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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516205 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran improcedente e infundada los extremos de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Profesores del Perú contra el artículo 18 de la Ley N° 29944, de Reforma Magisterial PLENO JURISDICCIONAL Expediente 00019-2012-PI/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 11 de octubre de 2013 STC 0002-2013-PI Caso Ley de reforma magisterial 1 COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Asunto Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Profesores del Perú contra el artículo 18 de la Ley 29944, de Reforma Magisterial. Magistrados fi rmantes: SS. URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA TABLA DE CONTENIDOS I. CUESTIONES PRELIMINARES A. RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL B. PETITORIO CONSTITUCIONAL C. VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL INVOCADA D. DEBATE CONSTITUCIONAL D1. Demanda D2. Contestación de la demanda E. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS II. FUNDAMENTOS A. El Pedido de Modifi cación de una Norma a través de un Proceso de Inconstitucionalidad B. La Inconstitucionalidad por Omisión de la Colegiatura como parte de los requisitos para acceder a la Carrera Magisterial B.1. La naturaleza de la inconstitucionalidad por omisión B.2. La inconstitucionalidad por omisión desde el punto de vista de la obligatoriedad constitucional de la colegiación B.3. La inconstitucionalidad por omisión desde el punto de vista del profesorado constitucionalmente entendido como carrera pública III. FALLO EXPEDIENTE 0019-2012-PI/TC COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 11 días del mes de octubre de 2013, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente; Vergara Gotelli, vicepresidente; Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia. I. CUESTIONES PRELIMINARES A. RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL La demanda es interpuesta por el Colegio de Profesores del Perú, a través de su representante, don Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez, en su calidad de decano. En vista de que la norma impugnada es una ley, a quien le ha correspondido defender su constitucionalidad ha sido al Congreso de la República, a través de su apoderado, don Jorge Campana Ríos, en mérito del Acuerdo de Mesa Directiva 040-2005-2006/MESA-CR, de fecha 5 de octubre de 2005. B. PETITORIO CONSTITUCIONAL La demanda se dirige a cuestionar la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, que versa sobre los requisitos para postular a la carrera pública magisterial, conforme a la siguiente formulación: ARTÍCULO 18 DE LA LEY 29944 Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 18.1. Requisitos generales a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú. b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfi co de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos. e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. 18.2 Requisitos específi cos Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles: a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera. b) Manejar fl uidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a Educación Intercultural Bilingüe. c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a Educación Básica Especial, el profesor debe acreditar la especialización en la modalidad.