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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516209 in situ; “El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica”; Que, la LEY Nº 26839-LEY SOBRE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, en su Artículo 4º, regula: “El Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. En ejercicio de dicha soberanía el Estado norma y regula el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica.” En su Artículo 5º, “En cumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve: Literal a) La priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identifi cados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica (…). Así mismo estipula en su Artículo 6º.- El Estado adoptará medidas, tales como instrumentos económicos y otros, para incentivar la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. En su Artículo 13º, indica: “El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible”; Que, conforme la Ley Nº 27867, Artículo 46º, regula: “Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…”; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867. El Pleno del Consejo Regional con el voto en MAYORÍA de sus miembros integrantes; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PRESERVACIÓN DE LA ESPECIE BIOLÓGICA SURI O ÑANDU ANDINO (Rhea Pennata); con la suprema fi nalidad de evitar su extinción y contribuir con su protección, conservación y reintroducción a su hábitat natural; por ser una especie de prioridad regional, ambiental, social y económica para la zona alto andina de la Región Puno. Artículo Segundo.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la implementación como política regional ambiental, la preservación de esta especie, así como su protección como parte de nuestra biodiversidad amenazada y como parte de la estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE dentro del lineamiento de política fl ora y fauna – Eje Manejo de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Política Regional del Ambiente del Gobierno Regional, las siguientes tres líneas de acción: A. LINEA DE ACCIÓN 1: PROTECCIÓN CONSERVACIÓN Y REINTRODUCCIÓN A SU HÁBITAT NATURAL DE LA ESPECIE SURI (Rhea pennata ). 9 Fortalecer el grupo técnico de biodiversidad adscrito a la Comisión Ambiental Regional para implementar las estrategias de protección, conservación y reintroducción en su hábitat natural SURI (Rhea pennata). Cuya estructura está constituida con los representantes de las Instituciones estatales e Instituciones no gubernamentales, identifi cadas y motivadas en las acciones pertinentes para el manejo integral de la especie. 9 Formular a través del Grupo Técnico de Biodiversidad, un plan de manejo integral, para la protección, conservación y reintroducción en su hábitat natural de la especie SURI (Rhea pennata), con un impacto de bienestar ambiental, social, económico y cultural. 9 Promover a través del Grupo Técnico de Biodiversidad, la creación de un área de conservación regional dentro del marco legal vigente; para conservar y recuperar el hábitat natural, el manejo y aprovechamiento sostenible de la especie SURI (Rhea pennata). B. LINEA DE ACCIÓN 2: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y PLANIFICACIÓN. 9 Impulsar trabajos integrales de investigación científi ca aplicados al conocimiento de la biología y ecología de la especie y de su hábitat; para fi nes de protección, conservación y reintroducción en su hábitat natural de la especie SURI (Rhea pennata). 9 Impulsar la creación de un programa de investigación de nivel pre y post grado en las universidades e institutos de investigación regional y nacional, de la especie SURI (Rhea pennata), cuyos resultados se publicarán en materiales académicos especializados. C. LINEA DE ACCIÓN 3: EDUCACIÓN, PROHIBICIÓN Y SANCIÓN PENAL A LOS INFRACTORES. 9 Promover a través de la Dirección Regional de Educación de Puno, conocimientos referidos al SURI (Rhea pennata), su protección y conservación dentro del sistema educativo (todos los niveles educativos) y la sociedad civil de la Región. 9 Emitir normas regionales de prohibición, de la recolección de huevos, caza furtiva, tenencia ilegal, transporte de productos y sub productos de carne, huevos y plumas de la especie SURI (Rhea pennata), con fi nes de comercio ilegal; en estricta concordancia con las normas legales vigentes del país. 9 Promover mecanismos de investigación e identifi cación de los infractores en contra de la conservación y preservación de la especie SURI (Rhea pennata). Artículo Cuarto.- Encargar a las entidades conformantes del grupo técnico regional de Diversidad Biológica y otras con funciones y actividades afi nes, puedan priorizar y gestionar presupuestos para la implementación de planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto de la presente ordenanza, bajo la supervisión, monitoreo y seguimiento de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, como ente rector de coordinación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la misma que está conformado por Instituciones públicas, privadas y de los tres niveles de gobierno. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto cualquier instrumento normativo que se contraponga a lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el “Diario Ofi cial El Peruano”. Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 42º de la Ley Nro. 27867 y sus modifi catorias. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los veintidós días del mes de octubre, del año dos mil trece. MIGUEL QUISPE TIPO Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Puno, en la Sede del Gobierno Regional de Puno, a los 22 días del mes de octubre, dos mil trece. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente Regional 1045693-1