Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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natural de la especie SURI (Rhea pennata), con un impacto de bienestar ambiental, social, economico y cultural. Promover a traves del Grupo Tecnico de Biodiversidad, la creacion de un area de conservacion regional dentro del MORDAZA legal vigente; para conservar y recuperar el habitat natural, el manejo y aprovechamiento sostenible de la especie SURI (Rhea pennata). B. LINEA DE ACCION 2: CIENTIFICA Y PLANIFICACION. INVESTIGACION

in situ; "El Estado promueve el establecimiento e implementacion de modalidades de conservacion in situ de la diversidad biologica"; Que, la LEY Nº 26839-LEY SOBRE LA CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, en su Articulo 4º, regula: "El Estado es soberano en la adopcion de medidas para la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica. En ejercicio de dicha soberania el Estado MORDAZA y regula el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biologica." En su Articulo 5º, "En cumplimiento de la obligacion contenida en el Articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado promueve: Literal a) La priorizacion de acciones de conservacion de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecologico, economico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biologica (...). Asi mismo estipula en su Articulo 6º.- El Estado adoptara medidas, tales como instrumentos economicos y otros, para incentivar la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica. En su Articulo 13º, indica: "El Estado promueve el establecimiento e implementacion de mecanismos de conservacion in situ de la diversidad biologica, tales como la declaracion de Areas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservacion de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilizacion sostenible"; Que, conforme la Ley Nº 27867, Articulo 46º, regula: "Las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia"; Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia..."; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867. El Pleno del Consejo Regional con el MORDAZA en MAYORIA de sus miembros integrantes; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PRESERVACION DE LA ESPECIE BIOLOGICA SURI O NANDU MORDAZA (Rhea Pennata); con la suprema finalidad de evitar su extincion y contribuir con su proteccion, conservacion y reintroduccion a su habitat natural; por ser una especie de prioridad regional, ambiental, social y economica para la MORDAZA alto MORDAZA de la Region Puno. Articulo Segundo.- ENCARGAR al organo Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, la implementacion como politica regional ambiental, la preservacion de esta especie, asi como su proteccion como parte de nuestra biodiversidad amenazada y como parte de la estrategia Nacional de la Diversidad Biologica del Peru. Articulo Tercero.- ESTABLEZCASE dentro del lineamiento de politica MORDAZA y fauna ­ Eje Manejo de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Politica Regional del Ambiente del Gobierno Regional, las siguientes tres lineas de accion: A. LINEA DE ACCION 1: PROTECCION CONSERVACION Y REINTRODUCCION A SU HABITAT NATURAL DE LA ESPECIE SURI (Rhea pennata ). Fortalecer el grupo tecnico de biodiversidad adscrito a la Comision Ambiental Regional para implementar las estrategias de proteccion, conservacion y reintroduccion en su habitat natural SURI (Rhea pennata). Cuya estructura esta constituida con los representantes de las Instituciones estatales e Instituciones no gubernamentales, identificadas y motivadas en las acciones pertinentes para el manejo integral de la especie. Formular a traves del Grupo Tecnico de Biodiversidad, un plan de manejo integral, para la proteccion, conservacion y reintroduccion en su habitat

Impulsar trabajos integrales de investigacion cientifica aplicados al conocimiento de la biologia y ecologia de la especie y de su habitat; para fines de proteccion, conservacion y reintroduccion en su habitat natural de la especie SURI (Rhea pennata). Impulsar la creacion de un programa de investigacion de nivel pre y post grado en las universidades e institutos de investigacion regional y nacional, de la especie SURI (Rhea pennata), cuyos resultados se publicaran en materiales academicos especializados. C. LINEA DE ACCION 3: EDUCACION, PROHIBICION Y SANCION PENAL A LOS INFRACTORES. Promover a traves de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, conocimientos referidos al SURI (Rhea pennata), su proteccion y conservacion dentro del sistema educativo (todos los niveles educativos) y la sociedad civil de la Region. Emitir normas regionales de prohibicion, de la recoleccion de huevos, caza furtiva, tenencia ilegal, transporte de productos y sub productos de carne, huevos y plumas de la especie SURI (Rhea pennata), con fines de comercio ilegal; en estricta concordancia con las normas legales vigentes del pais. Promover mecanismos de investigacion e identificacion de los infractores en contra de la conservacion y preservacion de la especie SURI (Rhea pennata). Articulo Cuarto.- Encargar a las entidades conformantes del grupo tecnico regional de Diversidad Biologica y otras con funciones y actividades afines, puedan priorizar y gestionar presupuestos para la implementacion de planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto de la presente ordenanza, bajo la supervision, monitoreo y seguimiento de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, como ente rector de coordinacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental, la misma que esta conformado por Instituciones publicas, privadas y de los tres niveles de gobierno. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto cualquier instrumento normativo que se contraponga a lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el "Diario Oficial El Peruano". Articulo Setimo.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Articulo 42º de la Ley Nro. 27867 y sus modificatorias. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre, del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 22 dias del mes de octubre, dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1045693-1

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