Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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29. De otro lado, en cuanto a la declaracion jurada, de fecha 2 de setiembre de 2013 (foja 478), que adjunta el recurrente MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez en MORDAZA legalizada, a traves de la cual MORDAZA Julyn MORDAZA MORDAZA, declara que en ningun momento ha senalado a los efectivos de la Policia Nacional que realizaron la constatacion policial en el inmueble ubicado en la MORDAZA San MORDAZA Nº 624, que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez no reside en dicho inmueble, sino que, por el contrario, la citada persona es propietaria de dicho inmueble desde hace mucho tiempo. 30. Al respecto, la declaracion jurada, por si sola, no resulta ser documento suficiente que acredite de manera idonea que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez resida o realice actividades habituales en el distrito de Olmos, MORDAZA si, como ya se ha demostrado, el inmueble en donde dice residir no reune las condiciones para dicho fin, y si bien es MORDAZA suscribe diversos escritos en calidad de abogado, eso no lo hace ni vecino ni residente en el distrito de Olmos, si se tiene en cuenta que los escritos, por ejemplo, han sido presentados en un distrito diferente, tal es el caso del presentado en el distrito de Motupe. 31. Finalmente, en este extremo, este este organo colegiado debe agregar, tras la consulta realizada en la pagina web del Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez tiene como domicilio fiscal el ubicado en la MORDAZA MORDAZA, mz. B, lote 24, urbanizacion Miraflores, II etapa, en el distrito y provincia de Chiclayo, domicilio que coincide con el registrado en su documento nacional de identidad. 32. En merito de los argumentos MORDAZA expuestos y no habiendose acreditado con prueba suficiente e idonea que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez resida o realice actividades habituales en el distrito de Olmos, corresponde desestimar el recurso de apelacion en este extremo y confirmar la decision municipal. La causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion a traves de la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones 33. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 34. En ese sentido, es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tenga otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "(...) En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes (...)" (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo; enfasis agregado). La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 1712009-JNE, es posible que se configure no solo cuando

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 35. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 36. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, los mismos que deben ser considerados en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia, en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto en relacion a la causal de vacancia 37. En el presente caso, se le imputa al MORDAZA distrital Willy Serrato Puse haber celebrado el 30 de enero de 2013, sin autorizacion municipal, una transaccion extrajudicial con MORDAZA MORDAZA Maco, en la cual se pacto que la entidad MORDAZA se obligaba a revertir el lote de terreno ubicado en la lotizacion La Purisima de un area de 120m2, de propiedad de la MORDAZA mencionada, reconociendole los gastos ocasionados por las construcciones realizadas por MORDAZA MORDAZA Maco, hasta por la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) y reubicarla en la Manzana 13, lote Nº 02, entre las calles MORDAZA B. MORDAZA y San MORDAZA, de la lotizacion La Purisima con un area de 117,65 m2. 38. Asi, y al no tener la autorizacion del concejo municipal el MORDAZA dispuso de bienes municipales a favor de MORDAZA MORDAZA Maco con la finalidad de favorecerla, con lo que se acredita no solo el interes directo de la autoridad municipal, sino tambien el conflicto de intereses. 39. Dentro de ese contexto, resulta necesario analizar si, en efecto, Willy Serrato Puse, en calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos, incurrio en la causal de vacancia imputada. 40. Por ello, y de acuerdo al esquema expuesto en el considerando 35 de la presente resolucion, es necesario que se acredite, en primer lugar, la existencia de un contrato en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso, se observa que la Municipalidad Distrital de Olmos, representada por la autoridad cuestionada, celebro una transaccion judicial, con fecha 3 de enero de 2013 (fojas 14 a 15 del Expediente Nº J-2013794), con la persona de MORDAZA MORDAZA Maco (denominada la beneficiaria), con la finalidad de lo siguiente: a) La entidad MORDAZA se obligar a revertir el lote de terreno de 120m2, de propiedad de la MORDAZA mencionada. b) La entidad MORDAZA se obliga a reconocer los gastos ocasionados por las construcciones realizadas por la

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