Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupara el referido cargo; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y el literal q) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designacion Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARANGUENA Secretaria General de la Presidencia de la Republica 1045603-1

El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la MORDAZA "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision Electrica de SST y/o SCT"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 018-2014-OS/CD MORDAZA, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley N° 28832"), la cual tiene como objetivo, entre otros, perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), aprobada mediante el Decreto Ley N° 25844; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se publico el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127°, 128° y 139°, se complemento el Articulo 135° y se derogaron los Articulos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante "Reglamento LCE"). Con ello, se reglamento la Ley N° 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento LCE con lo dispuesto en la citada Ley N° 28832; Que, el Articulo 139° del Reglamento LCE, establece en el numeral I) de su literal b), entre otros, que el Costo Medio Anual ("CMA") de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, se fijara por unica vez y debera ser actualizado en cada fijacion tarifaria; Que, dicho dispositivo senala que, cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operacion definitiva, el CMA se reducira en un monto proporcional al CMA de la referida instalacion respecto del CMA del conjunto de

instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmision, agregando que este monto sera determinado segun el procedimiento que establezca OSINERGMIN; Que, para los Sistemas Complementarios de Demanda, el numeral II) del literal f) del Articulo 139° del Reglamento LCE, establece que en la liquidacion anual de ingresos se debera considerar entre otros: la parte del CMA de las instalaciones de transmision previstas en el Plan de Inversiones vigente, y las comprendidas en los Contratos de Concesion de SCT, que hayan entrado en operacion comercial dentro del periodo anual a liquidar, y los retiros de operacion definitiva de las instalaciones de transmision. De igual modo se preve el establecimiento de un procedimiento para este efecto; Que, con la finalidad de dar cumplimiento con los dispositivos MORDAZA expuestos, con Resolucion OSINERGMIN N° 024-2008-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision" (en adelante "Norma Altas y Bajas"), mediante la cual se establecieron los criterios y metodologia para considerar las Altas y Bajas de instalaciones de transmision, asi como establecer los formularios, plazos y medios, para que los titulares de las mismas presenten la informacion pertinente a OSINERGMIN; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2442010-OS/CD, se aprobo una nueva version de la MORDAZA Altas y Bajas, a fin de permitir considerar en la fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT"), las Bajas de instalaciones de transmision que se encontraban fuera de servicio; Que, posteriormente, el Decreto Supremo N° 0142012-EM, publicado el 22 de MORDAZA de 2012 en el diario oficial El Peruano, modifico y complemento el Articulo 139° del Reglamento LCE, estableciendo entre otros aspectos, que la retribucion por el SCT se efectue desde la fecha en que entre en operacion comercial cada instalacion que lo conforma; Que, asimismo, a consecuencia de los ultimos procesos de Liquidacion Anual de Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de los SST y/o SCT, se han producido algunos inconvenientes en la suscripcion de las Actas de los Elementos de transmision electrica, lo que origina la necesidad de precisar y adecuar la MORDAZA Altas y Bajas, especificamente en lo relacionado con Elementos nuevos de transmision; Que, por otra parte, dado que el ambito de aplicacion de la MORDAZA Altas y Bajas denominada "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision", se encuentra orientado a las Altas o Bajas de instalaciones de transmision de SST y/o SCT, resulta conveniente renombrarla como: "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision Electrica de SST y/o SCT" (en adelante "Norma Altas y Bajas SST y/o SCT"); Que, en consecuencia, es necesario aprobar una nueva MORDAZA que recoja lo senalado en los considerandos anteriores y la experiencia obtenida en la aplicacion de la MORDAZA Altas y Bajas; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 239-2013-OS/CD, el 28 de noviembre de 2013 se publico en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, la propuesta de modificacion de la MORDAZA Altas y Bajas SST y/o SCT, a fin de que en un plazo de 15 dias calendario, los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias; Que, dentro de dicho plazo, se recibieron las opiniones y sugerencias presentadas por las empresas Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Enersur S.A., las cuales han sido analizadas en los informes que sustentan la presente resolucion, acogiendose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma; Que, no obstante, los aspectos generales, objeto, alcance y criterios esenciales de la MORDAZA Altas y Bajas, no se afectan con las modificaciones que resultaron necesarias efectuar, se ha visto por conveniente aprobar una nueva version de la misma, que sustituya integramente a la anterior aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 244-2010-OS/CD, a efectos de contar con un documento integralmente actualizado que incluya las modificaciones realizadas y facilite su aplicacion, interpretacion y difusion entre usuarios, empresas transmisoras y demas agentes del MORDAZA electrico;

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