Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2014 (02/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 2 de febrero de 2014

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las decisiones de fondo asumidas por los magistrados en las diversas resoluciones. Adjunta dos resoluciones del Tribunal Constitucional en las que se les impone una multa pecuniaria a ambos quejosos y a su abogada, por faltar al decoro y respeto a la magistratura, al tratarse de pretensiones absolutamente impertinentes; iii) Don MORDAZA MORDAZA Parrales MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incurrir en inconducta funcional (incluye dos quejas), e infringir el deber de impartir justicia con independencia, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido MORDAZA, debido a que emitio un decreto inmotivado y sin fundamento juridico, en el cual confirma la resolucion apelada que declara improcedente la nulidad deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e improcedente la solicitud de aplicar sanciones disciplinarias a las partes y al abogado defensor. El magistrado, en su descargo senala que el Organo Jurisdiccional tiene potestad sancionadora al interior del MORDAZA respecto de las partes y de los abogados, pero tratandose de la inconducta de un abogado dentro de un MORDAZA, no es imperativo ese ejercicio sino discrecional, habida cuenta que no es el unico organo o instancia sancionadora, pues esta potestad es ejercida por el Colegio de Abogados que corresponda; iv) Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "Group Export", denuncia irregularidades incurridas en el ejercicio de sus funciones en el MORDAZA seguido por la citada empresa contra la fabrica de conservas y harina de pescado "Don Fernando", por haber elaborado dos proyectos de resoluciones respecto a una apelacion de auto la cual declaraba infundada la accion de nulidad del asiento; cabe mencionar, que dicha resolucion contaba con la firma y antefirma para luego ser modificada la parte resolutiva que declara la nulidad de lo actuado, teniendo en cuenta que la resolucion original habia confirmado la resolucion del Juzgado de origen. El magistrado evaluado presenta su descargo, senalando que en esta queja fue absuelto por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Santa; sin embargo, no presenta documentos que sustenten lo senalado anteriormente. De otro lado, no registra apoyos a su conducta y labor realizada, tampoco reconocimientos. Registra una tardanza de treinta y dos minutos dentro del periodo de evaluacion. No registra ausencias injustificadas. En el referendum realizado por el Colegio de Abogados del MORDAZA en los anos 2012, 2007 y 2006, el magistrado fue aprobado; asimismo, no ha sido sujeto de sancion, queja o MORDAZA disciplinario alguno por el gremio profesional de abogados que menoscaben la valoracion de su conducta. No registra antecedentes negativos de indole policial, judicial, ni penal; asi como, anotaciones negativas vigentes en otros registros de caracter administrativo y comercial; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaracion de responsabilidad; Quinto: Que, en relacion a su informacion patrimonial, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha remitido las declaraciones juradas de los anos 2005 al 2011, ello debido a que el magistrado evaluado no ha cumplido con presentar las declaraciones correspondientes a los anos 2012 y 2013, dejandose MORDAZA que la informacion patrimonial del ano 2013 fue obtenida de la documentacion adjunta al formato de datos del magistrado, situacion que impide una evaluacion global sobre el patrimonio del magistrado, demostrando con este comportamiento una conducta contraria a la ley, y revela el incumplimiento de sus deberes como magistrado, lo cual se valora negativamente, pues incide directamente en una actitud que demuestra falta de transparencia, no resultando acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia. Sin perjuicio a ello, en su declaracion jurada del ano 2010, el magistrado ha declarado una acreencia de S/. 85,000.00 nuevos soles, la cual corresponde a prestamos otorgados por el magistrado evaluado a favor de terceros; sin embargo, durante la entrevista el magistrado declara que estos prestamos corresponden en anos anteriores a ser magistrado; Asimismo, el magistrado ha declarado ser propietario de una camioneta del ano 2010; sin embargo, segun lo que refiere es que dicho bien lo adquirio a favor de un tercero, hecho que no es congruente con la funcion de todo magistrado. La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ha informado que el magistrado evaluado registra participacion en nueve empresas, las cuales son: "Sociedades Comerciales", "Multicopia", "Multitours", "Club Social Chimbote", "Asesoria y servicios legales",

Judicial del MORDAZA, mediante Resolucion Nº 179-2004CNM de 7 de junio de 2004, juramentando el 15 de junio de 2004; habiendo transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesion del 30 de MORDAZA 2013, aprobo la programacion de la Convocatoria N° 003-2013-CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales, comprendiendo entre otros a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez Especializado en lo Civil del MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 15 de junio de 2004 a la fecha de la entrevista publica, la misma que fue programada para el dia 16 de agosto de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido proceso; por lo que, corresponde adoptar la decision; Tercero: con relacion al rubro conducta, el magistrado no cuenta con medidas disciplinarias durante el periodo de evaluacion, pero registra sesenta y ocho quejas y/ o denuncias, de las cuales cincuenta se encuentran archivadas y dieciocho en tramite, conforme al siguiente detalle: nueve en la Oficina de Control de la Magistratura, una de ellas con apertura de MORDAZA disciplinario, ocho en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del MORDAZA y una pendiente de resolver ante la Fiscalia Suprema de Control Interno; Cabe mencionar, que las quejas y/o denuncias impuestas contra el magistrado evaluado tienen incidencia en contravencion a las garantias del debido MORDAZA, principios procesales, el MORDAZA de celeridad, por infringir los deberes contenidos en la Ley de la MORDAZA Judicial, falta de motivacion en las resoluciones, infringir la obligacion de observar los plazos legales para la expedicion de resoluciones e infringir el deber de todo magistrado de impartir justicia con razonabilidad y respeto al debido proceso; Cuarto: Que, por el mecanismo de participacion ciudadana, registra cuatro cuestionamientos a su conducta y labor realizada dentro del periodo de evaluacion, presentados por: i) Don MORDAZA Sarzo MORDAZA, Presidente de la Asociacion de Cesantes y Jubilados - Pesca Peru, quien senala que el magistrado habria resuelto un MORDAZA de MORDAZA favoreciendo al empleador, ante una evidente contravencion constitucional, pese a que el magistrado se encontraba legalmente impedido de pronunciarse ya que anteriormente habia sido denunciado por el quejoso; por lo que solicito, mediante carta notarial, se abstenga de intervenir en el MORDAZA por evidenciar en sus actuados estar en contra de los trabajadores. El magistrado presento su descargo, senalando que lo expuesto no resulta cierto; debido a que, ha resuelto los procesos judiciales conforme a la MORDAZA pertinente. Lo que el quejoso pretende es que los jueces se aparten de todos los procesos tramitados por sus asociados; asimismo, el magistrado senala encontrarse habilitado cuando se trata de expedientes distintos; es decir, aquellos que son tramitados por otros demandantes, aun cuando la materia sea identica a la del MORDAZA en el que se produjo el impedimento. Finalmente, el magistrado refiere que la real intencion de la queja es que los jueces que anteriormente han emitido resoluciones contrarias a sus pretensiones, no sigan conociendo de dichos temas, lo cual considera inaceptable; ii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA Agapo MORDAZA Gastanadui, presentaron nueve denuncias, por los delitos de Fraude en la Administracion de Justicia, Abuso de Autoridad, Prevaricato, Denegacion y Retardo de Justicia, Asociacion Ilicita para Delinquir, entre otros. Cuestiona la actuacion jurisdiccional del magistrado evaluado por haber cometido diversas irregularidades en la tramitacion de procesos jurisdiccionales, por pronunciarse con resoluciones contrarias a ley, como la resolucion referida al MORDAZA de Terceria preferente de pago, exigiendo a las partes que presenten la escritura publica de garantia hipotecaria y restriccion contractual llegando a retrasar el MORDAZA por mas de tres anos. Al respecto, el magistrado senala que no solo han interpuesto denuncia de participacion ciudadana contra su persona sino contra todos aquellos magistrados que han intervenido en los procesos judiciales y en las investigaciones disciplinarias, incluso en denuncias penales, incluyendo a las maximas autoridades como el Presidente de la Oficina de Control de la Magistratura y del Ministerio Publico - Fiscalia de la Nacion. Asimismo, senala que los cargos formulados no configuran inconducta funcional, sino que cuestionan

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