Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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B.3. La inconstitucionalidad por omision desde el punto de vista del profesorado constitucionalmente entendido como MORDAZA publica III. FALLO EXPEDIENTE 0019-2012-PI/TC COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 11 dias del mes de octubre de 2013, el Tribunal Constitucional, en sesion del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente; MORDAZA Gotelli, vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. I. CUESTIONES PRELIMINARES STC 0002-2013-PI A. RELACION JURIDICA PROCESAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente e infundada los extremos de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Profesores del Peru contra el articulo 18 de la Ley N° 29944, de Reforma Magisterial
PLENO JURISDICCIONAL Expediente 00019-2012-PI/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 11 de octubre de 2013

Caso Ley de reforma magisterial 1 COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU C. CONGRESO DE LA REPUBLICA MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Profesores del Peru contra el articulo 18 de la Ley 29944, de Reforma Magisterial. Magistrados firmantes: B. PETITORIO CONSTITUCIONAL SS. URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TABLA DE CONTENIDOS I. CUESTIONES PRELIMINARES A. RELACION JURIDICA PROCESAL B. PETITORIO CONSTITUCIONAL C. VIOLACION CONSTITUCIONAL INVOCADA D. DEBATE CONSTITUCIONAL D1. Demanda D2. Contestacion de la demanda E. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS II. FUNDAMENTOS A. El Pedido de Modificacion de una MORDAZA a traves de un MORDAZA de Inconstitucionalidad B. La Inconstitucionalidad por Omision de la Colegiatura como parte de los requisitos para acceder a la MORDAZA Magisterial B.1. omision La naturaleza de la inconstitucionalidad por La demanda se dirige a cuestionar la constitucionalidad del articulo 18 de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, que versa sobre los requisitos para postular a la MORDAZA publica magisterial, conforme a la siguiente formulacion: ARTICULO 18 DE LA LEY 29944 Para participar en el concurso publico de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 18.1. Requisitos generales a) Poseer titulo de profesor o de licenciado en educacion, otorgado por una institucion de formacion docente acreditada en el MORDAZA o en el exterior. En este ultimo caso, el titulo debe ser revalidado en el Peru. b) Gozar de buena salud fisica y mental que permita ejercer la docencia. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apologia del terrorismo, delito contra la MORDAZA sexual, delitos de corrupcion de funcionarios y/o delitos de trafico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, asi como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios publicos. e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitucion, despido o resolucion judicial que asi lo indique. 18.2 Requisitos especificos Ademas de los requisitos generales senalados en el numeral anterior, son exigibles: a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educacion basica o tecnico-productiva ubicadas en zonas de frontera. b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a Educacion Intercultural Bilingue. c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a Educacion Basica Especial, el profesor debe acreditar la especializacion en la modalidad. La demanda es interpuesta por el Colegio de Profesores del Peru, a traves de su representante, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de decano. En vista de que la MORDAZA impugnada es una ley, a quien le ha correspondido defender su constitucionalidad ha sido al Congreso de la Republica, a traves de su apoderado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito del Acuerdo de Mesa Directiva 040-2005-2006/MESA-CR, de fecha 5 de octubre de 2005.

B.2. La inconstitucionalidad por omision desde el punto de vista de la obligatoriedad constitucional de la colegiacion

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