Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

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2013 y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A. que, habia llegado a acuerdos con las empresas PLUSPETROL E&P S.A. y WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU, para cederles a cada una de ellas, el quince por ciento (15%) de su participacion; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 103-2013, de fecha 14 de octubre de 2013, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2005-EM y, modificados por los Decretos Supremos N° 051-2008-EM y N° 065-2010-EM, por parte de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, a favor de PLUSPETROL E&P S.A.; y, de WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la Cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, PLUSPETROL E&P S.A. y WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1039798-4

en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese. DESILU MORDAZA CHEMPEN Secretaria General 1039795-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108
DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2005-EM, de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasco; Chanchamayo y Satipo del departamento de Junin; Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; Atalaya del departamento de Ucayali; y, La Convencion del departamento del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PLUSPETROL E&P S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, para ceder el treinta por ciento (30 %) de su participacion en el referido Contrato de Licencia, por parte de PLUSPETROL E&P S.A., a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2010-EM, de fecha 25 de noviembre de 2010, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, por parte de PLUSPETROL E&P S.A., a favor de WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU, asi como la Modificacion del citado Contrato derivada de la mencionada Cesion; Que, mediante Carta recibida en fecha 07 de MORDAZA de

Aprueban regularizacion de la Septima Modificacion al Contrato de Concesion Nº 055-95, a fin de modificar los Anexos Nº 2, Nº 4 y Nº 5
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2014-EM MORDAZA, 17 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 14002193, sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de transmision

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