se aprobó la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 055- 95, modifi cándose en el aspecto referido a la extensión de las líneas de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar de efectuar la modifi cación del recorrido de algunos tramos de las Líneas de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa - S.E. Santa Rosa, CH Callahuanca - SE Huachipa y CH Callahuanca - SE Huampani, CH Moyopampa - SE Salamanca y CH Moyopampa - SE Balnearios, localizadas en zonas urbanas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2008- EM, publicada el 11 de abril de 2008, se aprobó la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 055- 95, modifi cándose en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa - S.E. Santa Rosa, localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2010- EM, publicada el 24 de marzo de 2010, se aprobó la Cuarta Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055- 95, modifi cándose en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiéndose como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa - SE Salamanca y CH Moyopampa - SE Balnearios, localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2010- EM, publicada el 22 de junio de 2010, se aprobó la Quinta Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95 en los aspectos referidos a la transferencia de la concesión de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Callahuanca - S.E. Huanza, a favor de la Empresa de Generación Huanza S.A.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2012-EM, publicada el 09 de febrero de 2012, se aprobó la Sexta Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95 en los aspectos referidos al plazo de ejecución de las obras, así como su correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras, contenido en la Cláusula Sexta, debiendo culminar las obras en el mes de abril de 2012; Que, con fecha 30 de marzo de 2012, bajo el registro Nº 2178762, EDEGEL S.A.A. solicitó la Séptima Modifi cación al Contrato de Concesión N° 055-95, en los aspectos referidos al plazo de ejecución de las obras del proyecto, tramos Torre N° T77 a Vértice V-5, tramo Vértice V-14 a Torre N° T 81 y Tramo Vértice V-5 a Vértice V-14 (subterránea); Que, con fecha 07 de marzo de 2013, bajo el registro Nº 2273893, EDEGEL S.A.A. presentó el Acta de Recepción de Obras del proyecto “Desplazamiento de Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa - S.E. Salamanca y C.H. Moyopampa - S.E. Balnearios (Línea 6055/6060)”, informando que las obras se encuentran culminadas y solicitando la Séptima Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95, en el aspecto referido a la ejecución de las obras del proyecto tramos Torre N° T77 a Vértice V-5, tramo Vértice V-14 a Torre N° T 81 y Tramo Vértice V-5 a Vértice V-14 (subterránea), que se encuentran en operación comercial; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 703-2013-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la regularización de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la regularización de la Séptima Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95, a fi n de modifi car los Anexos, N° 2, N° 4 y Nº 5, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Séptima Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva N° 055-95, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Séptima Modifi cación al Contrato de Concesión N° 055-95. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1039798-10 Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Nº 390-2011, relativo a la Línea de Transmisión de 220 kV Parque Eólico Marcona - S.E. Marcona (SEIN) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2014-EM Lima, 17 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 14276411, sobre la solicitud de modifi cación de Concesión Defi nitiva de Transmisión de Energía Eléctrica, presentada por Parque Eólico Marcona S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12457827 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima;