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El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 515987 Judicial del Santa, mediante Resolución Nº 179-2004- CNM de 7 de junio de 2004, juramentando el 15 de junio de 2004; habiendo transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión del 30 de mayo 2013, aprobó la programación de la Convocatoria N° 003-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación de jueces y fi scales, comprendiendo entre otros a don Bernabé Zúñiga Rodríguez en su calidad de Juez Especializado en lo Civil del Santa del Distrito Judicial de Santa, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 15 de junio de 2004 a la fecha de la entrevista pública, la misma que fue programada para el día 16 de agosto de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso; por lo que, corresponde adoptar la decisión; Tercero: con relación al rubro conducta, el magistrado no cuenta con medidas disciplinarias durante el periodo de evaluación, pero registra sesenta y ocho quejas y/ o denuncias, de las cuales cincuenta se encuentran archivadas y dieciocho en trámite, conforme al siguiente detalle: nueve en la Ofi cina de Control de la Magistratura, una de ellas con apertura de proceso disciplinario, ocho en la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Santa y una pendiente de resolver ante la Fiscalía Suprema de Control Interno; Cabe mencionar, que las quejas y/o denuncias impuestas contra el magistrado evaluado tienen incidencia en contravención a las garantías del debido proceso, principios procesales, el principio de celeridad, por infringir los deberes contenidos en la Ley de la Carrera Judicial, falta de motivación en las resoluciones, infringir la obligación de observar los plazos legales para la expedición de resoluciones e infringir el deber de todo magistrado de impartir justicia con razonabilidad y respeto al debido proceso; Cuarto: Que, por el mecanismo de participación ciudadana, registra cuatro cuestionamientos a su conducta y labor realizada dentro del periodo de evaluación, presentados por: i) Don José Sarzo Inga, Presidente de la Asociación de Cesantes y Jubilados - Pesca Perú, quien señala que el magistrado habría resuelto un proceso de amparo favoreciendo al empleador, ante una evidente contravención constitucional, pese a que el magistrado se encontraba legalmente impedido de pronunciarse ya que anteriormente había sido denunciado por el quejoso; por lo que solicitó, mediante carta notarial, se abstenga de intervenir en el proceso por evidenciar en sus actuados estar en contra de los trabajadores. El magistrado presentó su descargo, señalando que lo expuesto no resulta cierto; debido a que, ha resuelto los procesos judiciales conforme a la norma pertinente. Lo que el quejoso pretende es que los jueces se aparten de todos los procesos tramitados por sus asociados; asimismo, el magistrado señala encontrarse habilitado cuando se trata de expedientes distintos; es decir, aquellos que son tramitados por otros demandantes, aun cuando la materia sea idéntica a la del proceso en el que se produjo el impedimento. Finalmente, el magistrado refi ere que la real intención de la queja es que los jueces que anteriormente han emitido resoluciones contrarias a sus pretensiones, no sigan conociendo de dichos temas, lo cual considera inaceptable; ii) Doña Francisca Lilia Vásquez Romero y su cónyuge Jorge Agapo Urquizo Gastañadui, presentaron nueve denuncias, por los delitos de Fraude en la Administración de Justicia, Abuso de Autoridad, Prevaricato, Denegación y Retardo de Justicia, Asociación Ilícita para Delinquir, entre otros. Cuestiona la actuación jurisdiccional del magistrado evaluado por haber cometido diversas irregularidades en la tramitación de procesos jurisdiccionales, por pronunciarse con resoluciones contrarias a ley, como la resolución referida al proceso de Tercería preferente de pago, exigiendo a las partes que presenten la escritura pública de garantía hipotecaria y restricción contractual llegando a retrasar el proceso por más de tres años. Al respecto, el magistrado señala que no sólo han interpuesto denuncia de participación ciudadana contra su persona sino contra todos aquellos magistrados que han intervenido en los procesos judiciales y en las investigaciones disciplinarias, incluso en denuncias penales, incluyendo a las máximas autoridades como el Presidente de la Ofi cina de Control de la Magistratura y del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación. Asimismo, señala que los cargos formulados no confi guran inconducta funcional, sino que cuestionan las decisiones de fondo asumidas por los magistrados en las diversas resoluciones. Adjunta dos resoluciones del Tribunal Constitucional en las que se les impone una multa pecuniaria a ambos quejosos y a su abogada, por faltar al decoro y respeto a la magistratura, al tratarse de pretensiones absolutamente impertinentes; iii) Don Luis Salomón Parrales Robles y don Paul Alexis Cruz Carrera, por incurrir en inconducta funcional (incluye dos quejas), e infringir el deber de impartir justicia con independencia, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, debido a que emitió un decreto inmotivado y sin fundamento jurídico, en el cual confi rma la resolución apelada que declara improcedente la nulidad deducida por don Paul Alexis Cruz Carrera e improcedente la solicitud de aplicar sanciones disciplinarias a las partes y al abogado defensor. El magistrado, en su descargo señala que el Órgano Jurisdiccional tiene potestad sancionadora al interior del proceso respecto de las partes y de los abogados, pero tratándose de la inconducta de un abogado dentro de un proceso, no es imperativo ese ejercicio sino discrecional, habida cuenta que no es el único órgano o instancia sancionadora, pues esta potestad es ejercida por el Colegio de Abogados que corresponda; iv) Don Carlos Díaz Tocas, “Group Export”, denuncia irregularidades incurridas en el ejercicio de sus funciones en el proceso seguido por la citada empresa contra la fábrica de conservas y harina de pescado “Don Fernando”, por haber elaborado dos proyectos de resoluciones respecto a una apelación de auto la cual declaraba infundada la acción de nulidad del asiento; cabe mencionar, que dicha resolución contaba con la fi rma y antefi rma para luego ser modifi cada la parte resolutiva que declara la nulidad de lo actuado, teniendo en cuenta que la resolución original había confi rmado la resolución del Juzgado de origen. El magistrado evaluado presenta su descargo, señalando que en esta queja fue absuelto por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Santa; sin embargo, no presenta documentos que sustenten lo señalado anteriormente. De otro lado, no registra apoyos a su conducta y labor realizada, tampoco reconocimientos. Registra una tardanza de treinta y dos minutos dentro del periodo de evaluación. No registra ausencias injustifi cadas. En el referéndum realizado por el Colegio de Abogados del Santa en los años 2012, 2007 y 2006, el magistrado fue aprobado; asimismo, no ha sido sujeto de sanción, queja o proceso disciplinario alguno por el gremio profesional de abogados que menoscaben la valoración de su conducta. No registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; así como, anotaciones negativas vigentes en otros registros de carácter administrativo y comercial; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaración de responsabilidad; Quinto: Que, en relación a su información patrimonial, el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha remitido las declaraciones juradas de los años 2005 al 2011, ello debido a que el magistrado evaluado no ha cumplido con presentar las declaraciones correspondientes a los años 2012 y 2013, dejándose constancia que la información patrimonial del año 2013 fue obtenida de la documentación adjunta al formato de datos del magistrado, situación que impide una evaluación global sobre el patrimonio del magistrado, demostrando con este comportamiento una conducta contraria a la ley, y revela el incumplimiento de sus deberes como magistrado, lo cual se valora negativamente, pues incide directamente en una actitud que demuestra falta de transparencia, no resultando acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia. Sin perjuicio a ello, en su declaración jurada del año 2010, el magistrado ha declarado una acreencia de S/. 85,000.00 nuevos soles, la cual corresponde a préstamos otorgados por el magistrado evaluado a favor de terceros; sin embargo, durante la entrevista el magistrado declara que estos préstamos corresponden en años anteriores a ser magistrado; Asimismo, el magistrado ha declarado ser propietario de una camioneta del año 2010; sin embargo, según lo que refi ere es que dicho bien lo adquirió a favor de un tercero, hecho que no es congruente con la función de todo magistrado. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha informado que el magistrado evaluado registra participación en nueve empresas, las cuales son: “Sociedades Comerciales”, “Multicopia”, “Multitours”, “Club Social Chimbote”, “Asesoría y servicios legales”,