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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516216 Presupuesto, Control de Inversiones, Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales, referido a la “Creación de la Municipalidad del Centro Poblado HINTON, del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son entidades básicas de organización territorial Estado y canales inmediatos de participación vecinal, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, es función de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, como gobierno local propiciar los actos de descentralización para lograr vertebrar el desarrollo en las mejores condiciones de administración y de esta forma contribuir al bienestar de los pobladores, dotándoseles de los mecanismos que les permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdicción, tales como su organización social, el crecimiento socioeconómico y cultural, la implementación de la infraestructura social, ejecución y administración de los servicios públicos; Que, el Comité de Gestión Pro Creación del Centro Poblado de Hintón, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Región Piura, a través del Expediente Nº 8482-MPH/TD, de fecha 29 de noviembre del 2013, solicitan al Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado de HINTON, anexando para el efecto los requisitos establecidos en el artículo 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, a través del Informe Nº 282-2013-MPH-GAJ, menciona en la Base Legal que, las municipalidades de Centro Poblado son creadas por Ordenanza Municipal emitida por la Municipalidad Provincial, determinando además: (1) La delimitación territorial, (2) El régimen de organización interior, (3) Las funciones que se le delegan, (4) Los recursos que se le asignan y (5) Sus atribuciones administrativas y económico tributarias, tal como lo establece el Artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, subrayando a su vez que el expediente presentado por el Comité de Gestión, reúne los requisitos que exige el Art. 129º de la acotada Ley, por lo cual resulta factible la creación del Centro Poblado de HINTON; Que, es preciso señalar que las municipalidades de centros poblados se crean cuando las municipalidades provinciales o distritales no prestan algún servicio básico a un centro poblado distante de la zona urbana o de difícil acceso. En estos casos la Ley Orgánica de Municipalidades permite que las municipalidades provinciales creen una municipalidad de centro poblado y se les delegue la competencia necesaria para que cumplan con prestar el servicio en su localidad, pero ello no signifi ca que se les otorga la condición de Gobierno Local ni autonomía; Que, de otro lado, el Artículo 133º de la Ley 27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Gerente Municipal correspondiente. Las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las Municipalidades de Centros Poblados, previo acuerdo de sus Concejos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2007- MPH-CM, de fecha 17 de Octubre de 2007, el Concejo Municipal de la Provincia de Huancabamba, aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; Que, el Concejo de la Municipalidad distrital de Huarmaca, a través del Acuerdo de Concejo Nº 057- 2013-MDH, tomado en la sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del 2013, dio la conformidad al expediente relativo a la creación de la Municipalidad de Centro Poblado de HINTON, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, región Piura; Que, a través del Dictamen Nº 009-2013/MPH- C.E.P.C.I.C.T.I.A.L, con registro Nº 0761-MPH-GSGII, de fecha 12 de diciembre del 2013, la Comisión de Regidores de Economía, Presupuesto, Control de Inversiones, Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales, recomendó que se apruebe la creación del Centro Poblado de HINTON, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Región Piura, correspondiendo al pleno del Concejo Municipal su aprobación; Que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en la Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MPH/CM, que aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; y, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria Nº 026 del 14 de diciembre del 2013, por unanimidad con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal Provincial de Huancabamba aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE HINTON DISTRITO DE HUARMACA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, REGION PIURA Artículo 1º.- DE LA CREACION: APROBAR, la creación de la Municipalidad de CENTRO POBLADO DE HINTON, jurisdicción del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura. Artículo 2º.- DE LA SEDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO: ESTABLECER, como sede de la Municipalidad del Centro Poblado materia de la presente Ordenanza a la localidad de HINTON Artículo 3º.- DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN TERRITORIAL: DETERMINAR, como circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de HINTON, en los siguientes límites: 9 Por el Este, con los caseríos de Rocoto y Pashul de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Teresa 9 Por el Oeste, con los caseríos de Pirga y Nuevo San Martín de la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo San Martín. 9 Por el Norte, con los caseríos de Shaín, Talla y Maraypampa. 9 Por el Sur, con el caserío de Succhapampa de Congoña La Municipalidad del Centro Poblado de HINTON, comprende los siguientes caseríos: 1. Hintón. 2. Cruz Roja. 3. Nueva Esperanza. 4. Naranjo de Hintón. 5. Payturán. 6. Tayapite. 7. Hualanga 8. La Unión. ANEXOS: 1. San José de Hintón. Artículo 4º.- DE LA ORGANIZACIÓN INTERIOR: El régimen de organización interior de la Municipalidad del Centro Poblado de HINTON, está integrado por el Concejo Municipal como órgano de deliberación y decisión; y, la Alcaldía como órgano ejecutivo de administración. 4.1.- El Concejo Municipal, que estará conformado por el Alcalde y Regidores, elegidos democráticamente