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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (02/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 515988 “Distribuidora Santa Clara” y “Empresa Siderúrgica del Perú” y otras dos. Al respecto, durante la entrevista pública, el magistrado manifestó que dichas empresas no se encuentran activas y que a la fecha no tiene participación; sin embargo, estando comprendido dentro del proceso de evaluación integral y ratifi cación el magistrado evaluado ha debido realizar los trámites correspondientes para que no fi gure como activo; debido a que los magistrado deben estar dedicados exclusivamente a la función que ejercen, salvo la docencia y dentro de las horas permitidas por la ley. Tal situación, no ha podido ser explicada por el magistrado; por lo que, se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia. No registra movimiento migratorio; En lo referente a tributos municipales, la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote informa que el magistrado registra dos deudas vencidas, la primera por concepto de impuesto predial del periodo 2002 al 2013, por la suma de S/. 7,186.68 nuevos soles, durante la entrevista pública, el magistrado refi ere que el predio fue un anticipo de herencia y posteriormente fue ejecutado y adjudicado a favor de un tercero, que dicho inmueble no le pertenece desde el año 2000; sin embargo, lo cierto es que la deuda vencida aún no ha sido cancelada y aparece como deudor el magistrado evaluado. La segunda deuda, corresponde a impuesto vehicular del año 2013 por la suma de S/.745.00 nuevos soles, también impaga a la fecha de la entrevista. Adicionalmente, la Gerencia de Administración Tributaria de Lima – SAT ha informado que el magistrado evaluado registra una deuda de S/. 460.66 nuevos soles, por impuesto vehicular, sobre esta última, el magistrado durante la entrevista pública acreditó haber realizado el pago respectivo. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria informa que el magistrado registra dos deudas con cobranza coactiva, la primera en virtud a la empresa “Asesoría y Servicios Legales”, por la suma de S/. 60,291.00 nuevos soles, correspondiente al año 2001, respecto de la cual el magistrado ha señalado durante la entrevista pública que ha solicitado la prescripción de dicha deuda; sin embargo, no lo ha acreditado con documento alguno. La segunda deuda es de S/. 21,376.50 nuevos soles, en relación a la empresa “Editora e Imprenta Desarrollo” de Chimbote. Al respecto, ha señalado que se dio de baja de ofi cio a ambas empresas en los años 2005 y 2006, respectivamente; sin embargo, ello se condice con lo informado por la SUNAT. Sumado a las deudas impagas antes descritas, en el sistema consolidado de morosidad registra una deuda de $ 99.32 dólares americanos de cable mágico, la cual se encuentra vencida desde el 15 de febrero del 2011. Como se puede apreciar el magistrado es renuente en saldar los compromisos adquiridos con empresas privadas y con el propio Estado, dicha conducta no es acorde con el perfi l del juez, el cual debe tener una trayectoria personal éticamente irreprochable, conforme lo establece la Ley de la Carrera Judicial. De otro lado, en calidad de demandante, registra un proceso judicial por Nulidad de Resolución, el cual se encuentra en apelación ante la Sala Constitucional, no habiendo sido declarado por el magistrado en su formato curricular. En calidad de demandado, registra cincuenta procesos judiciales, de los cuales treinta y ocho se encuentran archivados, al haber sido declarados improcedentes, infundados, sin subsanación de demanda y con desistimiento, y doce en trámite, de estos últimos, tres por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y nueve Acciones de Amparo; cabe mencionar, que el magistrado sólo ha declarado en su formato de datos cuarenta y cuatro procesos judiciales. No registra procesos judiciales en calidad de denunciante ni denunciado; En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado evaluado dentro del período sujeto a evaluación, no ha demostrado un nivel óptimo en el presente rubro, sumado a ello, es evidente que cuenta con defi ciencias en el ejercicio de su función jurisdiccional, situación que se acredita con las diversas quejas y/o denuncias en su contra, con los cuestionamientos de participación ciudadana presentados y las diversas deudas que registra a la administración pública, lo que afecta negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto; Sexto: Que, con relación al rubro idoneidad, sobre calidad de decisiones, fueron califi cadas dieciséis resoluciones, por las que obtuvo 26.29 puntos, sobre un máximo de 30 puntos, siendo el promedio por cada resolución de 1.64 puntos. En calidad en gestión de procesos se califi caron nueve expedientes, obteniendo un puntaje de 14.31 sobre un máximo de 20 puntos. En celeridad y rendimiento, la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Santa no se ajusta al formato correspondiente, lo cual no permite establecer la producción real del magistrado evaluado; por lo que, el presente subrubro será valorado de manera conjunta con los demás indicadores; En organización del trabajo, los informes correspondientes al año 2009 al 2012 fueron presentados extemporáneamente. No registra publicaciones. Sobre desarrollo profesional, el magistrado ha participado en siete cursos de capacitación con califi cación. Registra docencia universitaria como profesor auxiliar del curso de Derecho Registral y Derecho Notarial en la Universidad César Vallejo – Filial Chimbote, dictando clases por diecisiete horas semanales, lo cual es preocupante al haber excedido el número de horas permitidas por la Ley de la Carrera Judicial, en cuyo artículo 34° numeral 13) establece que la docencia universitaria en materia jurídica puede ser ejercida hasta por ocho horas semanales; al respecto, el magistrado evaluado no ha presentado su descargo. Cabe precisar, que respecto de este extremo el Consejo Nacional de la Magistratura ha emitido precedentes administrativos; De todo lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación se desprende que don Bernabé Zúñiga Rodríguez, es un magistrado que no ha superado los estándares requeridos en los rubros conducta e idoneidad, lo que se verifi có tanto en la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal y, en la información presentada por el magistrado evaluado con fecha 23 de agosto de 2013. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma general las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado; Sétimo: Que, como desarrollo del artículo 146º de la Constitución, se ha establecido en el artículo 2º de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, que el perfi l del juez está constituido por un conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia. Entre las características que confi guran el perfi l del juez, caben destacar: que tenga una formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, y una trayectoria personal éticamente irreprochable; de la valoración conjunta de los indicadores señalados en los párrafos anteriores se desprende que existen razones sufi cientes y objetivas que generan la pérdida de confi anza del magistrado. Todos los magistrados deben refl ejar un altísimo nivel de conducta y compromiso con sus obligaciones constitucionales; asimismo, cada siete años deben ser evaluados por el Consejo Nacional de la Magistratura conforme lo señala nuestra Constitución. En este orden de ideas, la conducta e idoneidad del evaluado, no permite renovarle la confi anza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nación; Octavo: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 2 de septiembre de 2013; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Bernabé Zúñiga Rodríguez; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Santa del Distrito Judicial del Santa.