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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515884 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar al señor Víctor Manuel Concha Aranda, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA Secretaria General de la Presidencia de la República 1045603-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 018-2014-OS/CD Lima, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley N° 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), aprobada mediante el Decreto Ley N° 25844; Que, el 17 de mayo de 2007, se publicó el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127°, 128° y 139°, se complementó el Artículo 135° y se derogaron los Artículos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante “Reglamento LCE”). Con ello, se reglamentó la Ley N° 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento LCE con lo dispuesto en la citada Ley N° 28832; Que, el Artículo 139° del Reglamento LCE, establece en el numeral I) de su literal b), entre otros, que el Costo Medio Anual (“CMA”) de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, se fi jará por única vez y deberá ser actualizado en cada fi jación tarifaria; Que, dicho dispositivo señala que, cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operación defi nitiva, el CMA se reducirá en un monto proporcional al CMA de la referida instalación respecto del CMA del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión, agregando que este monto será determinado según el procedimiento que establezca OSINERGMIN; Que, para los Sistemas Complementarios de Demanda, el numeral II) del literal f) del Artículo 139° del Reglamento LCE, establece que en la liquidación anual de ingresos se deberá considerar entre otros: la parte del CMA de las instalaciones de transmisión previstas en el Plan de Inversiones vigente, y las comprendidas en los Contratos de Concesión de SCT, que hayan entrado en operación comercial dentro del periodo anual a liquidar, y los retiros de operación defi nitiva de las instalaciones de transmisión. De igual modo se prevé el establecimiento de un procedimiento para este efecto; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento con los dispositivos antes expuestos, con Resolución OSINERGMIN N° 024-2008-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” (en adelante “Norma Altas y Bajas”), mediante la cual se establecieron los criterios y metodología para considerar las Altas y Bajas de instalaciones de transmisión, así como establecer los formularios, plazos y medios, para que los titulares de las mismas presenten la información pertinente a OSINERGMIN; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 244- 2010-OS/CD, se aprobó una nueva versión de la Norma Altas y Bajas, a fi n de permitir considerar en la fi jación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”), las Bajas de instalaciones de transmisión que se encontraban fuera de servicio; Que, posteriormente, el Decreto Supremo N° 014- 2012-EM, publicado el 22 de mayo de 2012 en el diario ofi cial El Peruano, modifi có y complementó el Artículo 139° del Reglamento LCE, estableciendo entre otros aspectos, que la retribución por el SCT se efectúe desde la fecha en que entre en operación comercial cada instalación que lo conforma; Que, asimismo, a consecuencia de los últimos procesos de Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT, se han producido algunos inconvenientes en la suscripción de las Actas de los Elementos de transmisión eléctrica, lo que origina la necesidad de precisar y adecuar la Norma Altas y Bajas, específi camente en lo relacionado con Elementos nuevos de transmisión; Que, por otra parte, dado que el ámbito de aplicación de la Norma Altas y Bajas denominada “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión”, se encuentra orientado a las Altas o Bajas de instalaciones de transmisión de SST y/o SCT, resulta conveniente renombrarla como: “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante “Norma Altas y Bajas SST y/o SCT”); Que, en consecuencia, es necesario aprobar una nueva norma que recoja lo señalado en los considerandos anteriores y la experiencia obtenida en la aplicación de la Norma Altas y Bajas; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 239-2013-OS/CD, el 28 de noviembre de 2013 se publicó en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, la propuesta de modifi cación de la Norma Altas y Bajas SST y/o SCT, a fi n de que en un plazo de 15 días calendario, los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias; Que, dentro de dicho plazo, se recibieron las opiniones y sugerencias presentadas por las empresas Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Enersur S.A., las cuales han sido analizadas en los informes que sustentan la presente resolución, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma; Que, no obstante, los aspectos generales, objeto, alcance y criterios esenciales de la Norma Altas y Bajas, no se afectan con las modifi caciones que resultaron necesarias efectuar, se ha visto por conveniente aprobar una nueva versión de la misma, que sustituya íntegramente a la anterior aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 244-2010-OS/CD, a efectos de contar con un documento integralmente actualizado que incluya las modifi caciones realizadas y facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios, empresas transmisoras y demás agentes del mercado eléctrico;