Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2014 (02/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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"Distribuidora MORDAZA Clara" y "Empresa Siderurgica del Peru" y otras dos. Al respecto, durante la entrevista publica, el magistrado manifesto que dichas empresas no se encuentran activas y que a la fecha no tiene participacion; sin embargo, estando comprendido dentro del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion el magistrado evaluado ha debido realizar los tramites correspondientes para que no figure como activo; debido a que los magistrado deben estar dedicados exclusivamente a la funcion que ejercen, salvo la docencia y dentro de las horas permitidas por la ley. Tal situacion, no ha podido ser explicada por el magistrado; por lo que, se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia. No registra movimiento migratorio; En lo referente a tributos municipales, la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote informa que el magistrado registra dos deudas vencidas, la primera por concepto de impuesto predial del periodo 2002 al 2013, por la suma de S/. 7,186.68 nuevos soles, durante la entrevista publica, el magistrado refiere que el predio fue un anticipo de herencia y posteriormente fue ejecutado y adjudicado a favor de un tercero, que dicho inmueble no le pertenece desde el ano 2000; sin embargo, lo MORDAZA es que la deuda vencida aun no ha sido cancelada y aparece como deudor el magistrado evaluado. La MORDAZA deuda, corresponde a impuesto vehicular del ano 2013 por la suma de S/.745.00 nuevos soles, tambien impaga a la fecha de la entrevista. Adicionalmente, la Gerencia de Administracion Tributaria de MORDAZA ­ SAT ha informado que el magistrado evaluado registra una deuda de S/. 460.66 nuevos soles, por impuesto vehicular, sobre esta MORDAZA, el magistrado durante la entrevista publica acredito haber realizado el pago respectivo. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria informa que el magistrado registra dos deudas con cobranza coactiva, la primera en virtud a la empresa "Asesoria y Servicios Legales", por la suma de S/. 60,291.00 nuevos soles, correspondiente al ano 2001, respecto de la cual el magistrado ha senalado durante la entrevista publica que ha solicitado la prescripcion de dicha deuda; sin embargo, no lo ha acreditado con documento alguno. La MORDAZA deuda es de S/. 21,376.50 nuevos soles, en relacion a la empresa "Editora e Imprenta Desarrollo" de Chimbote. Al respecto, ha senalado que se dio de baja de oficio a MORDAZA empresas en los anos 2005 y 2006, respectivamente; sin embargo, ello se condice con lo informado por la SUNAT. Sumado a las deudas impagas MORDAZA descritas, en el sistema consolidado de morosidad registra una deuda de $ 99.32 dolares americanos de cable magico, la cual se encuentra vencida desde el 15 de febrero del 2011. Como se puede apreciar el magistrado es renuente en saldar los compromisos adquiridos con empresas privadas y con el propio Estado, dicha conducta no es acorde con el perfil del juez, el cual debe tener una trayectoria personal eticamente irreprochable, conforme lo establece la Ley de la MORDAZA Judicial. De otro lado, en calidad de demandante, registra un MORDAZA judicial por Nulidad de Resolucion, el cual se encuentra en apelacion ante la Sala Constitucional, no habiendo sido declarado por el magistrado en su formato curricular. En calidad de demandado, registra cincuenta procesos judiciales, de los cuales treinta y ocho se encuentran archivados, al haber sido declarados improcedentes, infundados, sin subsanacion de demanda y con desistimiento, y doce en tramite, de estos ultimos, tres por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y nueve Acciones de Amparo; cabe mencionar, que el magistrado solo ha declarado en su formato de datos cuarenta y cuatro procesos judiciales. No registra procesos judiciales en calidad de denunciante ni denunciado; En conclusion, considerando la evaluacion conjunta de los parametros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado evaluado dentro del periodo sujeto a evaluacion, no ha demostrado un nivel optimo en el presente rubro, sumado a ello, es evidente que cuenta con deficiencias en el ejercicio de su funcion jurisdiccional, situacion que se acredita con las diversas quejas y/o denuncias en su contra, con los cuestionamientos de participacion ciudadana presentados y las diversas deudas que registra a la administracion publica, lo que afecta negativamente al conjunto de parametros de la evaluacion en este aspecto; Sexto: Que, con relacion al rubro idoneidad, sobre calidad de decisiones, fueron calificadas dieciseis resoluciones,

El Peruano MORDAZA 2 de febrero de 2014

por las que obtuvo 26.29 puntos, sobre un MORDAZA de 30 puntos, siendo el promedio por cada resolucion de 1.64 puntos. En calidad en gestion de procesos se calificaron nueve expedientes, obteniendo un puntaje de 14.31 sobre un MORDAZA de 20 puntos. En celeridad y rendimiento, la informacion remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA no se ajusta al formato correspondiente, lo cual no permite establecer la produccion real del magistrado evaluado; por lo que, el presente subrubro sera valorado de manera conjunta con los demas indicadores; En organizacion del trabajo, los informes correspondientes al ano 2009 al 2012 fueron presentados extemporaneamente. No registra publicaciones. Sobre desarrollo profesional, el magistrado ha participado en siete cursos de capacitacion con calificacion. Registra docencia universitaria como profesor auxiliar del curso de Derecho Registral y Derecho Notarial en la Universidad MORDAZA MORDAZA ­ Filial Chimbote, dictando clases por diecisiete horas semanales, lo cual es preocupante al haber excedido el numero de horas permitidas por la Ley de la MORDAZA Judicial, en cuyo articulo 34° numeral 13) establece que la docencia universitaria en materia juridica puede ser ejercida hasta por ocho horas semanales; al respecto, el magistrado evaluado no ha presentado su descargo. Cabe precisar, que respecto de este extremo el Consejo Nacional de la Magistratura ha emitido precedentes administrativos; De todo lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se desprende que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es un magistrado que no ha superado los estandares requeridos en los rubros conducta e idoneidad, lo que se verifico tanto en la documentacion obrante en autos como en el acto de la entrevista personal y, en la informacion presentada por el magistrado evaluado con fecha 23 de agosto de 2013. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma general las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado; Setimo: Que, como desarrollo del articulo 146º de la Constitucion, se ha establecido en el articulo 2º de la Ley N° 29277 - Ley de la MORDAZA Judicial, que el perfil del juez esta constituido por un conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, respondera de manera idonea a las demandas de justicia. Entre las caracteristicas que configuran el perfil del juez, caben destacar: que tenga una formacion juridica solida, capacidad para interpretar y razonar juridicamente a partir de casos concretos, y una trayectoria personal eticamente irreprochable; de la valoracion conjunta de los indicadores senalados en los parrafos anteriores se desprende que existen razones suficientes y objetivas que generan la perdida de confianza del magistrado. Todos los magistrados deben reflejar un altisimo nivel de conducta y compromiso con sus obligaciones constitucionales; asimismo, cada siete anos deben ser evaluados por el Consejo Nacional de la Magistratura conforme lo senala nuestra Constitucion. En este orden de ideas, la conducta e idoneidad del evaluado, no permite renovarle la confianza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nacion; Octavo: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 2 de septiembre de 2013; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Rodriguez; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del MORDAZA del Distrito Judicial del Santa.

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