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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516211 el Diario Ofi cial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional Puno, para su promulgación, en la ciudad de Puno, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. MIGUEL QUISPE TIPO Consejero Delegado Dado en Puno, en la sede del Gobierno Regional de Puno a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece. MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Presidente Gobierno Regional Puno 1045692-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Convocan a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 Ate, 30 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 013-2014-MDA/GP-SGPPE de la Sub Gerencia de Planes, Programas y Estadísticas; el Proveído Nº 170-2014-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 102º regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los Representantes de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades Distritales, presidido por el Alcalde, pudiendo delegarse esta función en el Teniente Alcalde; Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido marco legal establece que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el órgano electoral competente; Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, cuyos Títulos III y IV reglamentan el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate; Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ordenanza Nº 190-MDA, es el Alcalde quien mediante Decreto de Alcaldía convoca al proceso eleccionario en mención, con una anticipación no menos de (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes; Que, el Gobierno Local basa su Gestión en la Participación Vecinal, acorde a lo dispuesto en la normatividad pertinente, por lo que deviene en tarea permanente consolidar los mecanismos de participación de las organizaciones de la Sociedad Civil en procura de fortalecer la gobernabilidad democrática siendo necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Ate, cumpliendo oportunamente con la renovación de los Representantes de la Sociedad Civil que lo integran; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MDA, en su artículo 1º menciona que el tiempo de vigencia de los representantes de las Organizaciones Civiles ante el Consejo de Coordinación Local Distrital es por el periodo de Abril 2012 a Marzo del 2014; Que, mediante Proveído Nº 170-2014-MDA/GM, la Gerencia Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Planifi cación y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR A ELECCIONES; de los seis (06) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, correspondiente al Período Abril 2014 – Marzo 2016, a llevarse a cabo el Domingo 30 de Marzo del 2014, a partir de las 09:00 a.m. en las instalaciones del Centro Cultural, ubicado en la Carretera Central Km. 7.5. frente a Palacio Municipal del Distrito de Ate. Artículo 2º.- APROBAR; el Cronograma del proceso de elecciones de los (6) Representantes de las Organizaciones Civiles ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Ate, correspondiente al periodo Abril 2014 – Marzo 2016, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo Nº 01 el cual será difundido en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Ate, en un medio de comunicación de mayor circulación en la localidad y en el Portal Municipal (www.muniate,gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planifi cación, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Unidades Orgánicas, adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1046527-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban beneficios tributarios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 por pronto pago en el Distrito de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 198-MSMM Santa María del Mar, 24 de enero de 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión de Concejo Nº 01-2014-MSMM, celebrada en la fecha;