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El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515389 plano de ubicación – perimétrico en coordenadas UT PSAD56 y memoria descriptiva de setiembre del 2012, respectivamente; Que, con Resolución Jefatural Regional Nº 565- 2012-GR.LAMB/ORAD del 05 de diciembre del 2012, se modifi ca el artículo primero de la Resolución Jefatural Regional Nº 356-2012-GR.LAMB/ORAD en atención a la Esquela de Observación de fecha 18 de setiembre del 2012 al título Nº 2012-72058 de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo – SUNARP, reduciendo a 1,135.51 Has. El área a inmatricular, del terreno eriazo denominado “Área de Infl uencia del Terminal Marítimo Puerto Eten”, según el plano de ubicación perímetrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de noviembre del 2012; Que, con Resolución Jefatural Regional Nº 237- 2013-GR.LAMB/ORAD del 12 de abril del 2013, se modifi ca el artículo primero de la Resolución Jefatural Regional Nº 565-2012-GR.LAM/ORAD en atención a la Esquela de Observación de fecha 04 de marzo del 2013, al título Nº2012-97317 de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo – SUNARP, en el extremo del área a inmatricular, del terreno eriazo denominado “Área de Infl uencia del Terminal Marítimo Puerto Eten”, siendo la nueva área a inmatricular, equivalente a 1,170.6525 Hás. Conforme al plano de ubicación perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de abril del 2013, resolución que fuera observada a través de la Esquela de Observación de fecha 18 de abril del 2013 por superposición, entre otros, con el predio inscrito en la partida Nº 02201417, a nombre de la fuerza Aérea del Perú -FAP, Título Archivado Nº51/3384, habiéndose interpuesto contra dicha esquela, el recurso de apelación de fecha 19 de abril del 2013, siendo el principal sustento, que el plano de la ex Dirección General de Reforma Agraria que grafi ca el predio adjudicado a la FAP, que obra en dicho Título Archivado no contiene coordenadas UTM, comprometiéndonos a acatar lo observado por SUNARP respecto a otras superposiciones; Que, mediante Resolución Nº 209-2013-SUNARP- TR-T de fecha veintitrés de mayo del dos mil trece, la Cuarta Sala del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con sede en la ciudad de Trujillo resuelve revocar la oservación decretada por la primera instancia y dispone la tacha sustantiva del título en apelación conforme a los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la misma, por lo que es factible presentar nuevo título para la inscripción en primera de dominio, a favor del Estado, del terreno eriazo denominado “Área de Infl uencia del Terminal Marítimo Puerto Eten”, de 1,140.479 Hás. Ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, conforme al plano de ubicación – perímetro en coordenadas UTM PSAD56 de setiembre del 2013, y memoria descriptiva de octubre del 2012, acorde con la determinada resolucion; Estando a la resolución Nº 209-2013-SUNARP-TR- T emitida por la Cuarta Sala del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con sede en la ciudad de trujillo, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR modifi cada por Resolución de Gerencia General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº255-GR.LAMB/PR de fecha 08 de Julio del 2008, Ordenanza Regional Nº009-2011- GR.LAMB/CR de fecha 29 de Abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organizaciones y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque y Decreto Regional Nº015-2012-GR.LAMB/PR de fecha 27 de abril del 2012 que modifi ca el Manual de Organizaci+on y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado. del terreno ERIAZO denominado “Área de Infl uencia del Terminal Marítimo Puerto Eten”, de 1,140.479 Hás, ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, conforme el plano de ubicación- perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 de setiembre del 2013 y memoria descriptiva de octubre del 2013, con las medidas perimétricas y colindancias siguientes: Por el Norte: Colinda con terrenos eriazos del distrito de Ciudad Eten, mediante linea quebrada, conformada por 5 tramos: tramo 1-2 con 175.04 ml, tramo 2-3 con 231.47, tramo 3-4 con 433.30 ml, tramo 4-5 con 342.10 ml, tramo 5-6 con 414.04 ml, haciendo una distancia total de 1,595.95 ml. Por el Sur : Colinda con terreno eriazo del distrito de Lagunas, mediante linea quebrada, conformada por 3 tramos: tramo 19-20 con 406.21 ml, tramo 20-21 con 239.88, tramo 21-22 con 720.16 ml, haciendo una distancia total de 1,366.25 ml. Por el Este : Colinda con terreno eriazo del Estado, óvalo de Petro Perú,terreno en litigio con Sr. Juan Galo Muñoz Lizarzaburo P.E. Nº 02196292 y terrenos de la FAP P.E.Nº 02201417, en linea quebrada de 13 tramos: tramo 6-7 con 323.65 ml, tramo 7-8 con 268.41 ml, tramo 8-9 con 120.19 ml, tramo 9-10 con 109.17 ml, tramo 10-11 con 148.27 ml, tramo 11-12 con 555.37 ml, tramo 12-13 con 125.57 ml, tramo 13-14 con 416.18 ml, tramo 14-15 con 74.81 ml, tramo 15-16 con 391.27 ml, tramo 16-17 con 1,685.56, tramo 17-18 con 962.60 ml, tramo 18-19 con 4,403.04 ml, con una distancia total de 9,584.09 ml. Por el Oeste: Colinda con el litoral del Océano Pacífi co, Petro Perú, área urbana del pueblo de Puerto Eten, mediante linea quebrada de 23 tramos: tramo 22-23 con 5,175.70, tramo 23-24 con 678.69 ml, tramo 24-25 con 638.40 ml, tramo 25-26 con 715.24 ml, tramo 26-27 con 1,536.49 ml, tramo 27- 28 con 277.18 ml, tramo 28-29 con 194.37 ml, tramo 29-30 con 210.27 ml, tramo 30-31 con 448.67 ml, tramo 31-32 con 462.56 ml, tramo 32-33 con 321.47 tramo 33-34 con 700.00 ml, tramo 34-35 con 470.00 ml, tramo 35-36 con 99.30 ml, tramo 36-37 con 137.63 ml, tramo 37-38 con 341.65 ml, tramo 38-39 con 162.10 ml, tramo 39.40 con 240.06 ml, tramo 40-41 con 52.82 ml, tramo 41-42 con 239.28 ml, tramo 42-43 con 52.82 ml, tramo 43-44 con 245.00 ml, tramo 44-1 con 157.03 haciendo una distancia total de 13,556.73 ml. Artículo Segundo.- El área a inscribirse de acuerdo al artículo primero de la presente resolución se reserva exclusivamente para el desarrollo portuario del Terminal Marítimo Puerto Eten. Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución , efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución, en el Registro de predios de Chiclayo. Registrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 1042007-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés regional la promoción y difusión de los corredores, rutas y circuitos turísticos de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintitrés de octubre del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;