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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516213 Que, a través del expediente con registro Nº 7886- MPH/TD, de fecha 15 de noviembre del 2013, el Comité de Gestión Pro creación de la Municipalidad de Centro Poblado Sector I Fundo La Tiza Sede La Loma, del distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, región Piura, solicitan la creación de la citada Municipalidad de Centro Poblado, anexando para el efecto todos los requisitos que establece el Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, a través del Informe Nº 267-2013-MPH-GAJ, menciona en el Análisis Legal, que las municipalidades de centro poblado son creadas por Ordenanza Municipal emitida por la Municipalidad Provincial, determinando además: (1) La delimitación territorial, (2) El régimen de organización interior, (3) Las funciones que se le delegan, (4) Los recursos que se le asignan y (5) Sus atribuciones administrativas y económico tributarias, tal como lo establece el Artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, evidenciándose que el expediente presentado por el Comité de Gestión cumple con todos los requisitos que exige el Art. 129º de la Ley 27972, opinando que se declare procedente la creación del Centro Poblado Sector I Fundo La Tiza, Sede La Loma, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, región Piura; Que, es preciso señalar que las municipalidades de centros poblados se crean cuando las municipalidades provinciales o distritales no prestan algún servicio básico a un centro poblado distante de la zona urbana o de difícil acceso. En estos casos la Ley Orgánica de Municipalidades permite que las municipalidades provinciales creen una municipalidad de centro poblado y se les delegue la competencia necesaria para que cumplan con prestar el servicio en su localidad, pero ello no signifi ca que se les otorga la condición de Gobierno Local ni autonomía; Que, de otro lado, el Artículo 133º de la Ley 27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Gerente Municipal correspondiente. Las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las Municipalidades de Centros Poblados, previo acuerdo de sus Concejos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2007- MPH-CM, de fecha 17 de Octubre de 2007, el Concejo Municipal de la Provincia de Huancabamba, aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; Que, el Concejo de la Municipalidad distrital de Huarmaca, a través del Acuerdo de Concejo Nº 054- 2013-MDH, tomado en la sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre del 2013, dio la conformidad al expediente relativo a la creación de la Municipalidad de Centro Poblado Sector I. Fundo La Tiza, Sede La Loma, Huarmaca – Huancabamba - Piura; Que, a través del Dictamen Nº 008-2013/MPH- C.E.P.C.I.C.T.I.A.L, con registro Nº 2956-CPH/A, de fecha 12 de diciembre del 2013, la Comisión de Regidores de Economía, Presupuesto, Control de Inversiones, Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales, recomendó que se apruebe la creación del Centro Poblado del Sector I. Fundo La Tiza, Sede La Loma, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Región Piura; Que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en la Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MPH/CM, que aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; y, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria Nº 025 del 13 de diciembre del 2013, por unanimidad con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal Provincial de Huancabamba aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO SECTOR I FUNDO LA TIZA – SEDE LA LOMA, DISTRITO DE HUARMACA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, REGION PIURA Artículo 1º.- DE LA CREACION: APROBAR, la creación de la Municipalidad de CENTRO POBLADO SECTOR I FUNDO LA TIZA – SEDE LA LOMA, jurisdicción del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura. Artículo 2º.- DE LA SEDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO: ESTABLECER, como sede de la Municipalidad del Centro Poblado SECTOR I FUNDO LA TIZA, AL CASERIO LA LOMA. Artículo 3º.- DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN TERRITORIAL: DETERMINAR, como circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SECTOR I FUNDO LA TIZA, SEDE LA LOMA, en los siguientes límites: 9 Por el Este, con el caserío Santa Rosa y Monte Grande Bajo. 9 Por el Oeste, con el caserío de Pueblo Nuevo. 9 Por el Norte, con la Comunidad de Chalpa-Molulo 9 Por el Sur, con la Quebrada de Ladrillo y la Quebrada El Sauce. La Municipalidad del Centro Poblado SECTOR I FUNDO LA TIZA, SEDE LA LOMA, comprende las siguientes localidades: Nº CASERÍO ANEXO 1 PEÑA GRANDE EL OVERAL 2 LAGUNA DE PALTAMA --------- 3 LA LOMA CHIRIMOYAL 4 SHAIN 5 TALLA LOS TALLOS 6 MARAYPAMPA 7 FALSO CORRAL 8 EL PROGRESO 9 LA TIZA - PAMPA GRANDE - RAGRAPAMPA 10 PALTAPAMPA 11 SAHUATE SANTA MARTHA Artículo 4º.- DE LA ORGANIZACIÓN INTERIOR: El régimen de organización interior de la Municipalidad del Centro Poblado SECTOR I FUNDO LA TIZA, SEDE LA LOMA, está integrado por el Concejo Municipal como órgano de deliberación y decisión; y, la Alcaldía como órgano ejecutivo de administración. 4.1.- El Concejo Municipal, que estará conformado por el Alcalde y Regidores, elegidos democráticamente conforme a la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados y la Ordenanza Municipal que reglamenta el proceso eleccionario correspondiente. El Concejo Municipal ejerce las funciones normativas y fi scalizadoras siguientes: 4.1.1 Aprobar el Régimen de su Organización Interior y su funcionamiento. 4.1.2 Aprobar el Reglamento del Concejo Municipal. 4.1.3 Aprobar, monitorear y controlar el plan de Desarrollo Institucional. 4.1.4 Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 4.1.5 Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales conforme a su Reglamento. 4.1.6 Aprobar el Balance y la Memoria Anual. 4.1.7 Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o en representación, realice el Alcalde, los Regidores o cualquier funcionario 4.1.8 Aprobar el Presupuesto Anual.