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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515907 señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 29 de enero al 12 de febrero de 2014; Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura del Padrón Electoral a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Jefatural en los distritos electorales de Huancapón de la provincia de Cajatambo, de Atavillos Alto de la provincia de Huaral y de Santa Cruz de Andamarca de la provincia de Huaral, todos pertenecientes al departamento de Lima, correspondientes al Jurado Electoral Especial de Huaura, cuyo cierre fuera dispuesto mediante Resolución Jefatural N° 344-2013/JNAC/RENIEC. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Registro Electoral y a la Gerencia de Tecnología de la Información; y encargar la difusión de la misma a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAÉNZ Jefe Nacional (e) 1045124-2 Aprueban gratuidad en trámites de actualización de códigos de ubicación geográfica “ubigeo” y renovación del DNI de ciudadanos residentes en los distritos 26 de octubre de la provincia y departamento de Piura, Andrés Avelino Cáceres de la provincia de Huamanga, Anchihuay de la provincia de La Mar y Canayre de la provincia de Huanta en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 29-2014/JNAC/RENIEC Lima, 31 de enero de 2014 VISTOS: El Memorando N° 000378-2013/GRE/RENIEC (09OCT2013) e Informe N° 000007-2014/GRE/RENIEC (16ENE2014) de la Gerencia de Registro Electoral; el Memorando N° 001892-2013/GOR/RENIEC (15OCT2013) las Hojas de Elevación N° 000532-2013/GOR/RENIEC (23DIC2013) y N° 000015-2014/GOR/RENIEC (16ENE2014) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando N° 000822-2013/GG/RENIEC (27DIC2013) de la Gerencia General; el Memorando N° 003422-2013/GPP/RENIEC (27DIC2013) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 002837-2013/GPP/SGP/RENIEC (27DIC2013) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando N° 000016- 2014JNAC/GA/RENIEC (14ENE2014) del Gabinete de Asesores; los Informes N° 000007-2014/GAJ/SGAJR/ RENIEC (08ENE2014) y N° 000030-2014/GAJ/SGAJR/ RENIEC (22ENE2014) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000011-2014/GAJ/RENIEC (08ENE2014), N° 000040-2014/GAJ/RENIEC (22ENE2014) y N° 000064-2014/GAJ/RENIEC (30ENE2014) emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es público, personal e intransferible, constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, es el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que en atención a ello el artículo 7° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones dispone que el derecho a voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad (DNI) otorgado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que mediante la Ley N° 29991, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 03 de febrero de 2013, se crea el distrito de 26 de octubre, provincia de Piura, departamento de Piura; Que por la Ley N° 30013, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de abril de 2013, se crea el distrito de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, departamento de Huamanga; Que a través de la Ley N° 30086, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de setiembre de 2013, se crea el distrito de Anchihuay, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; Que mediante la Ley N° 30087, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de setiembre de 2013, se crea el distrito de Canayre, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que la Gerencia de Registro Electoral, como órgano de línea responsable de planifi car, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 133° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013), en virtud a la creación de los cuatro (04) distritos señalados precedentemente, mediante el documento de vistos, solicita se realicen las coordinaciones necesarias con las jefaturas regionales ubicadas en las circunscripciones próximas a los distritos creados, a efectos de actualizar el Padrón Electoral, teniendo en cuenta la cercanía del proceso de elecciones regionales y municipales a realizarse en el 2014; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante la Hoja de Elevación N° 000532-2013/GOR/RENIEC (23DIC2013), manifi esta que la creación de los cuatro (04) distritos involucra el despliegue de actividades que conllevan a la actualización de la ubicación geográfi ca “ubigeo” del domicilio de los ciudadanos residentes en los mismos; Que en atención a ello, la acotada Gerencia solicita se emita el acto resolutivo que permita la gratuidad de los trámites que contengan una actualización por cambio de “ubigeo”, hasta el 06 de junio de 2014 y se considere como válida la declaración del domicilio consignado en la fi cha registral en donde conste la impresión dactilar y fi rma del titular, por el mismo período, a los ciudadanos residentes en los cuatro (04) nuevos distritos; teniendo en cuenta que el Padrón Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, a realizarse el 05 de octubre de 2014, se cierra el 07 de junio de 2014; Que al respecto es pertinente indicar que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que considere pertinente; Que en ese sentido la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, señala que la gratuidad para la actualización de la ubicación geográfi ca “ubigeo” del domicilio y renovación del DNI de los ciudadanos residentes en los distritos 26 de octubre, Andrés Avelino Cáceres, Anchihuay y Canayre, pertenecientes a la provincia de Piura, Huamanga, La Mar y Huanta , departamento de Piura y Ayacucho, respectivamente; será con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados